Ficha jurisprudencial

La trabajadora que se autodespide no pierde la protección económica del fuero maternal

La Corte Suprema sostuvo que el autodespido no equivale a una renuncia voluntaria. Si el término del contrato fue provocado por incumplimientos graves del empleador, pueden coexistir las indemnizaciones derivadas del autodespido y la compensación económica correspondiente al período de fuero maternal.

Identificación
Corte Suprema · Rol N.º 43.658-2020 · 24 de mayo de 2021
Materias
Autodespido · Fuero maternal · Protección de la maternidad

Respuesta jurisprudencial

El autodespido no priva por sí solo a la trabajadora de la protección económica derivada del fuero maternal. Si el término del contrato fue provocado por incumplimientos graves del empleador y el autodespido es judicialmente declarado justificado, puede corresponder, además de las indemnizaciones propias del término, una compensación equivalente al período de protección que no pudo cumplirse.

Las indemnizaciones derivadas del autodespido y la compensación asociada al fuero maternal responden a fundamentos jurídicos diferentes. Su coexistencia no debe presentarse como un doble pago por un mismo concepto.

La sola comunicación de una carta de autodespido no produce automáticamente estas consecuencias. El incumplimiento del empleador y la procedencia del término deben ser acreditados en el proceso correspondiente.

Ficha técnica

Tribunal
Corte Suprema
Rol
43.658-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Autodespido
Submateria
Fuero maternal
Materia relacionada
Protección de la maternidad
Función
Fallo principal
Área
Terminación del contrato y efectos indemnizatorios
Estado editorial
Análisis individual

El problema jurídico

El fuero maternal establece una protección especial frente al término del contrato durante el período definido por la ley.

Mientras esa protección se encuentra vigente, el empleador no puede poner término a la relación laboral sin obtener previamente autorización judicial en las hipótesis correspondientes.

La dificultad surge cuando la trabajadora protegida por fuero maternal pone término al contrato mediante autodespido, debido a incumplimientos graves atribuidos al empleador.

Aunque la comunicación del término es realizada formalmente por la trabajadora, el autodespido no corresponde necesariamente a una decisión libre e incausada equivalente a una renuncia.

La controversia consiste en determinar si el uso del autodespido hace perder automáticamente la protección económica asociada al período de fuero o si esta puede mantenerse cuando la ruptura fue provocada por incumplimientos graves del empleador.

¿La trabajadora protegida por fuero maternal pierde esa protección cuando pone término al contrato mediante un autodespido judicialmente declarado justificado?

Antecedentes indispensables

La Corte Suprema examinó la situación de una trabajadora protegida por fuero maternal que había puesto término al contrato mediante autodespido.

La controversia exigía determinar si la circunstancia de que la trabajadora comunicara formalmente el término impedía reconocer la protección económica correspondiente al período de fuero.

El análisis de la Corte se centró en la naturaleza jurídica del autodespido, la causa real de la ruptura contractual y la diferencia entre las indemnizaciones derivadas del término y la compensación vinculada con el período protegido.

El autodespido no equivale a una renuncia

El despido indirecto o autodespido es formalmente comunicado por el trabajador, pero jurídicamente se funda en incumplimientos graves atribuidos al empleador.

Cuando la acción es acogida, la pérdida de la fuente laboral no se considera una consecuencia de una renuncia voluntaria e incausada.

El término se produce porque los incumplimientos empresariales hicieron jurídicamente justificable que el trabajador pusiera fin al contrato.

Esta diferencia resulta decisiva en el caso de una trabajadora protegida por fuero maternal.

La trabajadora no abandona simplemente una relación laboral que podía continuar normalmente. El término se vincula con conductas empresariales que, una vez acreditadas, hacen imputable al empleador la ruptura del contrato.

La circunstancia de que la trabajadora comunique formalmente el autodespido no transforma automáticamente el término en una renuncia ni elimina la protección asociada al fuero maternal.

La finalidad del fuero maternal

El fuero maternal establece una protección especial de estabilidad laboral durante el período definido por la ley.

Mientras se encuentra vigente, el empleador no puede poner término al contrato sin obtener previamente autorización judicial en los casos en que la ley la exige.

Esta protección no constituye únicamente una formalidad procesal.

Busca preservar la continuidad de la relación laboral durante un período especialmente protegido.

Cuando los incumplimientos del empleador hacen imposible mantener la relación y conducen a un autodespido judicialmente justificado, debe determinarse cómo reparar la pérdida del período de protección que todavía subsistía.

Autodespido y protección del fuero

La Corte Suprema sostuvo que el autodespido no hace desaparecer por sí solo la protección derivada del fuero maternal.

Si el término fue provocado por incumplimientos graves del empleador, la imposibilidad de mantener la relación durante el período protegido resulta jurídicamente atribuible a la conducta empresarial.

Por esa razón, la trabajadora puede tener derecho tanto a las indemnizaciones derivadas del autodespido como a una compensación económica asociada al período de fuero que no pudo cumplirse.

La procedencia de esas consecuencias exige que el autodespido sea judicialmente declarado justificado y que se acrediten los presupuestos correspondientes.

El envío de la carta de autodespido no produce automáticamente el derecho a la compensación del fuero.

Dos conceptos con fundamentos diferentes

Autodespido

Consecuencias del término provocado por el incumplimiento empresarial

Las indemnizaciones derivadas del autodespido buscan reparar las consecuencias del término contractual jurídicamente imputable a incumplimientos graves del empleador.

Fuero maternal

Compensación del período especialmente protegido

La compensación asociada al fuero responde a la imposibilidad de mantener la relación laboral durante el período en que la trabajadora permanecía especialmente protegida.

La coexistencia de ambos conceptos no implica necesariamente una duplicidad indemnizatoria, porque responden a fundamentos jurídicos diferentes.

Regla jurisprudencial

La trabajadora protegida por fuero maternal que pone término al contrato mediante un autodespido judicialmente declarado justificado no pierde, por esa sola circunstancia, la protección económica asociada al período de fuero.

Cuando la ruptura resulta imputable a incumplimientos graves del empleador, pueden coexistir las indemnizaciones derivadas del autodespido y la compensación correspondiente al período protegido, porque responden a fundamentos jurídicos distintos.

Qué no establece la sentencia

El criterio debe interpretarse atendiendo a sus presupuestos y no como una regla automática aplicable a cualquier terminación del contrato.

La sentencia no significa que:

  • cualquier autodespido de una trabajadora protegida por fuero maternal genere automáticamente ambas indemnizaciones;
  • la sola carta de autodespido acredite el incumplimiento del empleador;
  • cualquier incumplimiento alcance la gravedad exigida por la ley;
  • el fuero maternal transforme en procedente un autodespido que no reúne sus requisitos;
  • todas las formas de terminación comunicadas por una trabajadora protegida produzcan las mismas consecuencias;
  • la compensación pueda calcularse sin determinar concretamente el período de protección aplicable;
  • el autodespido sea equivalente a una renuncia;
  • la existencia de fuero elimine la necesidad de ejercer oportunamente las acciones judiciales correspondientes.

Consecuencias prácticas

La evaluación de un caso de autodespido y fuero maternal exige reconstruir tanto los incumplimientos atribuidos al empleador como la existencia y extensión temporal de la protección.

Antecedentes que pueden resultar relevantes:

  • fecha de inicio de la relación laboral;
  • contrato y anexos;
  • liquidaciones de remuneraciones;
  • antecedentes que permiten determinar la existencia y duración del fuero;
  • incumplimientos atribuidos al empleador;
  • gravedad de esos incumplimientos;
  • comunicaciones entre las partes;
  • carta de autodespido;
  • causal legal invocada;
  • hechos descritos en la comunicación;
  • fecha de envío y recepción;
  • fecha de término;
  • demanda presentada;
  • período de protección vigente al momento del término;
  • remuneración relevante para los conceptos indemnizatorios que correspondan.

La carta de autodespido delimita los hechos que posteriormente podrán discutirse en el juicio. Antes de poner término al contrato resulta necesario identificar con precisión los incumplimientos, su gravedad y los antecedentes que permiten acreditarlos.

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Normas y conceptos relacionados

Normas

  • Artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
  • Artículo 171 del Código del Trabajo.
  • Artículo 174 del Código del Trabajo.
  • Artículo 201 del Código del Trabajo.

Conceptos clave

  • Autodespido
  • Despido indirecto
  • Fuero maternal
  • Protección de la maternidad
  • Desafuero
  • Incumplimiento grave
  • Indemnizaciones laborales
  • Compensación del fuero
  • Artículo 171
  • Artículo 174
  • Artículo 201

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Alcance del análisis

Alcance temporal

Esta ficha examina una sentencia de la Corte Suprema dictada el 24 de mayo de 2021. La aplicación del criterio a un caso concreto exige revisar los hechos, la existencia y duración del fuero, los incumplimientos invocados, la correcta preparación del autodespido, las acciones ejercidas y la jurisprudencia posterior aplicable.

La sentencia no establece que toda trabajadora protegida por fuero maternal que comunique un autodespido tenga automáticamente derecho a las indemnizaciones y compensaciones analizadas.

Fuente documental

Corte Suprema · Rol N.º 43.658-2020 · 24 de mayo de 2021

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