Línea jurisprudencial

¿Cómo se acredita el lucro cesante futuro después de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional?

La Corte Suprema admite que el lucro cesante futuro sea determinado mediante una proyección razonable, aunque los ingresos que se habrían percibido no puedan conocerse con certeza absoluta. La estimación debe apoyarse en antecedentes objetivos que permitan establecer una pérdida real de capacidad de ganancia atribuible al accidente o enfermedad.

Decisiones principales
3 causas principales
Período
2019–2024
Estado del criterio
Criterios convergentes

Respuesta jurisprudencial

El lucro cesante futuro no exige certeza absoluta sobre cuánto habría ganado el trabajador si el accidente o enfermedad no hubiera ocurrido. Puede determinarse mediante una proyección razonable fundada en antecedentes objetivos.

Sin embargo, no basta acreditar una incapacidad médica. Debe existir un sustrato fáctico que permita establecer que esa incapacidad produjo o producirá una pérdida real de capacidad de ganancia.

La incertidumbre propia del futuro afecta principalmente la cuantificación del daño. No permite presumir su existencia cuando faltan antecedentes objetivos sobre la trayectoria laboral, los ingresos y el impacto económico de la incapacidad.

El problema jurídico

El lucro cesante futuro plantea una dificultad probatoria específica: por definición, se trata de ingresos que el trabajador habría percibido en el futuro si el accidente o la enfermedad profesional no hubiera ocurrido. Esos ingresos no pueden conocerse con certeza absoluta.

La pregunta que debe resolver la jurisprudencia es si esa incertidumbre inherente al futuro impide reconocer la partida, o si existe un estándar probatorio que permita acreditarla sin exigir una certeza imposible.

¿Puede acreditarse el lucro cesante futuro sin certeza absoluta sobre los ingresos que se habrían percibido? ¿Qué antecedentes son suficientes para proyectarlo razonablemente?

Daño futuro y daño hipotético

La jurisprudencia distingue entre daño futuro y daño hipotético. El daño futuro es aquel cuya existencia está suficientemente acreditada aunque sus efectos se proyecten en el tiempo. El daño hipotético, en cambio, es meramente conjetural: no existe base objetiva que permita afirmar que se producirá.

El lucro cesante futuro es un daño futuro, no un daño hipotético, cuando existen antecedentes objetivos que permiten proyectar razonablemente la pérdida de capacidad de ganancia. La incertidumbre sobre el monto exacto no convierte el daño en hipotético si su existencia está acreditada.

Daño hipotético

Meramente conjetural. No existe base objetiva que permita afirmar que se producirá. No es indemnizable.

Daño futuro

Existencia acreditada con base objetiva suficiente, aunque sus efectos se proyecten en el tiempo. Es indemnizable.

La distinción es operativa: el lucro cesante futuro es admisible como daño futuro cuando existe base objetiva. Se convierte en hipotético —y por tanto improcedente— cuando la proyección carece de sustento fáctico.

La necesidad de una base objetiva

La admisibilidad de la proyección probabilística no elimina la carga probatoria. La Corte exige que la proyección se apoye en una base objetiva suficiente.

En el Rol N.º 12.189-2018, la partida fue rechazada precisamente porque no existían antecedentes objetivos suficientes sobre la trayectoria laboral y los ingresos del trabajador que permitieran proyectar razonablemente la pérdida.

Trayectoria laboral

Historial de empleos, antigüedad, tipo de funciones y continuidad laboral.

Ingresos acreditados

Remuneraciones percibidas antes del accidente o enfermedad.

Grado de incapacidad

Porcentaje y tipo de incapacidad determinado médicamente.

Impacto económico

Relación entre la incapacidad y la capacidad de ganancia del trabajador.

Posibilidades reales

Perspectivas concretas de continuar trabajando en la misma u otra actividad.

La proyección probabilística es admisible si existe base objetiva suficiente. Sin esa base, la incertidumbre del futuro no puede suplirse con presunciones generales ni con la sola acreditación de la incapacidad médica.

El antecedente de 2019

El Rol N.º 12.189-2018, fallado el 23 de octubre de 2019, es la decisión fundante de esta línea. La Corte Suprema admitió expresamente que el lucro cesante futuro puede determinarse mediante proyección probabilística, sin exigir certeza absoluta sobre los ingresos que se habrían percibido.

Sin embargo, en el caso concreto rechazó la partida. La razón no fue la improcedencia de la categoría, sino la insuficiencia probatoria: no existían antecedentes objetivos suficientes sobre la trayectoria laboral y los ingresos del trabajador que permitieran proyectar razonablemente la pérdida.

Función en la línea

Establece simultáneamente dos reglas: (1) la proyección probabilística es admisible como método de acreditación del lucro cesante futuro; y (2) esa proyección requiere una base objetiva suficiente como condición de procedencia. El rechazo en el caso concreto ilustra la segunda regla, no contradice la primera.

El Rol N.º 12.189-2018 no contradice los fallos posteriores. Las tres decisiones son convergentes: la diferencia entre el rechazo de 2019 y las acogidas posteriores radica en la suficiencia probatoria de cada caso, no en un cambio de criterio.

La regla de probabilidad razonable

El Rol N.º 2.766-2020 desarrolló la regla de probabilidad razonable. La Corte rechazó expresamente que el lucro cesante futuro exija certeza absoluta sobre los ingresos que se habrían percibido. La incertidumbre propia del futuro no impide reconocer la partida.

El estándar admitido es la proyección razonable: una estimación fundada en antecedentes objetivos que permita establecer, con probabilidad suficiente, cuál habría sido la trayectoria laboral y económica del trabajador de no haber ocurrido el accidente o la enfermedad.

La Corte precisó además que la incertidumbre propia del futuro afecta principalmente la cuantificación del daño, no su existencia, cuando existen antecedentes objetivos que la sustentan. Esta distinción es relevante: la dificultad de cuantificar con precisión no autoriza a rechazar la partida cuando su existencia está acreditada.

Estándar rechazado

Certeza absoluta sobre los ingresos futuros que se habrían percibido. La Corte ha descartado este estándar por ser imposible de satisfacer.

Estándar admitido

Proyección razonable fundada en antecedentes objetivos sobre trayectoria laboral, ingresos e impacto económico de la incapacidad.

Incapacidad médica y pérdida económica

El Rol N.º 19.698-2023 introdujo una distinción relevante: la incapacidad médica y la pérdida económica son elementos independientes que deben acreditarse por separado.

No basta acreditar que el trabajador tiene una incapacidad. Debe existir un sustrato fáctico que permita establecer que esa incapacidad produjo o producirá una pérdida real de capacidad de ganancia.

El porcentaje de incapacidad médica no constituye una fórmula automática de pérdida patrimonial. Un 40% de incapacidad no equivale automáticamente a un 40% de pérdida de ingresos. La traducción de la incapacidad en pérdida económica requiere acreditación independiente.

Incapacidad médica

Determinación médica del grado y tipo de limitación funcional derivada del accidente o enfermedad profesional.

Pérdida económica

Impacto real de esa incapacidad sobre la capacidad de ganancia del trabajador, que debe acreditarse con antecedentes objetivos.

Un trabajador puede tener una incapacidad médica acreditada y, sin embargo, no haber sufrido una pérdida económica efectiva o proyectable si, por ejemplo, continúa desempeñando las mismas funciones o accede a otra actividad equivalente.

La aplicación de 2024

El Rol N.º 19.698-2023, fallado el 27 de agosto de 2024, es la decisión más reciente de esta línea. La Corte aplicó el criterio probabilístico desarrollado en 2020 y añadió la distinción entre incapacidad médica y pérdida económica como elementos que deben acreditarse por separado.

La Corte precisó que la acreditación de una incapacidad no es suficiente por sí sola: debe existir un sustrato fáctico que permita establecer que esa incapacidad produjo o producirá una pérdida real de capacidad de ganancia. Esta exigencia opera con independencia del porcentaje de incapacidad médica determinado.

Función en la línea

Consolida la regla de probabilidad razonable e introduce la distinción incapacidad/pérdida como exigencia autónoma. No modifica el estándar de base objetiva suficiente establecido en 2019 ni la regla de probabilidad razonable desarrollada en 2020.

Qué antecedentes permiten proyectar ingresos

La jurisprudencia no establece una lista cerrada de antecedentes exigibles. Lo que exige es que la proyección tenga sustento fáctico suficiente para no ser meramente conjetural. Los antecedentes relevantes dependen de las circunstancias del caso.

Con todo, de las tres decisiones se desprende que los antecedentes más relevantes son aquellos que permiten establecer: (a) cuánto ganaba el trabajador antes del accidente o enfermedad; (b) qué tipo de actividad desempeñaba y con qué continuidad; y (c) en qué medida la incapacidad afecta esa actividad y sus ingresos.

Ingresos anteriores

  • Liquidaciones de sueldo previas al accidente.
  • Contratos de trabajo o boletas de honorarios.
  • Declaraciones de impuestos o cotizaciones previsionales.

Trayectoria laboral

  • Historial de empleos y antigüedad en el cargo.
  • Tipo de funciones y nivel de especialización.
  • Continuidad laboral antes del accidente.

Impacto de la incapacidad

  • Relación entre las funciones desempeñadas y las limitaciones derivadas de la incapacidad.
  • Posibilidades reales de continuar en la misma actividad.
  • Posibilidades de reinserción en actividad equivalente.

Primero debe acreditarse la pérdida de capacidad de ganancia y después cuantificarse. La dificultad de cuantificar con precisión no autoriza a rechazar la partida cuando su existencia está acreditada.

Continuidad laboral después del daño

El hecho de que el trabajador haya continuado trabajando después del accidente o enfermedad no excluye automáticamente el lucro cesante futuro. La continuidad laboral es un antecedente relevante, pero su valoración depende de las circunstancias concretas.

Seguir trabajando no excluye automáticamente el lucro cesante si la actividad posterior es de menor remuneración, si el trabajador desempeña funciones distintas o de menor exigencia, o si la continuidad laboral es precaria o incierta en razón de la incapacidad.

Continuidad en la misma actividad y remuneración

Puede excluir o reducir el lucro cesante si el trabajador mantiene la misma capacidad de ganancia.

Continuidad en actividad de menor remuneración

No excluye el lucro cesante. La diferencia entre la remuneración anterior y la posterior puede ser base de la proyección.

Continuidad precaria o incierta por la incapacidad

La incapacidad puede proyectar una pérdida futura aunque el trabajador siga activo en el momento del juicio.

La continuidad laboral es un antecedente relevante para evaluar el lucro cesante, no una causal automática de exclusión. Su valoración exige examinar las condiciones concretas de esa continuidad.

Accidentes y enfermedades profesionales

Los criterios de esta línea se aplican tanto a accidentes del trabajo como a enfermedades profesionales. Ambas categorías están reguladas por la Ley N.º 16.744 y generan responsabilidad del empleador en los términos del artículo 69 de esa ley, que permite demandar las indemnizaciones que procedan según las normas del derecho común, incluido el lucro cesante.

La distinción entre accidente del trabajo y enfermedad profesional puede ser relevante para la acreditación de la causalidad —el vínculo entre el hecho dañoso y la incapacidad—, pero no altera el estándar probatorio aplicable al lucro cesante futuro.

Accidente del trabajo

Lesión causada por un evento súbito y violento con ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Enfermedad profesional

Enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el trabajador.

Evolución jurisprudencial

Las tres decisiones son compatibles entre sí. El Rol N.º 12.189-2018 admite la proyección probabilística pero rechaza la partida por insuficiencia probatoria en el caso concreto.

El Rol N.º 2.766-2020 desarrolla la regla de probabilidad razonable y rechaza exigir certeza absoluta respecto de ganancias futuras.

El Rol N.º 19.698-2023 aplica el criterio probabilístico y distingue incapacidad médica de pérdida económica efectiva.

No existe una evolución desde rechazo hacia aceptación. Las decisiones son convergentes: la probabilidad es admisible si existe base objetiva suficiente; la certeza absoluta no es necesaria; y la incapacidad debe traducirse en una pérdida económica efectiva o razonablemente proyectable.

Qué no establece esta línea

1.

Que todo accidente del trabajo genere lucro cesante futuro.

2.

Que la incapacidad médica sea suficiente para acreditar la pérdida económica.

3.

Que exista una fórmula matemática universal para calcular el lucro cesante.

4.

Que la proyección probabilística opere sin base objetiva suficiente.

5.

Que la dificultad de cuantificación justifique rechazar la partida cuando su existencia está acreditada.

6.

Que el rechazo en un caso concreto implique la improcedencia de la categoría.

7.

Que el lucro cesante futuro sea independiente de la relación causal con el accidente.

8.

Que cualquier incapacidad parcial genere automáticamente pérdida de capacidad de ganancia.

9.

Que estas tres causas establezcan una regla universal para todo tipo de incapacidad laboral.

Consecuencias prácticas

La evaluación del lucro cesante futuro en un accidente del trabajo o enfermedad profesional puede requerir examinar los siguientes antecedentes:

1.

Diagnóstico médico y grado de incapacidad determinado.

2.

Relación causal entre el accidente o enfermedad y la incapacidad.

3.

Trayectoria laboral anterior: empleos, antigüedad y tipo de funciones.

4.

Ingresos acreditados antes del accidente o enfermedad.

5.

Posibilidades reales de continuar trabajando en la misma actividad.

6.

Posibilidades de reinserción en otra actividad equivalente.

7.

Edad del trabajador y expectativa de vida laboral.

8.

Impacto económico efectivo de la incapacidad sobre los ingresos.

9.

Antecedentes que permitan proyectar razonablemente la pérdida futura.

La acreditación de la incapacidad médica es necesaria pero no suficiente. Deben identificarse también la pérdida económica efectiva o proyectable y los antecedentes objetivos que la sustentan.

Fallos principales

  1. ANTECEDENTE Y DELIMITACIÓN PROBATORIA

    Rol N.º 12.189-2018

    Sentencia de reemplazo

    La Corte admitió que el lucro cesante futuro puede determinarse mediante proyección probabilística. Sin embargo, rechazó la partida en el caso concreto por insuficiencia probatoria: no existían antecedentes objetivos suficientes sobre la trayectoria laboral y los ingresos del trabajador que permitieran proyectar razonablemente la pérdida.

    Establece la regla de admisibilidad de la proyección probabilística y, simultáneamente, fija el estándar de base objetiva suficiente como condición para su procedencia. El rechazo en el caso concreto ilustra la segunda regla, no contradice la primera.

  2. SENTENCIA MATRIZ

    Rol N.º 2.766-2020

    Sentencia de unificación

    La Corte desarrolló la regla de probabilidad razonable y rechazó expresamente exigir certeza absoluta respecto de ganancias futuras. Precisó que la incertidumbre propia del futuro afecta principalmente la cuantificación del daño, no su existencia, cuando existen antecedentes objetivos que la sustentan.

    Consolida la distinción entre existencia del daño y cuantificación. Refuerza que la certeza absoluta no es exigible para acreditar el lucro cesante futuro.

  3. APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN POSTERIOR

    Rol N.º 19.698-2023

    Casación + reemplazo

    La Corte aplicó el criterio probabilístico y distinguió expresamente entre incapacidad médica y pérdida económica efectiva. Precisó que la acreditación de una incapacidad no es suficiente por sí sola: debe existir un sustrato fáctico que permita establecer que esa incapacidad produjo o producirá una pérdida real de capacidad de ganancia.

    Introduce la distinción entre incapacidad médica y pérdida económica como elementos independientes que deben acreditarse por separado. El porcentaje médico no constituye fórmula automática de pérdida patrimonial.

3

Causas principales

4

Piezas judiciales

2019–2024

Período

Convergentes

Criterios

Normas y conceptos relacionados

Normas

  • Artículo 184 del Código del Trabajo.
  • Artículo 69 de la Ley N.º 16.744.
  • Artículo 1556 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante).
  • Artículo 1547 inciso 3.º del Código Civil.
  • Artículo 1698 del Código Civil (carga de la prueba).

Conceptos clave

  • Lucro cesante futuro
  • Proyección razonable
  • Base objetiva
  • Incapacidad laboral
  • Capacidad de ganancia
  • Pérdida económica
  • Certeza absoluta
  • Probabilidad razonable
  • Daño futuro
  • Cuantificación
  • Causalidad
  • Enfermedad profesional

Alcance del análisis

Alcance del análisis

Esta línea se construye sobre tres causas de la Corte Suprema entre 2019 y 2024.

No establece una fórmula matemática universal de lucro cesante. Su aplicación exige demostrar una pérdida de capacidad de ganancia y contar con antecedentes objetivos suficientes para proyectarla razonablemente.

Fuentes documentales

Rol N.º 12.189-2018

Sentencia de reemplazo

Corte Suprema, Cuarta Sala

1 pieza incorporada en esta línea

Rol N.º 2.766-2020

Sentencia de unificación de jurisprudencia

Corte Suprema, Cuarta Sala

1 pieza incorporada en esta línea

Rol N.º 19.698-2023

Sentencia de casación civil + sentencia de reemplazo

Corte Suprema, Cuarta Sala

2 piezas incorporadas en esta línea

Las sentencias han sido verificadas en el sistema de jurisprudencia del Poder Judicial de Chile. Los criterios descritos corresponden a las decisiones indicadas y no constituyen asesoría jurídica sobre casos concretos.

¿Este criterio puede ser relevante para su situación?

La evaluación del lucro cesante exige analizar la trayectoria laboral, los ingresos, la incapacidad, las posibilidades reales de continuar trabajando y la relación causal entre el daño y la pérdida económica.

Solicitar evaluación del caso