Línea jurisprudencial · Accidentes del trabajo

¿Cómo responden el empleador directo y la empresa principal cuando ambos incumplen sus deberes de seguridad frente a un accidente del trabajo?

La empresa principal tiene un deber propio de protección respecto de los trabajadores que prestan servicios en su obra, empresa o faena. Cuando su incumplimiento concurre con el del empleador directo en la producción de un accidente, surge un segundo problema: determinar cómo deben concurrir ambos responsables a la reparación. La Corte Suprema no ha utilizado una única solución.

Decisiones principales
4 causas principales
Período
2016–2020
Estado del criterio
Jurisprudencia tensionada

Respuesta jurisprudencial

Pluralidad de soluciones

Cuando un accidente del trabajo es causalmente atribuible tanto al incumplimiento del empleador directo como a la infracción de deberes propios de la empresa principal, la jurisprudencia de la Corte Suprema no ha utilizado una única modalidad para ordenar la concurrencia de ambos responsables.

Los fallos examinados muestran tres soluciones diferentes: responsabilidad solidaria, condena mancomunada y obligaciones concurrentes o in solidum. Las diferencias no son meramente terminológicas. Dependen del fundamento jurídico utilizado para explicar por qué responde cada empresa y de la forma en que sus respectivas obligaciones concurren frente al trabajador afectado.

Por ello, antes de determinar si la totalidad de la indemnización puede exigirse a la empresa principal, deben resolverse dos cuestiones sucesivas: primero, si ésta incumplió un deber de seguridad que le era directamente exigible; y, segundo, bajo qué estructura jurídica su obligación concurre con la del empleador directo.

Regla destacada

«Que el empleador directo y la empresa principal sean responsables del mismo accidente no determina, por sí solo, que exista solidaridad entre ellos.»

Corpus principal

Cuatro sentencias de la Corte Suprema

Esta línea jurisprudencial se construye sobre cuatro sentencias de la Corte Suprema dictadas entre 2016 y 2020. Su comparación permite observar distintas respuestas frente al problema de la concurrencia entre el empleador directo y la empresa principal.

Rol N.º 7.524-2015

4 de mayo de 2016

Función dentro del corpus

Antecedente de la tesis de las obligaciones concurrentes.

Rol N.º 40.700-2017

26 de junio de 2018

Función dentro del corpus

Desarrollo de la tesis solidaria.

Rol N.º 1.434-2018

9 de julio de 2019

Función dentro del corpus

Condena mancomunada por mitades en la sentencia de reemplazo.

Rol N.º 5.739-2019

6 de marzo de 2020

Función dentro del corpus

Precisión técnica de las obligaciones concurrentes o in solidum y de su diferencia respecto de la solidaridad legal.

Las cuatro decisiones no conforman una secuencia lineal ni permiten afirmar la sustitución definitiva de una categoría por otra. Su valor reside precisamente en mostrar la coexistencia de fundamentos y modalidades diferentes.

El problema jurídico

Dos preguntas que deben mantenerse separadas

En el trabajo en régimen de subcontratación intervienen, al menos, dos sujetos empresariales relevantes: el empleador directo, que puede tener la calidad de contratista o subcontratista, y la empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena.

El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. A su vez, el artículo 183-E impone a la empresa principal deberes de protección respecto de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

Cuando el accidente se vincula causalmente con incumplimientos atribuibles a ambos sujetos, aparecen dos preguntas que deben mantenerse separadas:

Pregunta 1

¿Por qué responde la empresa principal?

Esta pregunta se refiere a la fuente de su responsabilidad, al deber que le resultaba exigible, al incumplimiento concretamente imputado y a su relación causal con el accidente.

Pregunta 2

¿Cómo concurre con el empleador directo a la reparación?

Esta segunda pregunta se refiere a la modalidad de la obligación: solidaridad, mancomunidad u obligaciones concurrentes o in solidum.

Regla destacada

«La respuesta a la primera pregunta no determina automáticamente la segunda.»

Dos planos normativos

Régimen de subcontratación y deber propio de seguridad

Régimen de subcontratación

Los artículos 183-B a 183-D del Código del Trabajo regulan la responsabilidad de la empresa principal respecto de determinadas obligaciones laborales y previsionales de dar que afectan a los contratistas y subcontratistas en favor de sus trabajadores.

Dentro de este régimen adquieren importancia los derechos de información y retención. Su ejercicio puede incidir en la extensión y modalidad de la responsabilidad de la empresa principal en aquellos supuestos comprendidos por dichas disposiciones.

Sin embargo, una de las controversias examinadas por esta línea consiste precisamente en determinar si la indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo queda sometida a ese régimen solidario y en qué condiciones puede efectuarse esa articulación.

Deber propio de seguridad

El artículo 183-E impone a la empresa principal el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

Se trata de un deber directamente impuesto a la empresa principal. Por ello, su eventual responsabilidad no deriva únicamente de una obligación incumplida por el contratista, sino que también puede fundarse en su propia conducta u omisión preventiva.

Regla destacada

«Una cosa es establecer que la empresa principal incumplió un deber propio de seguridad. Otra, jurídicamente distinta, es determinar cómo concurre su obligación indemnizatoria con la del empleador directo.»

El deber propio no genera responsabilidad automática

Elementos que deben precisarse

La sola existencia de un accidente dentro de una obra o faena sometida a régimen de subcontratación no determina automáticamente la responsabilidad indemnizatoria de la empresa principal.

Tampoco basta la sola invocación del artículo 183-E. Para atribuir responsabilidad por incumplimiento propio deben precisarse, al menos, los siguientes elementos:

Deber concretamente exigible

Debe identificarse la medida de prevención, coordinación, vigilancia o control que correspondía adoptar a la empresa principal según las circunstancias de la obra o faena.

Conducta u omisión

Debe precisarse qué hizo o dejó de hacer la empresa principal, sin confundir su conducta con el incumplimiento imputado al empleador directo.

Ámbito de actuación

El riesgo y la medida omitida deben encontrarse dentro de la esfera de organización, decisión, coordinación o control atribuible a la empresa principal.

Incumplimiento

Debe establecerse que las medidas adoptadas fueron inexistentes, insuficientes o ineficaces frente al riesgo concreto que se materializó.

Relación causal

El incumplimiento debe tener una conexión causal jurídicamente relevante con el accidente y con los daños cuya reparación se reclama.

Regla destacada

«El artículo 183-E establece un deber propio de seguridad, pero no transforma a la empresa principal en responsable objetiva de todo accidente sufrido por un trabajador del contratista.»

El verdadero problema: pluralidad de responsables

Alternativas de concurrencia

Cuando se acredita que el empleador directo incumplió su deber de protección y que la empresa principal infringió, a su vez, deberes propios que contribuyeron al mismo accidente, aparece una pluralidad de responsables frente a un único daño.

La existencia de esa pluralidad no resuelve, por sí sola, cómo debe concurrir cada responsable a la indemnización.

Las alternativas que aparecen en los fallos examinados son las siguientes:

Solidaridad

Permite exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los obligados, pero requiere una fuente jurídica que atribuya ese carácter.

Mancomunidad

Cada obligado responde por la cuota o proporción que le corresponde. El trabajador no puede, por esa sola estructura, exigir a uno de ellos la totalidad de la indemnización.

Obligaciones concurrentes o in solidum

Surgen cuando distintos sujetos quedan obligados, por causas o incumplimientos propios, a reparar un mismo daño. La víctima puede obtener la reparación total, pero las obligaciones no se identifican necesariamente con la solidaridad legal.

Regla destacada

«El objeto de esta línea no es determinar solamente si existen varios responsables, sino establecer bajo qué estructura jurídica concurren frente al trabajador accidentado.»

Rol N.º 7.524-2015

Antecedente de las obligaciones concurrentes

4 de mayo de 2016·Corte Suprema

Función en el corpus

Antecedente de la tesis de las obligaciones concurrentes en materia de accidentes del trabajo y subcontratación.

El Rol N.º 7.524-2015, de 4 de mayo de 2016, constituye un antecedente relevante de la tesis de las obligaciones concurrentes en materia de accidentes del trabajo y subcontratación.

La regla que se atribuye a esta sentencia es que, si el accidente se debe al incumplimiento del deber de seguridad tanto del empleador o contratista como de la empresa principal, surgen dos obligaciones con distintos deudores, con la particularidad de que ambas concurren respecto del mismo daño. La reparación íntegra efectuada por uno de ellos repercute sobre la obligación del otro, porque el perjuicio no puede indemnizarse dos veces.

La importancia del fallo radica en que no explica la obligación de la empresa principal como una simple extensión de la deuda del empleador directo. Cada responsable queda obligado por el incumplimiento del deber que le es jurídicamente exigible.

Esta construcción permite separar:

  • la responsabilidad del empleador por infracción de sus deberes respecto de sus dependientes;
  • la responsabilidad de la empresa principal por incumplimiento de los deberes que la ley le impone respecto de quienes trabajan en su obra o faena;
  • y la concurrencia de ambas obligaciones sobre la reparación de un mismo daño.

Regla destacada

«El fallo constituye un antecedente de la tesis según la cual empleador directo y empresa principal pueden responder por obligaciones propias que convergen sobre la indemnización del mismo accidente.»

Advertencia de fidelidad: Esta línea no atribuye al fallo hechos, partes, normas adicionales ni resultados procesales que no hayan sido cotejados directamente con su texto íntegro.

Rol N.º 40.700-2017

La tesis solidaria

26 de junio de 2018·Corte Suprema

Función en el corpus

Desarrollo de la tesis solidaria.

El Rol N.º 40.700-2017, de 26 de junio de 2018, representa dentro del corpus la construcción solidaria de la responsabilidad del empleador directo y de la empresa principal.

El razonamiento articula dos elementos:

  • el deber propio de seguridad que el artículo 183-E impone a la empresa principal;
  • y el régimen protector establecido por la regulación del trabajo en subcontratación.

Desde esta perspectiva, el carácter laboral del deber de seguridad, la finalidad protectora de la Ley N.º 20.123 y la intensificación de la tutela del trabajador subcontratado permiten sostener la concurrencia solidaria del empleador y de la empresa principal respecto de las indemnizaciones derivadas del accidente.

Esta orientación posee como antecedente relevante el Rol N.º 10.139-2013. En aquella sentencia se sostuvo que el artículo 183-E establece una responsabilidad directa de la empresa principal por su propia conducta y que, interpretado conjuntamente el régimen introducido por la Ley N.º 20.123, la forma de concurrencia respecto de un único resultado lesivo era la solidaridad.

La tesis no descansa solamente en que la empresa principal garantice una obligación ajena. También considera que ésta puede haber infringido directamente el deber de seguridad que la ley le impone.

Regla destacada

«El Rol N.º 40.700-2017 representa la tesis que articula el deber propio del artículo 183-E con el régimen de subcontratación para sostener la responsabilidad solidaria frente a las indemnizaciones derivadas del accidente.»

Rol N.º 1.434-2018

Condena mancomunada en el caso concreto

9 de julio de 2019·Sentencia de reemplazo

Función en el corpus

Contraste mediante una condena mancomunada por mitades en la sentencia de reemplazo.

En el Rol N.º 1.434-2018, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo el 9 de julio de 2019 y mantuvo una condena mancomunada respecto de Siemens S.A. y Codelco División Andina, ordenando que ambas concurrieran por mitades al pago de la indemnización por daño moral.

La sentencia de reemplazo vinculó el accidente con incumplimientos de ambas demandadas respecto de sus deberes de seguridad. Sin embargo, la cuestión sometida a unificación se relacionaba con la aplicación del artículo 2330 del Código Civil y la exposición imprudente de la víctima, no con la formulación de una doctrina general sobre mancomunidad.

Por esa razón, la forma de condena establecida en este caso debe exponerse con cautela.

La sentencia demuestra que la existencia de incumplimientos atribuibles a más de una empresa no ha conducido siempre a la solidaridad ni a la obligación de cada demandada de responder por el total. Pero no permite sostener que toda pluralidad de responsables deba resolverse mediante una distribución mancomunada.

Advertencia: La forma de condena establecida en este caso debe exponerse con cautela. La cuestión sometida a unificación no era la mancomunidad sino la exposición imprudente de la víctima.

Regla destacada

«El Rol N.º 1.434-2018 constituye un contraste dentro del corpus: contiene una condena mancomunada por mitades, pero no formula una regla general según la cual los incumplimientos concurrentes produzcan necesariamente mancomunidad.»

Rol N.º 5.739-2019

Obligaciones concurrentes o in solidum

6 de marzo de 2020·Recurso de unificación rechazado

Función en el corpus

Precisión técnica de las obligaciones concurrentes o in solidum y diferenciación respecto de la solidaridad legal.

El Rol N.º 5.739-2019, de 6 de marzo de 2020, es el fallo de mayor relevancia conceptual dentro de esta línea.

La sentencia de instancia había acogido parcialmente una demanda indemnizatoria por accidente del trabajo y condenado solidariamente a la empleadora y a la empresa principal. Esta última impugnó la decisión, cuestionando la aplicación de los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, en relación con los artículos 66 bis y 69 de la Ley N.º 16.744. El recurso de unificación fue rechazado.

La Corte distinguió entre:

Solidaridad del artículo 183-B

Corresponde a una modalidad de responsabilidad que requiere una fuente jurídica que le atribuya expresamente ese carácter y comprende los efectos propios del régimen solidario.

Deber propio del artículo 183-E

Impone a la empresa principal una obligación preventiva directa respecto de los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena.

Concurrencia de responsables

Se produce cuando empleador y empresa principal incumplen deberes propios que contribuyen causalmente a un mismo daño.

La relevancia del fallo se encuentra en la utilización de la categoría de obligaciones concurrentes o in solidum.

Estas obligaciones se caracterizan porque:

  1. 1.tienen su origen en deberes o causas jurídicamente diferentes;
  2. 2.convergen sobre la reparación del mismo daño;
  3. 3.permiten a la víctima reclamar la reparación íntegra;
  4. 4.el pago total efectuado por uno impide exigir nuevamente la misma reparación;
  5. 5.y no incorporan automáticamente todos los efectos secundarios propios de la solidaridad legal.

La Corte consideró jurídicamente impropia la calificación solidaria utilizada en la sentencia inferior, pero rechazó el recurso porque esa incorrección no influía sustancialmente en lo dispositivo: bajo la categoría de obligación concurrente, la víctima también podía reclamar el total de la reparación.

Regla destacada

«Cuando el empleador y la empresa principal incumplen deberes propios que contribuyen al mismo daño, sus obligaciones pueden ser concurrentes o in solidum: la víctima puede reclamar la reparación total, aunque técnicamente no se trate de la solidaridad legal del artículo 183-B.»

Tres respuestas frente al mismo problema

Solidaridad · Mancomunidad · Obligaciones concurrentes

Los cuatro fallos muestran tres formas distintas de ordenar la concurrencia entre el empleador directo y la empresa principal.

Solidaridad

Fallo principal: Rol N.º 40.700-2017.

La obligación de cada responsable permite exigir el total, aplicándose una construcción solidaria fundada en la interpretación conjunta del deber propio de seguridad y del régimen protector de la subcontratación.

Mancomunidad

Fallo de contraste: Rol N.º 1.434-2018.

Cada demandada concurre por la cuota establecida en la sentencia de reemplazo. La víctima no queda facultada, por esta estructura, para exigir el total a cualquiera de ellas.

Obligaciones concurrentes o in solidum

Fallos relevantes: Roles N.º 7.524-2015 y 5.739-2019.

Cada responsable queda obligado por el incumplimiento de un deber propio, pero las obligaciones convergen sobre la indemnización del mismo daño. La víctima puede obtener la reparación total, sin que la figura se identifique necesariamente con la solidaridad legal.

Regla destacada

«Las tres soluciones responden al mismo problema de pluralidad de responsables, pero no poseen el mismo fundamento ni producen necesariamente todos los mismos efectos jurídicos.»

Solidaridad e in solidum: la diferencia decisiva

Categorías no equivalentes

La solidaridad y las obligaciones concurrentes pueden producir un resultado práctico semejante para la víctima: permitirle obtener la reparación íntegra de uno de los responsables.

Esa coincidencia no transforma ambas categorías en equivalentes.

Solidaridad

  • Requiere una fuente legal, convencional o testamentaria.
  • Permite al acreedor exigir el total a cualquiera de los deudores.
  • Comprende los efectos propios que el ordenamiento atribuye al régimen solidario.
  • En esta materia, su eventual procedencia se ha relacionado con la interpretación de los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo.

Obligaciones concurrentes o in solidum

  • Se originan en deberes o causas jurídicas diferentes.
  • Cada responsable queda obligado por su propio incumplimiento.
  • Las obligaciones convergen sobre la reparación de un mismo daño.
  • La víctima puede reclamar la reparación íntegra.
  • El pago total efectuado por uno impide una doble reparación.
  • Los efectos secundarios de la solidaridad no se trasladan automáticamente.

Regla destacada

«Que la víctima pueda reclamar el total de la indemnización a uno de los responsables no basta para concluir que existe solidaridad legal.»

¿Qué papel cumple el artículo 183-B?

Punto de tensión de la línea

El artículo 183-B establece la responsabilidad de la empresa principal respecto de determinadas obligaciones laborales y previsionales de dar que afectan al contratista en favor de sus trabajadores.

Su relación con las indemnizaciones derivadas de accidentes del trabajo constituye precisamente uno de los puntos de tensión de esta línea.

Una construcción jurisprudencial considera que el deber de seguridad posee naturaleza laboral y que la interpretación protectora del régimen de subcontratación permite aplicar una solución solidaria cuando empleador y empresa principal han contribuido al mismo accidente.

Otra construcción distingue la responsabilidad propia del empleador y la responsabilidad directa de la empresa principal por infracción del artículo 183-E. Desde esa perspectiva, la concurrencia respecto del mismo daño puede explicarse mediante obligaciones in solidum, sin acudir a la solidaridad del artículo 183-B.

Los derechos de información y retención pertenecen al régimen regulado en los artículos 183-B a 183-D. Su ejercicio no sustituye el cumplimiento del deber propio de seguridad impuesto por el artículo 183-E ni elimina una responsabilidad fundada en una omisión preventiva causalmente relevante.

A su vez, la existencia de un deber propio de la empresa principal no permite prescindir del artículo 183-B cuando el fundamento jurídico utilizado por la sentencia para establecer la modalidad de condena se vincula expresamente con ese régimen.

Regla destacada

«El artículo 183-B no debe confundirse con el artículo 183-E: el primero interviene en la determinación del régimen de responsabilidad; el segundo establece un deber propio de protección de la empresa principal.»

Una jurisprudencia tensionada

Cronología 2016–2020

La secuencia jurisprudencial comprendida entre 2016 y 2020 no muestra una evolución lineal en que una categoría haya sustituido definitivamente a otra.

·Rol N.º 7.524-2015

ANTECEDENTE OBLIGACIONES CONCURRENTES

Empleador directo y empresa principal pueden quedar obligados por incumplimientos propios que convergen sobre la reparación del mismo daño.

Antecedente de la tesis de las obligaciones concurrentes.

·Rol N.º 40.700-2017

TESIS SOLIDARIA

Articulación del deber propio del artículo 183-E con el régimen protector de la subcontratación para sostener la concurrencia solidaria.

Desarrollo de la tesis solidaria.

·Rol N.º 1.434-2018

CONDENA MANCOMUNADA

Condena por mitades contenida en la sentencia de reemplazo, sin formulación de una teoría general de la mancomunidad.

Contraste mediante una condena mancomunada.

·Rol N.º 5.739-2019

OBLIGACIONES CONCURRENTES O IN SOLIDUM

Diferenciación entre solidaridad legal y obligaciones propias que concurren sobre el mismo daño. El recurso de unificación fue rechazado.

Precisión técnica de las obligaciones concurrentes o in solidum.

Esta secuencia no permite hablar de jurisprudencia consolidada, criterio uniforme ni reemplazo definitivo de una construcción por otra.

Lo que demuestra es la coexistencia de distintas respuestas frente a la concurrencia de incumplimientos propios del empleador directo y de la empresa principal.

Regla destacada

«Estado de la línea: jurisprudencia tensionada, con fundamentos y modalidades de concurrencia diferenciados.»

¿Qué explica las diferencias?

Elementos que determinan la solución

Las distintas soluciones no pueden comprenderse únicamente observando el resultado final de cada sentencia. Es necesario considerar los elementos concretos sobre los cuales se construyó cada decisión.

Fuente de la responsabilidad

Debe determinarse si la obligación de la empresa principal se funda en el régimen de subcontratación, en el incumplimiento de su deber propio de seguridad o en una articulación de ambos elementos.

Deber infringido

No toda infracción atribuida al empleador directo puede imputarse indistintamente a la empresa principal. Respecto de cada demandado debe identificarse el deber concretamente incumplido.

Contribución causal

Debe establecerse cómo la conducta u omisión de cada empresa contribuyó a la producción del accidente o a la materialización del daño.

Materia sometida a unificación

La existencia de una determinada forma de condena en la causa no significa necesariamente que esa modalidad haya constituido la materia de derecho unificada por la Corte Suprema.

Resultado procesal: distinciones necesarias

Sentencia de instanciaSentencia de nulidadSentencia de unificaciónSentencia de reemplazoRazonamientos jurídicos de la CorteEfecto concreto en lo dispositivo

Regla destacada

«Dos sentencias pueden reconocer responsabilidad del empleador y de la empresa principal y, sin embargo, estructurar de manera diferente sus obligaciones frente a la víctima.»

Qué no establece esta línea

Límites del análisis

Los fallos examinados no significan que:

✕

la empresa principal responda por todo accidente ocurrido en su obra o faena;

✕

la sola existencia de subcontratación produzca responsabilidad indemnizatoria;

✕

el artículo 183-E establezca expresamente solidaridad;

✕

toda indemnización derivada de un accidente quede necesariamente comprendida en el artículo 183-B;

✕

responsabilidad directa y solidaridad sean expresiones equivalentes;

✕

toda pluralidad de incumplimientos produzca solidaridad;

✕

toda pluralidad de incumplimientos produzca mancomunidad;

✕

solidaridad y obligaciones concurrentes sean categorías idénticas;

✕

mancomunidad y obligaciones concurrentes produzcan los mismos efectos;

✕

la falta de ejercicio de los derechos de información y retención pruebe por sí sola un incumplimiento técnico de seguridad;

✕

el ejercicio de los derechos de información y retención elimine una responsabilidad derivada del incumplimiento propio del artículo 183-E;

✕

el Rol N.º 1.434-2018 formule una teoría general de la mancomunidad;

✕

el Rol N.º 5.739-2019 confirme técnicamente la solidaridad;

✕

o que los criterios construidos respecto de accidentes del trabajo puedan trasladarse automáticamente a enfermedades profesionales.

Consecuencias para la litigación

Cinco pasos para construir la pretensión

La determinación de la responsabilidad de la empresa principal exige construir separadamente el fundamento de su obligación y la modalidad concreta de condena solicitada.

1

Identificar la relación empresarial

  • quién es el empleador directo;
  • quién tiene la calidad de empresa principal;
  • cuál es la obra, empresa o faena;
  • cuál era la actividad encomendada;
  • y durante qué período se prestaron los servicios.
2

Individualizar los incumplimientos

  • los deberes infringidos por el empleador;
  • los deberes propios incumplidos por la empresa principal;
  • las medidas preventivas omitidas;
  • y el ámbito de decisión, coordinación o control de cada demandada.
3

Acreditar la causalidad

  • No basta con enumerar infracciones normativas. Debe explicarse cómo cada incumplimiento contribuyó material y jurídicamente a la producción del accidente y del daño.
4

Precisar el fundamento normativo

  • los artículos 183-B a 183-E del Código del Trabajo;
  • el artículo 184 del mismo cuerpo legal;
  • los artículos 66 bis y 69 de la Ley N.º 16.744;
  • el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 594;
  • y las normas civiles relevantes para determinar la estructura de la obligación.
5

Definir la modalidad de condena

  • Antes de solicitar solidaridad debe precisarse qué norma o construcción jurídica permite exigir la totalidad de la indemnización a la empresa principal.
  • Cuando la teoría del caso se funde en incumplimientos propios que convergen sobre el mismo daño, deberá examinarse también la procedencia de una responsabilidad concurrente o in solidum.

Regla destacada

«La pretensión debe explicar no solo por qué responde la empresa principal, sino también por qué debe responder por el total o por una cuota determinada de la indemnización.»

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Sublínea diferente

Esta línea se concentra en accidentes del trabajo.

Los fallos examinados analizan daños producidos por acontecimientos accidentales y no permiten construir, sin antecedentes adicionales, una doctrina específica sobre la responsabilidad de la empresa principal frente a enfermedades profesionales.

Estas últimas pueden presentar problemas diferentes, entre ellos:

  • exposición prolongada a un agente de riesgo;
  • intervención sucesiva de diferentes contratistas;
  • prestación de servicios para distintas empresas principales;
  • períodos diferentes de exposición;
  • pluralidad de incumplimientos empresariales;
  • y causalidad acumulativa.

El deber de seguridad de la empresa principal posee una proyección general en materia de protección de la vida y salud de quienes trabajan en su obra o faena. Sin embargo, esa proyección normativa no autoriza a trasladar automáticamente a las enfermedades profesionales las modalidades de concurrencia utilizadas en los cuatro accidentes estudiados.

Regla destacada

«La responsabilidad de la empresa principal por enfermedades profesionales constituye una sublínea diferente que requiere un corpus jurisprudencial propio.»

Matriz de fallos

Normas y conceptos relacionados

Rol N.º 7.524-2015

4 de mayo de 2016

Función

Antecedente de las obligaciones concurrentes.

Aporte

Empleador directo y empresa principal pueden quedar obligados por incumplimientos propios que convergen sobre la reparación del mismo daño.

Rol N.º 40.700-2017

26 de junio de 2018

Función

Tesis solidaria.

Aporte

Articulación del deber propio del artículo 183-E con el régimen protector de la subcontratación para sostener la concurrencia solidaria.

Rol N.º 1.434-2018

9 de julio de 2019

Función

Contraste mediante una condena mancomunada.

Aporte

Condena por mitades contenida en la sentencia de reemplazo, sin formulación de una teoría general de la mancomunidad.

Rol N.º 5.739-2019

6 de marzo de 2020

Función

Precisión técnica de las obligaciones concurrentes o in solidum.

Aporte

Diferenciación entre solidaridad legal y obligaciones propias que concurren sobre el mismo daño. El recurso de unificación fue rechazado.

Normas relacionadas

  • Artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo.
  • Artículo 184 del Código del Trabajo.
  • Artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744.
  • Artículo 69 de la Ley N.º 16.744.
  • Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 594.
  • Artículo 1511 del Código Civil, cuando corresponda.

Conceptos relacionados

Empresa principalSubcontrataciónEmpleador directoDeber propio de seguridadResponsabilidad directaSolidaridadMancomunidadObligaciones concurrentesObligaciones in solidumCausalidadReparación integral

Alcance y conclusión

Estado de la línea

Las sentencias examinadas no permiten reducir la responsabilidad de la empresa principal a una fórmula única.

El artículo 183-E establece un deber de seguridad que le es directamente exigible respecto de quienes trabajan en su obra, empresa o faena. Sin embargo, la forma en que la obligación indemnizatoria resultante concurre con la del empleador directo ha recibido respuestas diferentes.

El Rol N.º 40.700-2017 representa una construcción solidaria. El Rol N.º 1.434-2018 contiene una condena mancomunada en su sentencia de reemplazo, sin convertir esa solución en una regla general. Los Roles N.º 7.524-2015 y 5.739-2019 permiten reconocer una construcción diferente, fundada en obligaciones concurrentes o in solidum.

La divergencia se sitúa, por tanto, en dos niveles relacionados, pero distintos:

  1. 1.la identificación del deber incumplido por la empresa principal y del fundamento de su responsabilidad;
  2. 2.la determinación del régimen bajo el cual su obligación concurre con la del empleador directo frente al mismo daño.

La categoría utilizada no es indiferente. Solidaridad, mancomunidad y obligaciones concurrentes poseen fundamentos y efectos diferentes, aunque algunas puedan permitir, en la práctica, obtener la reparación íntegra de uno de los responsables.

Regla final destacada

«La pregunta decisiva no es únicamente si la empresa principal incumplió un deber de seguridad. Debe determinarse además cuál es la fuente jurídica de su obligación y bajo qué régimen concurre con la responsabilidad del empleador directo frente al mismo daño.»

Líneas relacionadas

¿Esta materia puede ser relevante para su situación?

La responsabilidad de la empresa principal frente a un accidente del trabajo exige identificar los deberes incumplidos, su contribución causal al daño y la forma jurídica en que debe concurrir a la reparación junto con el empleador directo.

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