Línea jurisprudencial
¿Qué antecedentes permiten acreditar y valorar el daño moral derivado de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional?
La Corte Suprema ha considerado las lesiones o enfermedades, su evolución clínica, los tratamientos, las secuelas permanentes, la afectación psicológica y las repercusiones sobre la vida cotidiana, social y laboral para acreditar y valorar el daño moral. La determinación debe realizarse atendiendo a las circunstancias y prueba de cada caso, sin convertir los montos anteriores en tarifas automáticas.
- Decisiones principales
- 6 causas principales
- Período
- 2019–2024
- Estado del criterio
- Criterios convergentes sobre prueba y valoración concreta
Respuesta jurisprudencial
El daño moral debe acreditarse y valorarse atendiendo concretamente a las lesiones o enfermedad, su evolución, tratamientos, secuelas y consecuencias psicológicas, cotidianas, sociales y laborales.
La prueba clínica, documental, pericial y testimonial puede utilizarse conjuntamente.
La incapacidad constituye un antecedente relevante, pero no determina automáticamente la existencia ni la cuantía del daño moral.
La Corte Suprema ha utilizado baremos y referencias comparativas como elementos de ponderación, sin establecer una equivalencia matemática entre una lesión determinada, un porcentaje de incapacidad y una suma fija.
Distinguir siempre: (1) existencia del daño; (2) dimensiones del perjuicio acreditado; (3) determinación prudencial de la cuantía. Son cuestiones relacionadas, pero distintas.
El problema jurídico
El daño moral corresponde a las consecuencias extrapatrimoniales de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. No debe confundirse con el daño emergente —que comprende los gastos y pérdidas patrimoniales directas— ni con el lucro cesante —que corresponde a los ingresos dejados de percibir.
El daño moral abarca el sufrimiento, el dolor, la angustia, las alteraciones psicológicas, las repercusiones sobre la vida cotidiana, social y laboral, y las secuelas permanentes que afectan la calidad de vida de la persona.
¿Qué antecedentes permiten demostrar concretamente el sufrimiento y sus consecuencias, y qué elementos permiten determinar prudencialmente su cuantía?
Existencia, dimensiones y cuantificación
La jurisprudencia distingue tres cuestiones relacionadas pero distintas. Confundirlas puede llevar a errores en la acreditación y en la determinación de la cuantía.
Existencia
¿Se acredita perjuicio extrapatrimonial? La lesión o enfermedad no lo presume automáticamente.
Dimensiones
¿Qué consecuencias físicas, permanentes, psicológicas, cotidianas, sociales o laborales fueron demostradas?
Cuantificación
¿Qué suma permite reparar prudencialmente el perjuicio acreditado?
Son cuestiones relacionadas, pero distintas. La existencia debe acreditarse antes de determinar las dimensiones; las dimensiones deben estar demostradas antes de fijar prudencialmente la cuantía.
Qué significa acreditar el daño moral
Acreditar el daño moral no equivale a demostrar la lesión o enfermedad. La lesión es el hecho dañoso; el daño moral son sus consecuencias extrapatrimoniales. Deben probarse estas consecuencias, no solo el hecho que las originó.
La Corte Suprema ha exigido que se demuestre concretamente cómo afectó el accidente o la enfermedad a la persona: qué sufrió, qué secuelas presenta, cómo se alteró su vida cotidiana, social y laboral. La acreditación debe ser específica, no genérica.
Prueba clínica, documental, pericial y testimonial
La jurisprudencia admite que los distintos medios de prueba se valoren conjuntamente. No se presentan como requisitos acumulativos ni se exige que todos concurran en cada caso.
Prueba clínica
Diagnóstico, historia clínica, informes médicos, tratamientos, hospitalización, rehabilitación y secuelas.
Prueba documental
Informes psicológicos o psiquiátricos, certificados de incapacidad y documentación del proceso de recuperación.
Prueba pericial
Pericias médicas, psicológicas o de otra naturaleza que permitan establecer las consecuencias del daño.
Prueba testimonial
Testimonios que acrediten cambios cotidianos, sociales o laborales derivados del accidente o enfermedad.
No se afirma que siempre sea indispensable una pericia psicológica autónoma. Los medios de prueba pueden combinarse según las circunstancias de cada caso.
Daño físico directo
El daño moral comprende el dolor y los padecimientos asociados directamente a las lesiones o a la enfermedad. El sufrimiento físico es una dimensión del perjuicio extrapatrimonial que debe considerarse en la valoración.
Sin embargo, el daño moral no se reduce al diagnóstico o a la lesión inicial. Las consecuencias que se proyectan en el tiempo —secuelas, limitaciones funcionales, dolor persistente— forman parte del perjuicio y deben examinarse por separado.
Secuelas permanentes y vida cotidiana
La jurisprudencia distingue entre la lesión inicial y sus consecuencias permanentes. Las secuelas que persisten después de la recuperación o que son irreversibles constituyen una dimensión autónoma del daño moral.
Amputación
Pérdida de un miembro o parte del cuerpo y sus consecuencias funcionales permanentes.
Limitaciones funcionales
Restricciones en la movilidad, la fuerza o la capacidad de realizar actividades cotidianas.
Prótesis y ayudas técnicas
Necesidad de dispositivos de apoyo y su impacto en la vida diaria.
Pérdida progresiva de funciones
En enfermedades profesionales, la deterioración gradual de capacidades físicas o respiratorias.
Alteración de la vida cotidiana
Cambios en las actividades habituales, el autocuidado y la autonomía personal.
Afectación psicológica, social y laboral
Según los fallos, pueden considerarse como dimensiones del daño moral las consecuencias psicológicas, sociales y laborales del accidente o enfermedad. Estas consecuencias deben acreditarse; no se presumen automáticamente.
Psicológica
- Ansiedad
- Depresión
- Angustia
- Trastornos psicológicos
Social
- Retraimiento
- Dificultades de adaptación
- Afectación de relaciones
- Disminución de calidad de vida
Laboral
- Repercusiones laborales
- Limitaciones para trabajar
- Cambios en la actividad
Estas consecuencias no se presumen automáticamente de la lesión o enfermedad. Deben acreditarse mediante los medios de prueba disponibles en cada caso.
Enfermedades profesionales
Los criterios sobre prueba y dimensiones del daño moral se aplican también a las enfermedades profesionales. Dos decisiones ilustran su aplicación en casos de silicosis.
Corte Suprema · Reemplazo posterior a unificación
Rol N.º 14.513-2019
13 de abril de 2020 · Silicosis
La Corte consideró conjuntamente: diagnóstico, incapacidad del 27,5%, prueba testimonial, déficit respiratorio, angustia, pérdida progresiva de función respiratoria, afectación cotidiana y dimensión psicológica, social y laboral. Fijó prudencialmente 2.000 UF utilizando referencias comparativas.
Corte Suprema · Casación de oficio + reemplazo
Rol N.º 47.553-2023
28 de octubre de 2024 · Silicosis
Respecto de los dos trabajadores cuyas acciones fueron acogidas: incapacidades de 25% y 55%, informes psicológicos, ansiedad, depresión, pérdida progresiva de capacidad respiratoria y consecuencias sobre la vida diaria. La Corte consideró una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y reguló prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.
La enfermedad profesional no produce automáticamente daño moral. Deben examinarse sus consecuencias acreditadas en cada caso concreto.
Incapacidad médica y daño moral
La incapacidad médica es un antecedente relevante para acreditar el daño moral, pero no determina automáticamente su existencia ni su cuantía. La relación entre ambos elementos no es matemática.
Incapacidad médica
Antecedente de limitación
Porcentaje determinado médicamente que refleja la limitación funcional.
Cuantía del daño moral
Valoración individual
Determinación prudencial atendiendo a las circunstancias y prueba del caso.
No equivalencias automáticas
- 27,5% de incapacidad no equivale automáticamente a 2.000 UF
- 25% o 55% de incapacidad no equivalen automáticamente a 1.500 UF
- 75% de incapacidad no equivale automáticamente a $40.000.000
Alta laboral y persistencia del perjuicio
El alta laboral no demuestra necesariamente la desaparición del dolor o del perjuicio. Cuando existen tratamientos posteriores o dolor persistente, el perjuicio puede subsistir aunque el trabajador haya sido dado de alta.
Criterio complementario · Corte de Apelaciones
Rol N.º 349-2023
Corte de Apelaciones de Puerto Montt · 20 de agosto de 2024
Bursitis y epicondilitis
Esta Corte señaló que el alta laboral no demuestra necesariamente la desaparición del dolor o del perjuicio cuando existen tratamientos posteriores o dolor persistente.
Este criterio proviene de una Corte de Apelaciones. No constituye doctrina de la Corte Suprema ni integra las seis causas principales de esta línea.
Baremos y referencias comparativas
La Corte Suprema ha utilizado referencias de baremo como elementos de ponderación en la determinación prudencial de la cuantía del daño moral. No los presenta como tarifas vinculantes ni como fórmulas matemáticas.
Rol N.º 1.434-2018
Utiliza referencias comparativas para regular la cuantía considerando la concurrencia causal.
Rol N.º 12.189-2018
Utiliza referencias comparativas en la valoración prudencial del daño moral.
Rol N.º 14.513-2019
Utiliza referencias comparativas y fija prudencialmente 2.000 UF en caso de silicosis con incapacidad del 27,5%.
Rol N.º 47.553-2023
Considera una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y regula prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.
Criterio complementario · Corte de Apelaciones de Copiapó
Rol N.º 180-2023
8 de marzo de 2024 · Silicosis
Esta Corte señaló que los baremos y montos de otras causas no son vinculantes.
La afirmación sobre límites de baremos proviene de la Corte de Apelaciones de Copiapó. No debe atribuirse a la Corte Suprema.
Exposición imprudente y reducción
En el Rol N.º 1.434-2018, la procedencia del daño moral ya estaba acreditada. El reemplazo reguló su monto considerando conjuntamente la concurrencia causal y referencias comparativas.
La reducción del resarcimiento derivada de la exposición imprudente del trabajador no equivale a inexistencia del daño ni demuestra necesariamente menor intensidad del sufrimiento. Son cuestiones distintas: la reducción opera sobre la cuantía, no sobre la existencia del perjuicio.
La exposición imprudente y sus efectos sobre la cuantía del resarcimiento serán objeto de análisis específico en una línea posterior.
Evolución jurisprudencial
Las seis decisiones muestran aplicaciones compatibles sobre prueba, dimensiones y valoración concreta del daño moral. No existe un cambio abrupto de jurisprudencia ni una tarifa consolidada.
- Rol N.º 1.434-2018
DELIMITACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN
Reemplazo posterior a unificación
La Corte reguló la cuantía del daño moral considerando conjuntamente la concurrencia causal y referencias comparativas. La procedencia del daño ya estaba acreditada; el reemplazo se concentró en la determinación prudencial del monto.
Función en la línea: Establece que la reducción del resarcimiento por exposición imprudente no equivale a inexistencia del daño ni demuestra necesariamente menor intensidad del sufrimiento.
- Rol N.º 12.189-2018
SENTENCIA MATRIZ SOBRE PRUEBA Y DIMENSIONES
Reemplazo posterior a unificación
La Corte Suprema estableció los criterios centrales sobre prueba y dimensiones del daño moral: lesiones, evolución, tratamientos, secuelas permanentes, afectación psicológica y repercusiones cotidianas, sociales y laborales. Utilizó referencias comparativas para la valoración prudencial.
Función en la línea: Decisión fundante de la línea. Fija los elementos de prueba y las dimensiones del perjuicio que deben examinarse para acreditar y valorar el daño moral.
- Rol N.º 14.513-2019
EXTENSIÓN A ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reemplazo posterior a unificación
Silicosis. La Corte consideró conjuntamente el diagnóstico, la incapacidad del 27,5%, la prueba testimonial, el déficit respiratorio, la angustia, la pérdida progresiva de función respiratoria, la afectación cotidiana y la dimensión psicológica, social y laboral. Fijó prudencialmente 2.000 UF utilizando referencias comparativas.
Función en la línea: Extiende los criterios de la sentencia matriz a enfermedades profesionales. Ilustra la valoración conjunta de múltiples antecedentes en un caso de silicosis.
- Rol N.º 154.809-2020
APLICACIÓN INTERMEDIA
Reemplazo posterior a unificación
La Corte aplicó los criterios consolidados sobre prueba y dimensiones del daño moral, valorando concretamente las circunstancias del caso.
Función en la línea: Confirma la continuidad de los criterios establecidos en las decisiones anteriores.
- Rol N.º 243.698-2023
DESARROLLO POSTERIOR
Reemplazo posterior a unificación
La Corte continuó aplicando los criterios sobre prueba y valoración concreta del daño moral, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.
Función en la línea: Confirma la vigencia de los criterios sobre prueba y dimensiones del perjuicio.
- Rol N.º 47.553-2023
APLICACIÓN RECIENTE EN ENFERMEDAD PROFESIONAL
Casación de oficio + reemplazo
Silicosis. Respecto de los dos trabajadores cuyas acciones fueron acogidas: incapacidades de 25% y 55%, informes psicológicos, ansiedad, depresión, pérdida progresiva de capacidad respiratoria y consecuencias sobre la vida diaria. La Corte consideró una mediana aproximada de 1.600 UF para determinados casos de neumoconiosis-silicosis y reguló prudencialmente 1.500 UF para cada trabajador acogido.
Función en la línea: Aplicación reciente en silicosis. Ilustra la valoración conjunta de incapacidad, prueba psicológica y consecuencias cotidianas. No es sentencia de unificación.
La línea no establece tarifas automáticas. Exige demostrar cómo afectó concretamente el accidente o enfermedad a la persona, y solo después determinar prudencialmente la cuantía.
Criterios complementarios de Cortes de Apelaciones
Estas decisiones complementan el análisis. No constituyen doctrina de la Corte Suprema ni integran las seis causas principales.
Rol N.º 1.352-2014
Corte de Apelaciones de Valparaíso
13 de noviembre de 2015 · Silicosis
Valoración conjunta de prueba testimonial y documental; incapacidad como antecedente; daño propio de familiares.
Rol N.º 180-2023
Corte de Apelaciones de Copiapó
8 de marzo de 2024 · Silicosis
Prueba pericial, testimonial y documental; límites de baremos: los montos de otras causas no son vinculantes.
Rol N.º 349-2023
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
20 de agosto de 2024 · Bursitis y epicondilitis
Alta laboral y persistencia del dolor: el alta no demuestra necesariamente la desaparición del perjuicio cuando existen tratamientos posteriores.
Rol N.º 149-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua
13 de octubre de 2025 · Enfermedad profesional de salud mental
Daño moral autónomo respecto del rechazo de tutela: el rechazo de la acción de tutela no impide reconocer el daño moral derivado de la enfermedad profesional.
Qué no establece esta línea
Que toda lesión grave pruebe automáticamente daño moral.
Que toda enfermedad profesional produzca automáticamente daño moral.
Que siempre sea indispensable una pericia psicológica autónoma.
Que la incapacidad determine automáticamente la cuantía del daño moral.
Que la amputación tenga una tarifa fija de indemnización.
Que el 27,5% de incapacidad equivalga automáticamente a 2.000 UF.
Que el 25% o el 55% de incapacidad equivalgan automáticamente a 1.500 UF.
Que el baremo sea una tarifa vinculante trasladable entre casos.
Que dos lesiones semejantes deban recibir igual indemnización.
Que el alta laboral elimine necesariamente el perjuicio.
Que la reducción por exposición imprudente niegue la existencia del daño.
Que el rechazo de una acción de tutela impida reconocer el daño moral por una acción diferente.
Que los fallos de Cortes de Apelaciones sean doctrina de la Corte Suprema.
Que exista continuidad sustantiva comprobada hasta 2026.
Consecuencias prácticas
Para acreditar y valorar el daño moral, pueden ser relevantes los siguientes antecedentes, según las circunstancias de cada caso:
Primero debe acreditarse cómo afectó concretamente el accidente o enfermedad a la persona. Después corresponde determinar prudencialmente la cuantía.
Fallos principales
DELIMITACIÓN DE CUANTIFICACIÓN
Rol N.º 1.434-2018
Reemplazo posterior a unificación · 9 de julio de 2019
SENTENCIA MATRIZ
Rol N.º 12.189-2018
Reemplazo posterior a unificación · 23 de octubre de 2019
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Rol N.º 14.513-2019
Reemplazo posterior a unificación · 13 de abril de 2020
APLICACIÓN INTERMEDIA
Rol N.º 154.809-2020
Reemplazo posterior a unificación · 10 de mayo de 2022
DESARROLLO POSTERIOR
Rol N.º 243.698-2023
Reemplazo posterior a unificación · 5 de septiembre de 2024
APLICACIÓN RECIENTE EN SILICOSIS
Rol N.º 47.553-2023
Casación de oficio + reemplazo · 28 de octubre de 2024
Normas y conceptos relacionados
Artículo 184 del Código del Trabajo
Deber de seguridad del empleador. Fundamento de la responsabilidad en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 183-E del Código del Trabajo
Deber de seguridad en régimen de subcontratación, cuando corresponda.
Artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744
Acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional, incluyendo el daño moral.
Artículo 2330 del Código Civil
Exposición imprudente de la víctima. Aplicable únicamente respecto de la reducción del resarcimiento por concurrencia causal.
Alcance del análisis
Esta línea jurisprudencial ha sido construida mediante seis causas de la Corte Suprema dictadas entre julio de 2019 y octubre de 2024.
El corpus comprende accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y muestra criterios convergentes sobre la prueba y las dimensiones del perjuicio, sin establecer una tarifa general ni una metodología matemática uniforme para determinar su cuantía.
Las decisiones de Cortes de Apelaciones incorporadas se utilizan exclusivamente como criterios complementarios y se encuentran expresamente diferenciadas de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Fuentes documentales
Fuentes principales
Fuentes complementarias
¿Este criterio puede ser relevante para su situación?
La evaluación del daño moral exige analizar las lesiones o enfermedad, su evolución, tratamientos, secuelas, afectación psicológica y repercusiones cotidianas, sociales y laborales de cada caso concreto.
Solicitar evaluación del caso