Línea jurisprudencial

¿Puede el empleador descontar el seguro de cesantía si el despido es declarado injustificado?

La Corte Suprema sostuvo inicialmente interpretaciones contrapuestas sobre el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado injustificado. Las decisiones posteriores examinadas muestran una evolución hacia un criterio uniforme: la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal que habilita el descuento.

Sentencias analizadas
26 decisiones examinadas
Período
Período 2021–2026
Estado del criterio
Controversia inicial · Uniformación posterior

Respuesta jurisprudencial

La Corte Suprema sostuvo inicialmente interpretaciones contrapuestas sobre la procedencia del descuento. Sin embargo, las decisiones posteriores examinadas muestran una uniformación del criterio: cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente, desaparece el presupuesto que permite imputar a la indemnización por años de servicio los aportes efectuados por el empleador a la cuenta individual de cesantía. Las resoluciones de inadmisibilidad examinadas en 2024, 2025 y 2026 refuerzan esta lectura al señalar que la cuestión ya se encuentra uniformada, aunque no constituyen por sí mismas nuevas decisiones sustantivas que ordenen una restitución.

La aplicación de estos criterios exige considerar la fecha de la sentencia, la integración de la sala, los votos particulares y la jurisprudencia posterior.

Tesis A · Controversia 2021-2022

El descuento no procede

La declaración judicial que califica el despido como injustificado priva de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728. No basta la invocación formal de las necesidades de la empresa: la causal debe ser acreditada si el trabajador la impugna.

11 sentencias dentro del corpus 2021-2022

Tesis B · Controversia 2021-2022

El descuento sí procede

La invocación de la causal de necesidades de la empresa permite efectuar la imputación. La declaración judicial de injustificación genera el recargo correspondiente, pero no impide descontar los aportes del empleador al seguro de cesantía.

6 sentencias dentro del corpus 2021-2022

Estas dos interpretaciones coexistieron durante 2021 y comienzos de 2022. Las decisiones posteriores incorporadas a este análisis muestran una evolución hacia la primera tesis.

El problema jurídico

Cuando un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, el artículo 13 de la Ley N.º 19.728 permite imputar a la indemnización por años de servicio la parte de la cuenta individual de cesantía formada con aportes del empleador.

La dificultad surge cuando el trabajador impugna el despido y el tribunal concluye que las necesidades de la empresa no fueron acreditadas.

En ese caso, el despido es declarado injustificado y la indemnización por años de servicio debe incrementarse en un 30%. La controversia consiste en determinar si, además, el empleador debe restituir el monto descontado por concepto de seguro de cesantía.

Si las necesidades de la empresa no fueron acreditadas judicialmente, ¿continúa siendo aplicable el beneficio previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728?

La tesis que ordena restituir el descuento

Esta interpretación sostiene que la imputación solo puede operar cuando las necesidades de la empresa han sido efectivamente acreditadas.

Si el tribunal declara injustificado el despido:

  • desaparece el presupuesto que permite aplicar el artículo 13 de la Ley N.º 19.728;
  • el empleador debe restituir el monto descontado;
  • no resulta jurídicamente coherente que una causal descartada para justificar el despido conserve eficacia para reducir la indemnización;
  • permitir el descuento podría incentivar la invocación improcedente de las necesidades de la empresa.

El empleador debe restituir el aporte descontado del seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, porque la sentencia priva de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728.

La tesis que permite mantener el descuento

La segunda interpretación distingue entre la causal utilizada para poner término al contrato y su posterior calificación judicial.

De acuerdo con esta tesis:

  • el contrato terminó formalmente mediante la causal del artículo 161;
  • la falta de acreditación de las necesidades de la empresa produce el recargo del 30%;
  • ese recargo constituye la consecuencia económica prevista por el legislador;
  • la declaración de injustificación no impide aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N.º 19.728.

La sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite imputar los aportes patronales al seguro de cesantía. La declaración judicial de injustificación genera el recargo legal, pero no impide el descuento.

La evolución del criterio — 2021-2022

Durante este período coexistieron las dos interpretaciones descritas. Las sentencias que se presentan a continuación ilustran la inestabilidad del criterio.

  1. Tesis A

    Rol N.º 24.238-2019

    García con Inversiones Santa María S.A.

    El descuento no procede.

    Apertura de la cronología examinada.

    Existió voto disidente favorable a la imputación.

  2. Tesis A

    Roles N.º 134.204-2020 y 138.209-2020

    Fernández con Rendic Hermanos S.A. / González con Inversiones Enex S.A.

    El descuento no procede.

    Reiteración simultánea de la tesis restrictiva.

    Ambas sentencias contienen votos favorables a la tesis contraria.

  3. Tesis A

    Rol N.º 122.154-2020

    Guerra con Clínica Universidad Católica del Maule

    El descuento no procede.

    Desarrollo principal de la tesis restrictiva.

    La sentencia exige que la causal sea judicialmente validada cuando su justificación es controvertida.

  4. Tesis B

    Rol N.º 138.207-2020

    Arzola con Ecobio S.A.

    El descuento sí procede.

    Giro relevante de la mayoría.

    Existió voto disidente.

  5. Tesis B

    Rol N.º 1.526-2020

    Ruiz Aguilar con Abastecedora de Cristales VM Glass S.A.

    El descuento sí procede.

    Formulación clara de la tesis favorable a la imputación.

    Existió voto disidente.

  6. Tesis BDestacado

    Rol N.º 14.893-2020

    Méndez con Colmena Golden Cross S.A.

    El descuento sí procede.

    Existió voto disidente favorable a la restitución.

    Dictada el día anterior al Rol N.º 39.520-2020, que adoptó la posición contraria.

  7. Tesis ADestacado

    Rol N.º 39.520-2020

    Méndez con Banco Santander

    El descuento no procede.

    Evidencia directa de la inestabilidad jurisprudencial.

    Fue dictada al día siguiente del Rol N.º 14.893-2020 y contiene voto disidente favorable al descuento.

    La Corte adoptó respuestas opuestas en días consecutivos.

  8. Tesis B

    Rol N.º 239-2021

    El descuento sí procede.

    Reafirmación de la tesis amplia hacia fines de 2021.

    Existió voto disidente.

  9. Tesis ADestacado

    Rol N.º 39.274-2021

    González con Falabella Retail S.A.

    El descuento no procede.

    Continuidad de la tesis restrictiva en 2022.

    La divergencia continuaba durante 2022.

  10. Tesis BDestacado

    Rol N.º 42.567-2021

    Vargas con Metro S.A.

    El descuento sí procede.

    Demostración de que la controversia seguía abierta.

    Existió voto disidente.

    La divergencia continuaba durante 2022.

Uniformación posterior — 2024-2026

Los pronunciamientos de fondo examinados entre 2024 y 2026 convergen en que, declarado injustificado o improcedente el despido por necesidades de la empresa, desaparece el presupuesto que permite imputar el aporte patronal al seguro de cesantía.

  1. Rol N.º 68.704-2023

    Bravo Henríquez Óscar con Servicio de Monitoreo S.A.

    Declarado injustificado el despido, no se cumple la condición que habilita la imputación del aporte patronal.

    Reapertura y precisión del criterio en 2024.

    La unificación fue acogida respecto de la materia AFC. No se acogieron necesariamente todas las materias del recurso.

  2. Rol N.º 106.718-2023

    Capilla Aubasart Rossana con Transporte Aéreo S.A.

    La imputación es una prerrogativa patronal de aplicación restrictiva. Declarado injustificado el despido, desaparece su presupuesto habilitante.

    Fallo principal de la uniformación posterior.

  3. Rol N.º 26.005-2023

    Guzmán Mohr María con Comercial Importadora y Exportadora Smartbabies SpA

    La terminación efectiva por la causal habilitante es condición indispensable del descuento. La declaración de injustificación priva de fundamento a la imputación.

    Formulación clara del presupuesto habilitante.

  4. Rol N.º 47.593-2024

    Soto Martínez Juan con Sotraser S.A. y otros

    No procede imputar el aporte patronal cuando las necesidades de la empresa fueron declaradas improcedentes o injustificadas.

    Continuidad del criterio.

  5. Rol N.º 47.761-2024

    Zúñiga Sandoval Manuel con Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos

    La declaración de despido injustificado priva de fundamento al descuento.

    Continuidad del criterio.

  6. Sentencia de reemplazo

    Rol N.º 59.340-2024

    Moraga Chávez Héctor con Consejo para la Transparencia

    Ordena restituir el aporte patronal descontado, con reajustes e intereses.

    Aplicación concreta del criterio en 2026.

La Corte considera posteriormente uniformada la cuestión

Las siguientes resoluciones constituyen antecedentes complementarios. La Corte Suprema considera en ellas que la controversia sobre el descuento AFC ya se encuentra uniformada. No deben confundirse con nuevas sentencias de fondo que hayan ordenado una restitución.

Resolución de inadmisibilidadRespaldo complementario

Rol N.º 11.548-2024

Oyarzún con Diwatts S.A.

Resolución de inadmisibilidadRespaldo complementario

Rol N.º 11.231-2025

Ramírez con VTR Comunicaciones SpA

Resolución de inadmisibilidadRespaldo complementario

Rol N.º 33.958-2026

Rivera con Autopartner S.A.

Los fallos principales — 2021-2022

Tesis AVoto particular

Rol N.º 24.238-2019

García con Inversiones Santa María S.A.

El descuento no procede.

Apertura de la cronología examinada.

Tesis A

Rol N.º 122.154-2020

Guerra con Clínica Universidad Católica del Maule

El descuento no procede.

Desarrollo principal de la tesis restrictiva.

Tesis BVoto particular

Rol N.º 138.207-2020

Arzola con Ecobio S.A.

El descuento sí procede.

Giro relevante de la mayoría.

Tesis BVoto particular

Rol N.º 1.526-2020

Ruiz Aguilar con Abastecedora de Cristales VM Glass S.A.

El descuento sí procede.

Formulación clara de la tesis favorable a la imputación.

Tesis BVoto particular

Rol N.º 14.893-2020

Méndez con Colmena Golden Cross S.A.

El descuento sí procede.

Tesis AVoto particular

Rol N.º 39.520-2020

Méndez con Banco Santander

El descuento no procede.

Evidencia directa de la inestabilidad jurisprudencial.

Tesis BVoto particular

Rol N.º 239-2021

El descuento sí procede.

Reafirmación de la tesis amplia hacia fines de 2021.

Tesis BVoto particular

Rol N.º 42.567-2021

Vargas con Metro S.A.

El descuento sí procede.

Demostración de que la controversia seguía abierta.

Sentencias concordantes

Las siguientes resoluciones reiteran o son concordantes con alguno de los criterios de la línea. Se presentan como decisiones con valor jurídico propio.

Consecuencias prácticas

La jurisprudencia examinada muestra dos etapas. Durante 2021 y comienzos de 2022 coexistieron dos interpretaciones acerca de la procedencia del descuento.

Los seis pronunciamientos de fondo examinados entre 2024 y 2026 convergen posteriormente en que la imputación exige una terminación efectiva por la causal que habilita el descuento. Declarado injustificado o improcedente el despido, ese presupuesto desaparece.

Las tres resoluciones de inadmisibilidad posteriores refuerzan esta evolución al señalar que la cuestión ya se encuentra uniformada, pero no constituyen nuevas decisiones sustantivas de restitución.

La discusión incide directamente en el monto que el trabajador debe recibir al término de la relación laboral. Si el descuento es declarado improcedente, el empleador debe restituir la suma imputada a la indemnización por años de servicio, además de pagar el recargo legal derivado de la injustificación del despido.

Para evaluar un caso concreto es necesario revisar:

  • la causal indicada en la carta de despido;
  • la justificación material de las necesidades de la empresa;
  • el monto efectivamente descontado;
  • el certificado de aportes emitido por la administradora del seguro de cesantía;
  • las pretensiones formuladas en la demanda;
  • la fecha del despido;
  • la jurisprudencia posterior aplicable.

Alcance temporal del análisis

Alcance temporal

Esta línea jurisprudencial ha sido reconstruida mediante decisiones de la Corte Suprema dictadas entre marzo de 2021 y julio de 2026. El análisis permite observar una etapa inicial de controversia durante 2021-2022 y una evolución posterior en que las decisiones de fondo examinadas convergen hacia la improcedencia del descuento cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente. Las resoluciones de inadmisibilidad posteriores se utilizan únicamente como antecedentes complementarios de que la Corte considera uniformada la cuestión y no como sustitutos de las sentencias de fondo. La aplicación de estos criterios a un caso concreto exige verificar siempre la sentencia pertinente, los hechos, la pretensión ejercida y cualquier jurisprudencia posterior.

Normas y conceptos relacionados

Normas

  • Artículo 161 del Código del Trabajo.
  • Artículo 163 del Código del Trabajo.
  • Artículo 168 del Código del Trabajo.
  • Artículo 13 de la Ley N.º 19.728.
  • Artículo 52 de la Ley N.º 19.728.

Conceptos clave

  • Seguro de cesantía
  • Despido injustificado
  • Necesidades de la empresa
  • Indemnización por años de servicio
  • Descuento AFC
  • Cuenta individual de cesantía
  • Aporte del empleador
  • Recargo del 30%
  • Recurso de unificación de jurisprudencia

¿Este criterio puede ser relevante para su situación?

La aplicación de una sentencia depende de los hechos, la prueba disponible, la fecha del despido, las acciones ejercidas y la evolución posterior de la jurisprudencia.

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