Línea jurisprudencial

¿Qué antecedentes permiten acreditar y valorar el daño moral derivado de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional?

La Corte Suprema ha considerado las lesiones o enfermedades, su evolución clínica, los tratamientos, las secuelas permanentes, la afectación psicológica y las repercusiones sobre la vida cotidiana, social y laboral para acreditar y valorar el daño moral. La determinación debe realizarse atendiendo a las circunstancias y prueba de cada caso, sin convertir los montos anteriores en tarifas automáticas.

Decisiones principales
6 causas principales
Período
2019–2024
Estado del criterio
Criterios convergentes sobre prueba y valoración concreta

Respuesta jurisprudencial

El daño moral debe acreditarse y valorarse atendiendo concretamente a las lesiones o enfermedad, su evolución, tratamientos, secuelas y consecuencias psicológicas, cotidianas, sociales y laborales.

La prueba clínica, documental, pericial y testimonial puede utilizarse conjuntamente.

La incapacidad constituye un antecedente relevante, pero no determina automáticamente la existencia ni la cuantía del daño moral.

La Corte Suprema ha utilizado baremos y referencias comparativas como elementos de ponderación, sin establecer una equivalencia matemática entre una lesión determinada, un porcentaje de incapacidad y una suma fija.

Distinguir siempre: (1) existencia del daño; (2) dimensiones del perjuicio acreditado; (3) determinación prudencial de la cuantía. Son cuestiones relacionadas, pero distintas.

El problema jurídico

El daño moral corresponde a las consecuencias extrapatrimoniales de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. No debe confundirse con el daño emergente —que comprende los gastos y pérdidas patrimoniales directas— ni con el lucro cesante —que corresponde a los ingresos dejados de percibir.

El daño moral abarca el sufrimiento, el dolor, la angustia, las alteraciones psicológicas, las repercusiones sobre la vida cotidiana, social y laboral, y las secuelas permanentes que afectan la calidad de vida de la persona.

¿Qué antecedentes permiten demostrar concretamente el sufrimiento y sus consecuencias, y qué elementos permiten determinar prudencialmente su cuantía?

Existencia, dimensiones y cuantificación

La jurisprudencia distingue tres cuestiones relacionadas pero distintas. Confundirlas puede llevar a errores en la acreditación y en la determinación de la cuantía.

Existencia

¿Se acredita perjuicio extrapatrimonial? La lesión o enfermedad no lo presume automáticamente.

Dimensiones

¿Qué consecuencias físicas, permanentes, psicológicas, cotidianas, sociales o laborales fueron demostradas?

Cuantificación

¿Qué suma permite reparar prudencialmente el perjuicio acreditado?

Son cuestiones relacionadas, pero distintas. La existencia debe acreditarse antes de determinar las dimensiones; las dimensiones deben estar demostradas antes de fijar prudencialmente la cuantía.

Qué significa acreditar el daño moral

Acreditar el daño moral no equivale a demostrar la lesión o enfermedad. La lesión es el hecho dañoso; el daño moral son sus consecuencias extrapatrimoniales. Deben probarse estas consecuencias, no solo el hecho que las originó.

La Corte Suprema ha exigido que se demuestre concretamente cómo afectó el accidente o la enfermedad a la persona: qué sufrió, qué secuelas presenta, cómo se alteró su vida cotidiana, social y laboral. La acreditación debe ser específica, no genérica.

Prueba clínica, documental, pericial y testimonial

La jurisprudencia admite que los distintos medios de prueba se valoren conjuntamente. No se presentan como requisitos acumulativos ni se exige que todos concurran en cada caso.

Prueba clínica

Diagnóstico, historia clínica, informes médicos, tratamientos, hospitalización, rehabilitación y secuelas.

Prueba documental

Informes psicológicos o psiquiátricos, certificados de incapacidad y documentación del proceso de recuperación.

Prueba pericial

Pericias médicas, psicológicas o de otra naturaleza que permitan establecer las consecuencias del daño.

Prueba testimonial

Testimonios que acrediten cambios cotidianos, sociales o laborales derivados del accidente o enfermedad.

No se afirma que siempre sea indispensable una pericia psicológica autónoma. Los medios de prueba pueden combinarse según las circunstancias de cada caso.

Daño físico directo

El daño moral comprende el dolor y los padecimientos asociados directamente a las lesiones o a la enfermedad. El sufrimiento físico es una dimensión del perjuicio extrapatrimonial que debe considerarse en la valoración.

Sin embargo, el daño moral no se reduce al diagnóstico o a la lesión inicial. Las consecuencias que se proyectan en el tiempo —secuelas, limitaciones funcionales, dolor persistente— forman parte del perjuicio y deben examinarse por separado.

Secuelas permanentes y vida cotidiana

La jurisprudencia distingue entre la lesión inicial y sus consecuencias permanentes. Las secuelas que persisten después de la recuperación o que son irreversibles constituyen una dimensión autónoma del daño moral.

Amputación

Pérdida de un miembro o parte del cuerpo y sus consecuencias funcionales permanentes.

Limitaciones funcionales

Restricciones en la movilidad, la fuerza o la capacidad de realizar actividades cotidianas.

Prótesis y ayudas técnicas

Necesidad de dispositivos de apoyo y su impacto en la vida diaria.

Pérdida progresiva de funciones

En enfermedades profesionales, la deterioración gradual de capacidades físicas o respiratorias.

Alteración de la vida cotidiana

Cambios en las actividades habituales, el autocuidado y la autonomía personal.

Afectación psicológica, social y laboral

Según los fallos, pueden considerarse como dimensiones del daño moral las consecuencias psicológicas, sociales y laborales del accidente o enfermedad. Estas consecuencias deben acreditarse; no se presumen automáticamente.

Psicológica

  • Ansiedad
  • Depresión
  • Angustia
  • Trastornos psicológicos

Social

  • Retraimiento
  • Dificultades de adaptación
  • Afectación de relaciones
  • Disminución de calidad de vida

Laboral

  • Repercusiones laborales
  • Limitaciones para trabajar
  • Cambios en la actividad

Estas consecuencias no se presumen automáticamente de la lesión o enfermedad. Deben acreditarse mediante los medios de prueba disponibles en cada caso.

Enfermedades profesionales

Los criterios sobre prueba y dimensiones del daño moral se aplican también a las enfermedades profesionales. Dos decisiones ilustran su aplicación en casos de silicosis.

Corte Suprema · Reemplazo posterior a unificación

Rol N.º 14.513-2019

13 de abril de 2020 · Silicosis

La Corte consideró conjuntamente: diagnóstico, incapacidad del 27,5%, prueba testimonial, déficit respiratorio, angustia, pérdida progresiva de función respiratoria, afectación cotidiana y dimensión psicológica, social y laboral. Fijó prudencialmente 2.000 UF utilizando referencias comparativas.

Corte Suprema · Casación de oficio + reemplazo

Rol N.º 47.553-2023

28 de octubre de 2024 · Silicosis

Respecto de los dos trabajadores cuyas acciones fueron acogidas: incapacidades de 25% y 55%, informes psicológicos, ansiedad, depresión, pérdida progresiva de capacidad respiratoria y consecuencias sobre la vida diaria. La Corte consideró una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y reguló prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.

La enfermedad profesional no produce automáticamente daño moral. Deben examinarse sus consecuencias acreditadas en cada caso concreto.

Incapacidad médica y daño moral

La incapacidad médica es un antecedente relevante para acreditar el daño moral, pero no determina automáticamente su existencia ni su cuantía. La relación entre ambos elementos no es matemática.

Incapacidad médica

Antecedente de limitación

Porcentaje determinado médicamente que refleja la limitación funcional.

Cuantía del daño moral

Valoración individual

Determinación prudencial atendiendo a las circunstancias y prueba del caso.

No equivalencias automáticas

  • 27,5% de incapacidad no equivale automáticamente a 2.000 UF
  • 25% o 55% de incapacidad no equivalen automáticamente a 1.500 UF
  • 75% de incapacidad no equivale automáticamente a $40.000.000

Alta laboral y persistencia del perjuicio

El alta laboral no demuestra necesariamente la desaparición del dolor o del perjuicio. Cuando existen tratamientos posteriores o dolor persistente, el perjuicio puede subsistir aunque el trabajador haya sido dado de alta.

Criterio complementario · Corte de Apelaciones

Rol N.º 349-2023

Corte de Apelaciones de Puerto Montt · 20 de agosto de 2024

Bursitis y epicondilitis

Esta Corte señaló que el alta laboral no demuestra necesariamente la desaparición del dolor o del perjuicio cuando existen tratamientos posteriores o dolor persistente.

Este criterio proviene de una Corte de Apelaciones. No constituye doctrina de la Corte Suprema ni integra las seis causas principales de esta línea.

Baremos y referencias comparativas

La Corte Suprema ha utilizado referencias de baremo como elementos de ponderación en la determinación prudencial de la cuantía del daño moral. No los presenta como tarifas vinculantes ni como fórmulas matemáticas.

Rol N.º 1.434-2018

Utiliza referencias comparativas para regular la cuantía considerando la concurrencia causal.

Rol N.º 12.189-2018

Utiliza referencias comparativas en la valoración prudencial del daño moral.

Rol N.º 14.513-2019

Utiliza referencias comparativas y fija prudencialmente 2.000 UF en caso de silicosis con incapacidad del 27,5%.

Rol N.º 47.553-2023

Considera una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y regula prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.

Criterio complementario · Corte de Apelaciones de Copiapó

Rol N.º 180-2023

8 de marzo de 2024 · Silicosis

Esta Corte señaló que los baremos y montos de otras causas no son vinculantes.

La afirmación sobre límites de baremos proviene de la Corte de Apelaciones de Copiapó. No debe atribuirse a la Corte Suprema.

Exposición imprudente y reducción

En el Rol N.º 1.434-2018, la procedencia del daño moral ya estaba acreditada. El reemplazo reguló su monto considerando conjuntamente la concurrencia causal y referencias comparativas.

La reducción del resarcimiento derivada de la exposición imprudente del trabajador no equivale a inexistencia del daño ni demuestra necesariamente menor intensidad del sufrimiento. Son cuestiones distintas: la reducción opera sobre la cuantía, no sobre la existencia del perjuicio.

La exposición imprudente y sus efectos sobre la cuantía del resarcimiento serán objeto de análisis específico en una línea posterior.

Evolución jurisprudencial

Las seis decisiones muestran aplicaciones compatibles sobre prueba, dimensiones y valoración concreta del daño moral. No existe un cambio abrupto de jurisprudencia ni una tarifa consolidada.

  1. Rol N.º 1.434-2018

    DELIMITACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN

    Reemplazo posterior a unificación

    La Corte reguló la cuantía del daño moral considerando conjuntamente la concurrencia causal y referencias comparativas. La procedencia del daño ya estaba acreditada; el reemplazo se concentró en la determinación prudencial del monto.

    Función en la línea: Establece que la reducción del resarcimiento por exposición imprudente no equivale a inexistencia del daño ni demuestra necesariamente menor intensidad del sufrimiento.

  2. Rol N.º 12.189-2018

    SENTENCIA MATRIZ SOBRE PRUEBA Y DIMENSIONES

    Reemplazo posterior a unificación

    La Corte Suprema estableció los criterios centrales sobre prueba y dimensiones del daño moral: lesiones, evolución, tratamientos, secuelas permanentes, afectación psicológica y repercusiones cotidianas, sociales y laborales. Utilizó referencias comparativas para la valoración prudencial.

    Función en la línea: Decisión fundante de la línea. Fija los elementos de prueba y las dimensiones del perjuicio que deben examinarse para acreditar y valorar el daño moral.

  3. Rol N.º 14.513-2019

    EXTENSIÓN A ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Reemplazo posterior a unificación

    Silicosis. La Corte consideró conjuntamente el diagnóstico, la incapacidad del 27,5%, la prueba testimonial, el déficit respiratorio, la angustia, la pérdida progresiva de función respiratoria, la afectación cotidiana y la dimensión psicológica, social y laboral. Fijó prudencialmente 2.000 UF utilizando referencias comparativas.

    Función en la línea: Extiende los criterios de la sentencia matriz a enfermedades profesionales. Ilustra la valoración conjunta de múltiples antecedentes en un caso de silicosis.

  4. Rol N.º 154.809-2020

    APLICACIÓN INTERMEDIA

    Reemplazo posterior a unificación

    La Corte aplicó los criterios consolidados sobre prueba y dimensiones del daño moral, valorando concretamente las circunstancias del caso.

    Función en la línea: Confirma la continuidad de los criterios establecidos en las decisiones anteriores.

  5. Rol N.º 243.698-2023

    DESARROLLO POSTERIOR

    Reemplazo posterior a unificación

    La Corte continuó aplicando los criterios sobre prueba y valoración concreta del daño moral, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

    Función en la línea: Confirma la vigencia de los criterios sobre prueba y dimensiones del perjuicio.

  6. Rol N.º 47.553-2023

    APLICACIÓN RECIENTE EN ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Casación de oficio + reemplazo

    Silicosis. Respecto de los dos trabajadores cuyas acciones fueron acogidas: incapacidades de 25% y 55%, informes psicológicos, ansiedad, depresión, pérdida progresiva de capacidad respiratoria y consecuencias sobre la vida diaria. La Corte consideró una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y reguló prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.

    Función en la línea: Aplicación reciente en silicosis. Ilustra la valoración conjunta de incapacidad, prueba psicológica y consecuencias cotidianas. No es sentencia de unificación.

La línea no establece tarifas automáticas. Exige demostrar cómo afectó concretamente el accidente o enfermedad a la persona, y solo después determinar prudencialmente la cuantía.

Criterios complementarios de Cortes de Apelaciones

Estas decisiones complementan el análisis. No constituyen doctrina de la Corte Suprema ni integran las seis causas principales.

Rol N.º 1.352-2014

Corte de Apelaciones de Valparaíso

13 de noviembre de 2015 · Silicosis

Valoración conjunta de prueba testimonial y documental; incapacidad como antecedente; daño propio de familiares.

Rol N.º 180-2023

Corte de Apelaciones de Copiapó

8 de marzo de 2024 · Silicosis

Prueba pericial, testimonial y documental; límites de baremos: los montos de otras causas no son vinculantes.

Rol N.º 349-2023

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

20 de agosto de 2024 · Bursitis y epicondilitis

Alta laboral y persistencia del dolor: el alta no demuestra necesariamente la desaparición del perjuicio cuando existen tratamientos posteriores.

Rol N.º 149-2025

Corte de Apelaciones de Rancagua

13 de octubre de 2025 · Enfermedad profesional de salud mental

Daño moral autónomo respecto del rechazo de tutela: el rechazo de la acción de tutela no impide reconocer el daño moral derivado de la enfermedad profesional.

Qué no establece esta línea

Que toda lesión grave pruebe automáticamente daño moral.

Que toda enfermedad profesional produzca automáticamente daño moral.

Que siempre sea indispensable una pericia psicológica autónoma.

Que la incapacidad determine automáticamente la cuantía del daño moral.

Que la amputación tenga una tarifa fija de indemnización.

Que el 27,5% de incapacidad equivalga automáticamente a 2.000 UF.

Que el 25% o el 55% de incapacidad equivalgan automáticamente a 1.500 UF.

Que el baremo sea una tarifa vinculante trasladable entre casos.

Que dos lesiones semejantes deban recibir igual indemnización.

Que el alta laboral elimine necesariamente el perjuicio.

Que la reducción por exposición imprudente niegue la existencia del daño.

Que el rechazo de una acción de tutela impida reconocer el daño moral por una acción diferente.

Que los fallos de Cortes de Apelaciones sean doctrina de la Corte Suprema.

Que exista continuidad sustantiva comprobada hasta 2026.

Consecuencias prácticas

Para acreditar y valorar el daño moral, pueden ser relevantes los siguientes antecedentes, según las circunstancias de cada caso:

Lesión o enfermedad y su diagnóstico
Evolución clínica
Tratamientos recibidos
Hospitalización y cirugías
Rehabilitación
Prótesis y ayudas técnicas
Secuelas permanentes
Incapacidad médica
Dolor persistente
Limitaciones cotidianas
Afectación psicológica
Repercusiones sociales
Repercusiones laborales
Permanencia del perjuicio

Primero debe acreditarse cómo afectó concretamente el accidente o enfermedad a la persona. Después corresponde determinar prudencialmente la cuantía.

Fallos principales

DELIMITACIÓN DE CUANTIFICACIÓN

Rol N.º 1.434-2018

Reemplazo posterior a unificación · 9 de julio de 2019

SENTENCIA MATRIZ

Rol N.º 12.189-2018

Reemplazo posterior a unificación · 23 de octubre de 2019

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Rol N.º 14.513-2019

Reemplazo posterior a unificación · 13 de abril de 2020

APLICACIÓN INTERMEDIA

Rol N.º 154.809-2020

Reemplazo posterior a unificación · 10 de mayo de 2022

DESARROLLO POSTERIOR

Rol N.º 243.698-2023

Reemplazo posterior a unificación · 5 de septiembre de 2024

APLICACIÓN RECIENTE EN SILICOSIS

Rol N.º 47.553-2023

Casación de oficio + reemplazo · 28 de octubre de 2024

Normas y conceptos relacionados

Artículo 184 del Código del Trabajo

Deber de seguridad del empleador. Fundamento de la responsabilidad en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 183-E del Código del Trabajo

Deber de seguridad en régimen de subcontratación, cuando corresponda.

Artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744

Acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional, incluyendo el daño moral.

Artículo 2330 del Código Civil

Exposición imprudente de la víctima. Aplicable únicamente respecto de la reducción del resarcimiento por concurrencia causal.

Alcance del análisis

Esta línea jurisprudencial ha sido construida mediante seis causas de la Corte Suprema dictadas entre julio de 2019 y octubre de 2024.

El corpus comprende accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y muestra criterios convergentes sobre la prueba y las dimensiones del perjuicio, sin establecer una tarifa general ni una metodología matemática uniforme para determinar su cuantía.

Las decisiones de Cortes de Apelaciones incorporadas se utilizan exclusivamente como criterios complementarios y se encuentran expresamente diferenciadas de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Fuentes documentales

Fuentes principales

Rol N.º 1.434-2018Reemplazo.
Rol N.º 12.189-2018Reemplazo.
Rol N.º 14.513-2019Reemplazo.
Rol N.º 154.809-2020Reemplazo.
Rol N.º 243.698-2023Reemplazo.
Rol N.º 47.553-2023Casación de oficio + reemplazo.

Fuentes complementarias

Rol N.º 1.352-2014C.A. Valparaíso.
Rol N.º 180-2023C.A. Copiapó.
Rol N.º 349-2023C.A. Puerto Montt.
Rol N.º 149-2025C.A. Rancagua.

¿Este criterio puede ser relevante para su situación?

La evaluación del daño moral exige analizar las lesiones o enfermedad, su evolución, tratamientos, secuelas, afectación psicológica y repercusiones cotidianas, sociales y laborales de cada caso concreto.

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