Línea jurisprudencial
¿Hasta dónde alcanza el deber de seguridad cuando el transporte es proporcionado o contratado por el empleador?
La Corte Suprema ha extendido el deber de protección a los riesgos del traslado cuando el transporte hacia la faena es proporcionado, organizado o contratado por el empleador. En las causas examinadas, la prevención comprende medidas concretas sobre vehículos, conductores, dispositivos de seguridad, procedimientos de traslado, fiscalización y supervisión efectiva.
- Decisiones principales
- 2 causas principales
- Período
- 2019–2024
- Estado del criterio
- Criterios convergentes de alcance delimitado
Respuesta jurisprudencial
Cuando el empleador organiza, proporciona o contrata el transporte necesario para el desplazamiento de sus trabajadores, el deber de seguridad puede extenderse a los riesgos propios de ese traslado.
No basta necesariamente un vehículo formalmente habilitado o la contratación de un tercero. Según las circunstancias, deben acreditarse medidas concretas relacionadas con las condiciones del vehículo, control del conductor, planificación del traslado, funcionamiento y utilización de dispositivos de seguridad, fiscalización y supervisión.
Esta jurisprudencia no equipara todo accidente de trayecto con responsabilidad empresarial. Las causas examinadas se refieren a transporte organizado o contratado por el empleador y a riesgos respecto de los cuales existían posibilidades concretas de prevención y control.
El problema jurídico
El deber de seguridad suele asociarse con los riesgos existentes donde el trabajador ejecuta sus funciones. Cuando la empresa proporciona, organiza o contrata el transporte hacia la faena, debe determinarse si esos riesgos del desplazamiento también quedan comprendidos en su deber preventivo.
La respuesta no es automática. Depende de cómo se organizó el transporte, qué riesgos eran previsibles y controlables, y qué medidas resultaban razonablemente exigibles al empleador en ese contexto.
¿Qué medidas debe adoptar y acreditar el empleador respecto del transporte que organiza o contrata para trasladar a sus trabajadores?
Transporte organizado y deber de seguridad
En el Rol N.º 12.189-2018, la Corte consideró que el deber de protección no se limitaba a los riesgos de la labor agrícola. El traslado diario proporcionado por el empleador también podía quedar comprendido dentro del ámbito preventivo.
Cuando el traslado es organizado por el empleador y constituye una condición necesaria para acceder a la faena, el deber de seguridad puede extenderse a los riesgos propios de ese desplazamiento.
El traslado como ámbito de prevención
En el Rol N.º 12.189-2018 existían medidas preventivas respecto de la actividad agrícola, pero no se acreditó un procedimiento suficiente de traslado seguro.
Las medidas preventivas de la actividad productiva no reemplazan aquellas específicamente exigibles frente a los riesgos del transporte organizado.
Qué debe controlar el empleador
Según el Rol N.º 12.189-2018, atendidos los hechos del caso, pueden resultar relevantes distintos aspectos del transporte organizado.
Selección de vehículos
Selección de conductores
Experiencia y capacitación
Mantenimiento
Planificación de rutas
Tiempos de traslado y descanso
Control de velocidad
Cinturones de seguridad
Fiscalización
Mecanismos de reclamo
Esta enumeración no constituye una lista legal rígida. Las medidas exigibles dependen del transporte concreto y de sus riesgos previsibles.
Vehículo y conductor
La revisión técnica, los permisos y la habilitación del conductor son antecedentes relevantes, pero no necesariamente agotan el deber preventivo.
En el Rol N.º 12.189-2018 existían documentos del vehículo y del conductor, pero también antecedentes sobre conducción riesgosa y reclamos anteriores que no habían sido atendidos.
El control documental debe evaluarse junto con las medidas efectivas destinadas a prevenir riesgos conocidos.
Cinturones y dispositivos de seguridad
En el Rol N.º 243.698-2023, la Corte examinó no solo la existencia de cinturones, sino su estado y los mecanismos destinados a asegurar su utilización.
El reemplazo vinculó la falta de supervisión con la eyección del trabajador durante la colisión.
La existencia material de un dispositivo de seguridad no acredita necesariamente prevención eficaz si no existen medidas adecuadas para comprobar su funcionamiento y utilización.
Información, supervisión y vigilancia
La jurisprudencia distingue entre distintos niveles de la obligación preventiva en materia de transporte:
Informar al trabajador sobre los riesgos del traslado y las medidas preventivas.
Proporcionar la medida preventiva (cinturón, dispositivo, instrucción).
Verificar el funcionamiento del dispositivo o medida.
Supervisar la utilización efectiva de la medida en la práctica.
En el Rol N.º 243.698-2023, el conocimiento del trabajador sobre el cinturón no fue considerado suficiente para trasladarle íntegramente la responsabilidad preventiva.
Cuando el riesgo lo exige, el deber puede comprender fiscalización de la utilización efectiva de la medida preventiva.
Intervención de terceros
En el Rol N.º 243.698-2023, la colisión fue desencadenada por la conducción imprudente de un tercero. La Corte examinó separadamente si las condiciones preventivas del transporte contratado incidieron en la gravedad del daño.
La jurisprudencia distingue tres cuestiones que deben analizarse por separado:
Causa desencadenante
El hecho que originó el accidente (conducción imprudente de un tercero).
Condiciones de seguridad
El estado de las medidas preventivas del transporte contratado (cinturones, supervisión).
Incidencia causal
Si esas condiciones contribuyeron causalmente a la producción o gravedad del daño.
La intervención de un tercero no excluye por sí sola responsabilidad empresarial si un incumplimiento preventivo propio contribuyó causalmente al daño. Tampoco genera automáticamente responsabilidad.
Transporte organizado y accidente de trayecto
Accidente de trayecto
Calificación dentro del régimen de seguridad social. Determina la cobertura previsional del accidente.
Transporte organizado
Puede generar además un problema de responsabilidad indemnizatoria cuando existen deberes concretos de prevención y control.
La calificación previsional del accidente y la responsabilidad indemnizatoria son cuestiones diferentes.
En el Rol N.º 243.698-2023, el accidente había sido calificado como de trayecto, pero la responsabilidad se analizó a partir de la falta de supervisión de las condiciones de seguridad del transporte.
Evolución jurisprudencial
Las decisiones son convergentes. El Rol N.º 12.189-2018 incorpora el transporte organizado dentro de la planificación preventiva del empleador.
El Rol N.º 243.698-2023 profundiza esa regla respecto de transporte contratado y exige supervisión efectiva de las medidas preventivas adoptadas, incluyendo el funcionamiento y utilización de dispositivos de seguridad.
Organizar o contratar transporte no convierte al empleador en garante de cualquier accidente vial, pero puede colocar bajo su deber preventivo aquellos riesgos respecto de los cuales tiene posibilidades reales de organización, supervisión y control.
Qué no establece esta línea
Que todo accidente de trayecto genere responsabilidad empresarial.
Que todo accidente durante el desplazamiento sea imputable a la empresa.
Que contratar transporte genere responsabilidad objetiva.
Que cualquier infracción de tránsito sea responsabilidad del empleador.
Que todo hecho de tercero origine responsabilidad empresarial.
Que la documentación del vehículo sea irrelevante.
Que el trabajador carezca de deberes de autocuidado.
Que la falta de cinturón sea siempre irrelevante.
Que cualquier medida de supervisión sea exigible.
Que la calificación administrativa determine la responsabilidad civil.
Que pueda existir responsabilidad sin causalidad.
Que estas dos causas establezcan una regla universal para todo transporte laboral.
Consecuencias prácticas
La evaluación de la responsabilidad del empleador en un accidente durante el traslado puede requerir examinar los siguientes antecedentes:
Organización del traslado y contrato con transportista.
Obligación de proporcionar movilización.
Vehículo: permisos, revisión técnica y mantenimiento.
Cinturones y dispositivos de seguridad: existencia, estado y funcionamiento.
Habilitación y experiencia del conductor.
Procedimientos de traslado seguro: rutas, horarios y descanso.
Control de velocidad.
Supervisión y fiscalizaciones.
Reclamos anteriores y mecanismos de reporte.
Instrucciones e información preventiva entregada.
Intervención de terceros y relación causal entre incumplimiento y daño.
La existencia de transporte organizado no resuelve por sí sola la responsabilidad. Deben identificarse el riesgo, la medida exigible, el incumplimiento y la causalidad.
Fallos principales
- SENTENCIA MATRIZ
Rol N.º 12.189-2018
Unificación + reemplazo
Sáenz con Sociedad Agrícola Ganadera y Comercial San Sebastián Limitada
El deber de protección no se limitaba a los riesgos de la labor agrícola. El traslado diario proporcionado por el empleador también podía quedar comprendido dentro del ámbito preventivo. La Corte examinó la ausencia de un procedimiento suficiente de traslado seguro, con atención a vehículos, conductores, rutas, velocidad, mantenimiento, cinturones, supervisión y mecanismos de reclamo.
Sentencia matriz de la línea. Incorpora el transporte organizado dentro de la planificación preventiva del empleador.
- DESARROLLO POSTERIOR
Rol N.º 243.698-2023
Unificación + reemplazo
Matamala Norambuena con Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. y otros
En transporte contratado puede exigirse vigilancia efectiva sobre las condiciones de seguridad y la utilización de dispositivos preventivos. La Corte examinó no solo la existencia de cinturones, sino su estado y los mecanismos destinados a asegurar su utilización. El reemplazo vinculó la falta de supervisión con la eyección del trabajador durante la colisión, pese a que el accidente fue desencadenado por la conducción imprudente de un tercero.
Profundiza la regla del Rol N.º 12.189-2018 respecto de transporte contratado. Incorpora la supervisión efectiva de dispositivos de seguridad y la causalidad pese a la intervención de terceros.
2
Causas principales
4
Piezas judiciales
2019–2024
Período
Convergentes
Criterios
Normas y conceptos relacionados
Normas
- Artículo 184 del Código del Trabajo.
- Artículo 95 del Código del Trabajo.
- Artículo 1547 inciso 3.º del Código Civil.
- Artículo 68 de la Ley N.º 16.744.
- Artículo 21 del Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, cuando corresponda.
Conceptos clave
- Transporte organizado
- Transporte contratado
- Deber de seguridad
- Accidente de trayecto
- Procedimiento seguro
- Cinturón de seguridad
- Supervisión
- Vigilancia
- Causalidad
- Hecho de tercero
- Prevención de riesgos
Alcance del análisis
Alcance del análisis
Esta línea se construye a partir de dos causas de la Corte Suprema, de 2019 y 2024, ambas con unificación y reemplazo.
No establece una regla universal para cualquier accidente de trayecto. Su aplicación exige revisar cómo se organizó el transporte, qué riesgos eran controlables, qué medidas resultaban exigibles y su relación causal con el daño.
Fuentes documentales
Rol N.º 12.189-2018
Unificación de jurisprudencia + sentencia de reemplazo
Corte Suprema, Cuarta Sala
2 piezas (unificación + reemplazo)
Rol N.º 243.698-2023
Unificación de jurisprudencia + sentencia de reemplazo
Corte Suprema, Cuarta Sala
2 piezas (unificación + reemplazo)
Las sentencias han sido verificadas en el sistema de jurisprudencia del Poder Judicial de Chile. Los criterios descritos corresponden a las decisiones indicadas y no constituyen asesoría jurídica sobre casos concretos.
¿Este criterio puede ser relevante para su situación?
La responsabilidad por un accidente durante un traslado depende de cómo se organizó el transporte, los riesgos existentes, las medidas preventivas, la supervisión, la causalidad y los daños acreditados.
Solicitar evaluación del caso