Ficha jurisprudencial

La nulidad del despido puede aplicarse cuando el contrato termina por autodespido

La Corte Suprema declaró compatible el autodespido con la nulidad del despido cuando existen cotizaciones previsionales impagas y concurren los demás presupuestos legales. La sentencia también abordó los efectos del reconocimiento judicial de una relación laboral previamente presentada bajo una forma civil.

Identificación
Corte Suprema · Rol N.º 24.582-2020 · 2 de julio de 2021
Materias
Autodespido · Nulidad del despido · Cotizaciones previsionales

Respuesta jurisprudencial

La nulidad del despido puede aplicarse cuando el trabajador pone término al contrato mediante autodespido, si existen cotizaciones previsionales impagas y concurren los demás presupuestos legales. Para la Corte Suprema, excluir el autodespido de la sanción del artículo 162 frustraría su finalidad protectora, pues aunque el término sea formalmente comunicado por el trabajador, la ruptura puede encontrarse jurídicamente provocada por incumplimientos graves del empleador.

La sentencia también sostuvo que el pronunciamiento judicial que reconoce una relación laboral previamente encubierta bajo una forma civil tiene carácter declarativo: reconoce una relación que existía materialmente y no crea un vínculo laboral únicamente desde la fecha de la sentencia.

Ficha técnica

Tribunal
Corte Suprema
Rol
24.582-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Partes
Morgado Escanilla con Urbano Limitada
Materia
Autodespido y nulidad del despido
Submateria
Cotizaciones previsionales
Función
Fallo principal
Línea relacionada
Autodespido por cotizaciones previsionales impagas
Estado editorial
Análisis individual

El problema jurídico

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinados incumplimientos suficientemente graves.

La nulidad del despido, regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo, produce consecuencias cuando el contrato termina sin encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y concurren sus demás presupuestos legales.

La dificultad surge porque, en el autodespido, quien comunica formalmente el término es el trabajador.

La controversia consiste en determinar si esa circunstancia formal impide aplicar la nulidad del despido, aunque la terminación haya sido provocada por incumplimientos imputables al empleador.

¿Puede aplicarse la nulidad del despido cuando es el trabajador quien pone término al contrato mediante autodespido por incumplimientos previsionales del empleador?

Antecedentes indispensables

La sentencia examinó una relación que había sido presentada formalmente bajo una forma civil y cuya verdadera naturaleza laboral fue posteriormente reconocida judicialmente.

La controversia comprendía obligaciones previsionales correspondientes al período durante el cual se desarrolló materialmente la relación y la procedencia de las consecuencias previstas por el Código del Trabajo.

El caso permitió a la Corte Suprema pronunciarse sobre dos cuestiones conectadas:

  1. 1.si el autodespido es compatible con la nulidad del despido;
  2. 2.si el reconocimiento judicial de la relación laboral crea el vínculo desde la sentencia o declara una relación que ya existía materialmente.

Autodespido y nulidad del despido

La Corte Suprema consideró compatibles ambas instituciones.

El hecho de que sea el trabajador quien comunique formalmente el término del contrato no significa que la ruptura sea jurídicamente equivalente a una renuncia voluntaria.

Cuando el autodespido es acogido, la terminación encuentra su fundamento en incumplimientos graves atribuidos al empleador.

En ese contexto, excluir automáticamente la aplicación del artículo 162 por el solo hecho de que el trabajador comunicó el término reduciría la protección precisamente en aquellos casos en que los incumplimientos empresariales hicieron imposible continuar la relación.

La comunicación del término por parte del trabajador no impide, por sí sola, aplicar la nulidad del despido cuando la ruptura contractual fue provocada por incumplimientos graves del empleador y existen cotizaciones previsionales impagas.

El autodespido no es una renuncia

El autodespido o despido indirecto no corresponde a una renuncia voluntaria ni a una terminación incausada decidida libremente por el trabajador.

La comunicación es efectuada por el trabajador, pero el fundamento jurídico del término se encuentra en una conducta imputada al empleador.

Si el tribunal acoge la acción, la pérdida de la fuente laboral se considera provocada por el incumplimiento empresarial.

Esta diferencia explica que el trabajador pueda obtener las indemnizaciones y recargos legalmente asociados al término y permite comprender la compatibilidad que la sentencia reconoce entre el autodespido y la nulidad del despido.

Finalidad protectora del artículo 162

La nulidad del despido busca asegurar el cumplimiento íntegro de determinadas obligaciones previsionales vinculadas con el término de la relación laboral.

La Corte Suprema entendió que esa finalidad no desaparece porque la terminación haya sido formalmente comunicada por el trabajador mediante autodespido.

Una interpretación que excluyera automáticamente estos casos permitiría que el incumplimiento previsional produjera consecuencias distintas dependiendo exclusivamente de quién comunicó formalmente el término, aun cuando la ruptura fuera jurídicamente atribuible al empleador.

Por ello, la sentencia consideró posible aplicar la sanción cuando concurren los presupuestos correspondientes.

El artículo 162 no se aplica automáticamente a todo autodespido. Deben concurrir los presupuestos legales correspondientes.

Relación laboral reconocida judicialmente

El fallo presenta además una segunda cuestión relevante.

La relación de servicios había sido formalmente configurada de una manera distinta al contrato de trabajo y su verdadera naturaleza laboral fue reconocida judicialmente.

La Corte Suprema consideró que la calificación utilizada por las partes no modifica por sí sola la naturaleza jurídica que surge de la forma en que los servicios fueron efectivamente prestados.

Cuando una prestación reúne los elementos legales de una relación laboral, el pronunciamiento judicial reconoce esa situación jurídica.

Este análisis se relaciona con el principio de primacía de la realidad y con el carácter declarativo de la sentencia.

La sentencia reconoce una relación preexistente

La Corte Suprema sostuvo que la sentencia que reconoce una relación laboral previamente presentada bajo una forma civil tiene carácter declarativo.

Esto significa que el vínculo laboral no nace únicamente en la fecha del pronunciamiento judicial.

La sentencia reconoce jurídicamente una relación que, según los hechos establecidos en el proceso, existía durante el período en que se prestaron los servicios bajo subordinación y dependencia.

De esta conclusión pueden derivarse obligaciones correspondientes al período reconocido como laboral, entre ellas las obligaciones previsionales que resulten legalmente procedentes.

El reconocimiento judicial de una relación laboral no significa que la nulidad del despido proceda automáticamente en cualquier caso.

Su aplicación puede depender, entre otros factores, de:

  • la naturaleza del empleador;
  • el origen formal de la contratación;
  • las cotizaciones adeudadas;
  • las acciones ejercidas;
  • los hechos acreditados;
  • la jurisprudencia aplicable.

Esto adquiere especial importancia en relaciones con organismos públicos, respecto de las cuales la Corte Suprema ha formulado distinciones específicas que serán objeto de otras fichas jurisprudenciales.

Regla jurisprudencial

Autodespido y nulidad

El autodespido es compatible con la nulidad del despido porque la terminación, aunque formalmente comunicada por el trabajador, puede ser consecuencia de incumplimientos imputables al empleador. Si existen cotizaciones previsionales impagas y concurren los demás presupuestos legales, puede aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Reconocimiento de relación laboral

La sentencia que reconoce una relación laboral previamente presentada bajo una forma civil es declarativa: reconoce jurídicamente un vínculo que existía materialmente durante el período en que concurrieron los elementos propios de una relación laboral.

Consecuencias prácticas

Para el trabajador

El fallo permite sostener que la persona que pone término al contrato mediante autodespido no queda privada, por ese solo hecho, de solicitar la nulidad del despido.

La evaluación de un caso exige revisar:

  • existencia del incumplimiento contractual;
  • gravedad suficiente para justificar el autodespido;
  • cotizaciones previsionales adeudadas;
  • períodos involucrados;
  • carta de autodespido;
  • causal invocada;
  • hechos descritos en la comunicación;
  • fecha del término;
  • demanda presentada;
  • naturaleza del empleador;
  • eventual discusión sobre la existencia de la relación laboral.

Para el empleador

La controversia previsional no se limita necesariamente a las indemnizaciones derivadas del término.

Cuando existe una discusión sobre relación laboral, deben evaluarse también las obligaciones correspondientes al período que eventualmente sea reconocido judicialmente como laboral.

La regularización posterior puede tener efectos sobre determinadas consecuencias jurídicas, pero no elimina automáticamente los incumplimientos existentes al momento del término.

Relación con otras sentencias

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Normas y conceptos relacionados

Normas

  • Artículo 7 del Código del Trabajo.
  • Artículo 8 del Código del Trabajo.
  • Artículo 9 del Código del Trabajo.
  • Artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
  • Artículo 162 del Código del Trabajo.
  • Artículo 171 del Código del Trabajo.

Conceptos clave

  • Autodespido
  • Despido indirecto
  • Nulidad del despido
  • Cotizaciones previsionales
  • Relación laboral
  • Primacía de la realidad
  • Sentencia declarativa
  • Incumplimiento grave
  • Artículo 162
  • Artículo 171

Fuente documental

Corte Suprema · Rol N.º 24.582-2020 · 2 de julio de 2021 · Morgado Escanilla con Urbano Limitada

Alcance del análisis

Alcance temporal

Esta ficha examina una sentencia de la Corte Suprema dictada el 2 de julio de 2021. Su aplicación a un caso concreto exige considerar los hechos acreditados, la naturaleza del empleador, las cotizaciones previsionales involucradas, las acciones ejercidas y la jurisprudencia posterior aplicable.

El reconocimiento judicial de una relación laboral no determina automáticamente la aplicación de la nulidad del despido en todos los casos.

¿Este criterio puede ser relevante para su situación?

La aplicación de esta sentencia depende de los hechos, las cotizaciones previsionales involucradas, la correcta preparación del autodespido, la naturaleza del empleador y la jurisprudencia aplicable al caso.

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