Línea jurisprudencial
¿Cuándo el no pago de cotizaciones previsionales justifica el autodespido?
La Corte Suprema ha considerado que el incumplimiento previsional puede revestir la gravedad necesaria para justificar el autodespido, incluso cuando comprende solo algunos períodos de una relación laboral extensa. La evaluación depende de la reiteración, oportunidad y circunstancias del incumplimiento, así como de las consecuencias que produce para el trabajador.
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Respuesta jurisprudencial
El incumplimiento previsional puede justificar el autodespido cuando alcanza la gravedad exigida por el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo. No es indispensable que la deuda comprenda toda la relación laboral ni un número determinado de períodos. Deben ponderarse la reiteración del atraso, la retención de las cotizaciones desde las remuneraciones, sus consecuencias para el trabajador y la existencia o ausencia de circunstancias extraordinarias que expliquen el incumplimiento.
La sola existencia de una diferencia o atraso previsional no permite concluir automáticamente que todo autodespido será acogido. La gravedad debe establecerse a partir de los hechos acreditados en cada caso.
El problema jurídico
Las cotizaciones previsionales forman parte del sistema de protección de las remuneraciones y de la seguridad social del trabajador. El empleador debe declarar y enterar oportunamente aquellas sumas que legalmente corresponde pagar en los organismos previsionales.
Cuando esa obligación se incumple, el trabajador puede considerar que existe un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato y poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto o autodespido regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Sin embargo, la procedencia del autodespido exige algo más que la existencia de una infracción contractual. El incumplimiento debe alcanzar la gravedad requerida por el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
¿En qué circunstancias el no pago íntegro u oportuno de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave que permite al trabajador poner término al contrato mediante autodespido?
La naturaleza de las cotizaciones previsionales
Las cotizaciones previsionales están destinadas a financiar distintas prestaciones de seguridad social del trabajador y deben ser enteradas oportunamente por el empleador en los organismos correspondientes.
Cuando las sumas han sido descontadas de las remuneraciones y no son enteradas en las instituciones previsionales, el incumplimiento no se limita a una obligación administrativa del empleador.
Puede afectar, dependiendo de la cotización y de las circunstancias concretas:
- prestaciones previsionales;
- cobertura de seguridad social;
- subsidios;
- seguro de cesantía;
- integridad y rentabilidad de los fondos;
- prestaciones futuras del trabajador.
En el Rol N.º 29.359-2019, la Corte Suprema consideró especialmente relevante que existieran cotizaciones descontadas y no enteradas oportunamente y que el incumplimiento se hubiera prolongado durante distintos períodos.
El incumplimiento debe ser grave
El autodespido permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinados incumplimientos de suficiente entidad.
No toda infracción contractual produce automáticamente este efecto.
Las sentencias analizadas permiten identificar diversos factores relevantes para evaluar la gravedad del incumplimiento previsional.
Reiteración
Un atraso reiterado durante distintos períodos puede revelar una conducta de mayor gravedad que un incumplimiento aislado.
Retención de las cotizaciones
Adquiere especial relevancia la circunstancia de que determinadas cotizaciones hayan sido descontadas de las remuneraciones del trabajador y no sean posteriormente enteradas en los organismos correspondientes.
Consecuencias previsionales
La evaluación debe considerar las consecuencias que el incumplimiento produce o puede producir sobre la situación previsional y de seguridad social del trabajador.
Extensión de la deuda
El número de períodos afectados constituye un antecedente relevante, pero las sentencias analizadas no establecen una regla matemática que determine automáticamente cuándo existe gravedad.
Circunstancias justificantes
La gravedad debe determinarse atendiendo al contexto concreto. Pueden existir circunstancias extraordinarias que permitan explicar un incumplimiento puntual, cuestión que dependerá de los hechos y de la prueba disponible.
Conducta posterior del empleador
La regularización posterior puede incidir en determinadas consecuencias de la deuda, pero no elimina necesariamente la gravedad que el incumplimiento presentaba al momento en que el trabajador comunicó el autodespido.
¿Cuántos períodos impagos son necesarios?
La ley no establece un número mínimo de meses o períodos impagos para que proceda el autodespido.
En el Rol N.º 29.359-2019, la Corte Suprema sostuvo que el incumplimiento podía revestir gravedad suficiente aunque, dentro de una relación laboral prolongada, al momento del autodespido existieran solo algunos períodos pendientes.
La decisión no estableció un umbral abstracto de meses impagos.
La Corte evaluó el conjunto de circunstancias, incluyendo la reiteración de los atrasos, la retención de las cotizaciones y la ausencia de circunstancias extraordinarias que justificaran el incumplimiento.
No existe una regla jurisprudencial conforme a la cual un número determinado de meses impagos justifique automáticamente el autodespido.
¿Qué ocurre si el empleador paga después?
El pago efectuado después de comunicado el autodespido no elimina necesariamente la gravedad del incumplimiento existente al momento de la terminación.
El fundamento del autodespido debe analizarse considerando la situación que existía cuando el trabajador decidió poner término al contrato.
En el Rol N.º 29.359-2019, la Corte Suprema examinó cotizaciones regularizadas después de comunicado el autodespido y descartó que ese pago posterior eliminara retrospectivamente la gravedad de la conducta.
La regularización puede producir efectos respecto de la deuda y de otras consecuencias jurídicas, pero no convierte necesariamente un incumplimiento grave ya consumado en uno carente de entidad.
El autodespido no es una renuncia
El despido indirecto o autodespido no corresponde a una renuncia voluntaria del trabajador.
Su fundamento se encuentra en un incumplimiento imputable al empleador que, reuniendo los presupuestos legales, permite al trabajador poner término al contrato y solicitar judicialmente las indemnizaciones y recargos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema ha explicado que, cuando el autodespido se encuentra justificado, la pérdida de la fuente laboral es jurídicamente atribuible al incumplimiento del empleador y no a una decisión libre e incausada del trabajador.
Evolución y fallos principales
Rol N.º 31.913-2019
Santander Aravena y otros con Abarca y Abarca Ltda.
Se acogió el autodespido.
Comprobado que la empleadora no había pagado íntegra y oportunamente las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las relaciones laborales reconocidas judicialmente, la Corte calificó la conducta como incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato y ordenó pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 171.
Aplicación relevante de la regla.
Rol N.º 29.359-2019
Trabajador con Oban S.A.
Se mantuvo la procedencia del autodespido.
La Corte consideró que algunos períodos previsionales impagos podían configurar un incumplimiento grave dentro de una relación laboral extensa. Valoró la reiteración de los atrasos, el descuento de las cotizaciones y la inexistencia de circunstancias extraordinarias que justificaran la conducta.
Desarrollo principal de los factores que permiten determinar la gravedad.
- Sentencia relacionada
Rol N.º 24.582-2020
Morgado Escanilla con Urbano Limitada
Materia: Autodespido y nulidad del despido.
La Corte Suprema declaró compatible el autodespido con la nulidad del despido en un caso de cotizaciones impagas y relación laboral reconocida judicialmente.
Sentencia relacionada sobre las consecuencias del incumplimiento previsional.
Comparación de los fallos
Rol N.º 31.913-2019
Aplica la regla a relaciones laborales reconocidas judicialmente y considera grave el no pago íntegro y oportuno de cotizaciones.
Rol N.º 29.359-2019
Desarrolla los factores para evaluar la gravedad, descarta un umbral rígido de períodos impagos y analiza el efecto del pago posterior.
Rol N.º 24.582-2020
RelacionadaAnaliza una consecuencia distinta: compatibilidad entre autodespido y nulidad del despido por cotizaciones impagas.
Autodespido y nulidad del despido
El incumplimiento previsional puede plantear una cuestión adicional: si, junto con las indemnizaciones derivadas del autodespido, puede aplicarse la sanción de nulidad del despido cuando las cotizaciones no se encuentran íntegramente pagadas.
El Rol N.º 24.582-2020 aborda directamente esta materia.
La Corte Suprema sostuvo que la finalidad protectora del artículo 162 del Código del Trabajo no desaparece porque sea el trabajador quien ponga término al contrato mediante autodespido.
La sentencia también abordó una relación laboral que había sido formalmente presentada como civil y posteriormente reconocida judicialmente.
Rol N.º 24.582-2020 · Morgado Escanilla con Urbano Limitada
Ver ficha jurisprudencial¿Qué antecedentes conviene revisar?
La procedencia de un autodespido fundado en incumplimientos previsionales depende de los hechos acreditables y de la correcta preparación de la terminación.
- certificado histórico de cotizaciones;
- cartolas de las instituciones previsionales pertinentes;
- liquidaciones de remuneraciones;
- descuentos consignados en las liquidaciones;
- períodos declarados y no pagados;
- pagos realizados fuera de plazo;
- regularizaciones posteriores;
- comunicaciones del empleador;
- extensión de la relación laboral;
- carta de autodespido;
- fecha de envío y recepción de la comunicación;
- hechos descritos en la carta;
- fecha de presentación de la demanda.
La carta de autodespido cumple una función relevante en la delimitación del conflicto judicial. Antes de poner término al contrato conviene verificar cuáles son los incumplimientos existentes y cómo pueden acreditarse.
Alcance del análisis
Alcance temporal
Esta línea jurisprudencial ha sido elaborada a partir de sentencias dictadas durante 2021. Su aplicación a un caso concreto exige revisar los hechos, la prueba disponible, las normas vigentes y la jurisprudencia posterior de la Corte Suprema.
Las sentencias analizadas no establecen un número mínimo universal de períodos previsionales impagos que determine automáticamente la procedencia del autodespido.
Normas y conceptos relacionados
Normas
- Artículo 58 del Código del Trabajo.
- Artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
- Artículo 162 del Código del Trabajo.
- Artículo 171 del Código del Trabajo.
- Normativa previsional pertinente según la cotización afectada.
Conceptos clave
- Autodespido
- Despido indirecto
- Cotizaciones previsionales
- Incumplimiento grave
- Seguridad social
- Cotizaciones impagas
- Pago tardío
- Nulidad del despido
- Relación laboral
- Artículo 160 N.º 7
- Artículo 171
Contenido relacionado
¿Este criterio puede ser relevante para su situación?
La procedencia del autodespido depende de la naturaleza y gravedad del incumplimiento, los antecedentes disponibles, la comunicación enviada al empleador y las circunstancias concretas del caso.
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