Rol N.º 24.238-2019
García con Inversiones Santa María S.A.
El descuento no procede.
Apertura de la cronología examinada.
Línea jurisprudencial
La Corte Suprema sostuvo inicialmente interpretaciones contrapuestas sobre el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado injustificado. Las decisiones posteriores examinadas muestran una evolución hacia un criterio uniforme: la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal que habilita el descuento.
La Corte Suprema sostuvo inicialmente interpretaciones contrapuestas sobre la procedencia del descuento. Sin embargo, las decisiones posteriores examinadas muestran una uniformación del criterio: cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente, desaparece el presupuesto que permite imputar a la indemnización por años de servicio los aportes efectuados por el empleador a la cuenta individual de cesantía. Las resoluciones de inadmisibilidad examinadas en 2024, 2025 y 2026 refuerzan esta lectura al señalar que la cuestión ya se encuentra uniformada, aunque no constituyen por sí mismas nuevas decisiones sustantivas que ordenen una restitución.
La aplicación de estos criterios exige considerar la fecha de la sentencia, la integración de la sala, los votos particulares y la jurisprudencia posterior.
Tesis A · Controversia 2021-2022
La declaración judicial que califica el despido como injustificado priva de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728. No basta la invocación formal de las necesidades de la empresa: la causal debe ser acreditada si el trabajador la impugna.
11 sentencias dentro del corpus 2021-2022
Tesis B · Controversia 2021-2022
La invocación de la causal de necesidades de la empresa permite efectuar la imputación. La declaración judicial de injustificación genera el recargo correspondiente, pero no impide descontar los aportes del empleador al seguro de cesantía.
6 sentencias dentro del corpus 2021-2022
Estas dos interpretaciones coexistieron durante 2021 y comienzos de 2022. Las decisiones posteriores incorporadas a este análisis muestran una evolución hacia la primera tesis.
Cuando un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, el artículo 13 de la Ley N.º 19.728 permite imputar a la indemnización por años de servicio la parte de la cuenta individual de cesantía formada con aportes del empleador.
La dificultad surge cuando el trabajador impugna el despido y el tribunal concluye que las necesidades de la empresa no fueron acreditadas.
En ese caso, el despido es declarado injustificado y la indemnización por años de servicio debe incrementarse en un 30%. La controversia consiste en determinar si, además, el empleador debe restituir el monto descontado por concepto de seguro de cesantía.
Si las necesidades de la empresa no fueron acreditadas judicialmente, ¿continúa siendo aplicable el beneficio previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728?
El artículo 13 de la Ley N.º 19.728 dispone que, si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe imputarse a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual constituida con las cotizaciones efectuadas por el empleador.
Las dos interpretaciones se diferencian en el significado que atribuyen a la expresión «si el contrato terminare» por una causal del artículo 161.
Una interpretación exige que la causal haya sido efectivamente acreditada. La otra considera suficiente que haya sido invocada al momento del despido.
Esta interpretación sostiene que la imputación solo puede operar cuando las necesidades de la empresa han sido efectivamente acreditadas.
Si el tribunal declara injustificado el despido:
El empleador debe restituir el aporte descontado del seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, porque la sentencia priva de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728.
La segunda interpretación distingue entre la causal utilizada para poner término al contrato y su posterior calificación judicial.
De acuerdo con esta tesis:
La sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite imputar los aportes patronales al seguro de cesantía. La declaración judicial de injustificación genera el recargo legal, pero no impide el descuento.
Durante este período coexistieron las dos interpretaciones descritas. Las sentencias que se presentan a continuación ilustran la inestabilidad del criterio.
Rol N.º 24.238-2019
García con Inversiones Santa María S.A.
El descuento no procede.
Apertura de la cronología examinada.
Existió voto disidente favorable a la imputación.
Roles N.º 134.204-2020 y 138.209-2020
Fernández con Rendic Hermanos S.A. / González con Inversiones Enex S.A.
El descuento no procede.
Reiteración simultánea de la tesis restrictiva.
Ambas sentencias contienen votos favorables a la tesis contraria.
Rol N.º 122.154-2020
Guerra con Clínica Universidad Católica del Maule
El descuento no procede.
Desarrollo principal de la tesis restrictiva.
La sentencia exige que la causal sea judicialmente validada cuando su justificación es controvertida.
Rol N.º 138.207-2020
Arzola con Ecobio S.A.
El descuento sí procede.
Giro relevante de la mayoría.
Existió voto disidente.
Rol N.º 1.526-2020
Ruiz Aguilar con Abastecedora de Cristales VM Glass S.A.
El descuento sí procede.
Formulación clara de la tesis favorable a la imputación.
Existió voto disidente.
Rol N.º 14.893-2020
Méndez con Colmena Golden Cross S.A.
El descuento sí procede.
Existió voto disidente favorable a la restitución.
Dictada el día anterior al Rol N.º 39.520-2020, que adoptó la posición contraria.
Rol N.º 39.520-2020
Méndez con Banco Santander
El descuento no procede.
Evidencia directa de la inestabilidad jurisprudencial.
Fue dictada al día siguiente del Rol N.º 14.893-2020 y contiene voto disidente favorable al descuento.
La Corte adoptó respuestas opuestas en días consecutivos.
Rol N.º 239-2021
El descuento sí procede.
Reafirmación de la tesis amplia hacia fines de 2021.
Existió voto disidente.
Rol N.º 39.274-2021
González con Falabella Retail S.A.
El descuento no procede.
Continuidad de la tesis restrictiva en 2022.
La divergencia continuaba durante 2022.
Rol N.º 42.567-2021
Vargas con Metro S.A.
El descuento sí procede.
Demostración de que la controversia seguía abierta.
Existió voto disidente.
La divergencia continuaba durante 2022.
Los pronunciamientos de fondo examinados entre 2024 y 2026 convergen en que, declarado injustificado o improcedente el despido por necesidades de la empresa, desaparece el presupuesto que permite imputar el aporte patronal al seguro de cesantía.
Rol N.º 68.704-2023
Bravo Henríquez Óscar con Servicio de Monitoreo S.A.
Declarado injustificado el despido, no se cumple la condición que habilita la imputación del aporte patronal.
Reapertura y precisión del criterio en 2024.
La unificación fue acogida respecto de la materia AFC. No se acogieron necesariamente todas las materias del recurso.
Rol N.º 106.718-2023
Capilla Aubasart Rossana con Transporte Aéreo S.A.
La imputación es una prerrogativa patronal de aplicación restrictiva. Declarado injustificado el despido, desaparece su presupuesto habilitante.
Fallo principal de la uniformación posterior.
Rol N.º 26.005-2023
Guzmán Mohr María con Comercial Importadora y Exportadora Smartbabies SpA
La terminación efectiva por la causal habilitante es condición indispensable del descuento. La declaración de injustificación priva de fundamento a la imputación.
Formulación clara del presupuesto habilitante.
Rol N.º 47.593-2024
Soto Martínez Juan con Sotraser S.A. y otros
No procede imputar el aporte patronal cuando las necesidades de la empresa fueron declaradas improcedentes o injustificadas.
Continuidad del criterio.
Rol N.º 47.761-2024
Zúñiga Sandoval Manuel con Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos
La declaración de despido injustificado priva de fundamento al descuento.
Continuidad del criterio.
Rol N.º 59.340-2024
Moraga Chávez Héctor con Consejo para la Transparencia
Ordena restituir el aporte patronal descontado, con reajustes e intereses.
Aplicación concreta del criterio en 2026.
Las siguientes resoluciones constituyen antecedentes complementarios. La Corte Suprema considera en ellas que la controversia sobre el descuento AFC ya se encuentra uniformada. No deben confundirse con nuevas sentencias de fondo que hayan ordenado una restitución.
Rol N.º 11.548-2024
Oyarzún con Diwatts S.A.
Rol N.º 11.231-2025
Ramírez con VTR Comunicaciones SpA
Rol N.º 33.958-2026
Rivera con Autopartner S.A.
Rol N.º 24.238-2019
García con Inversiones Santa María S.A.
El descuento no procede.
Apertura de la cronología examinada.
Rol N.º 122.154-2020
Guerra con Clínica Universidad Católica del Maule
El descuento no procede.
Desarrollo principal de la tesis restrictiva.
Rol N.º 138.207-2020
Arzola con Ecobio S.A.
El descuento sí procede.
Giro relevante de la mayoría.
Rol N.º 1.526-2020
Ruiz Aguilar con Abastecedora de Cristales VM Glass S.A.
El descuento sí procede.
Formulación clara de la tesis favorable a la imputación.
Rol N.º 14.893-2020
Méndez con Colmena Golden Cross S.A.
El descuento sí procede.
Rol N.º 39.520-2020
Méndez con Banco Santander
El descuento no procede.
Evidencia directa de la inestabilidad jurisprudencial.
Rol N.º 239-2021
El descuento sí procede.
Reafirmación de la tesis amplia hacia fines de 2021.
Rol N.º 42.567-2021
Vargas con Metro S.A.
El descuento sí procede.
Demostración de que la controversia seguía abierta.
Las siguientes resoluciones reiteran o son concordantes con alguno de los criterios de la línea. Se presentan como decisiones con valor jurídico propio.
La jurisprudencia examinada muestra dos etapas. Durante 2021 y comienzos de 2022 coexistieron dos interpretaciones acerca de la procedencia del descuento.
Los seis pronunciamientos de fondo examinados entre 2024 y 2026 convergen posteriormente en que la imputación exige una terminación efectiva por la causal que habilita el descuento. Declarado injustificado o improcedente el despido, ese presupuesto desaparece.
Las tres resoluciones de inadmisibilidad posteriores refuerzan esta evolución al señalar que la cuestión ya se encuentra uniformada, pero no constituyen nuevas decisiones sustantivas de restitución.
La discusión incide directamente en el monto que el trabajador debe recibir al término de la relación laboral. Si el descuento es declarado improcedente, el empleador debe restituir la suma imputada a la indemnización por años de servicio, además de pagar el recargo legal derivado de la injustificación del despido.
Para evaluar un caso concreto es necesario revisar:
Alcance temporal
Esta línea jurisprudencial ha sido reconstruida mediante decisiones de la Corte Suprema dictadas entre marzo de 2021 y julio de 2026. El análisis permite observar una etapa inicial de controversia durante 2021-2022 y una evolución posterior en que las decisiones de fondo examinadas convergen hacia la improcedencia del descuento cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente. Las resoluciones de inadmisibilidad posteriores se utilizan únicamente como antecedentes complementarios de que la Corte considera uniformada la cuestión y no como sustitutos de las sentencias de fondo. La aplicación de estos criterios a un caso concreto exige verificar siempre la sentencia pertinente, los hechos, la pretensión ejercida y cualquier jurisprudencia posterior.
La aplicación de una sentencia depende de los hechos, la prueba disponible, la fecha del despido, las acciones ejercidas y la evolución posterior de la jurisprudencia.
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