Ficha jurisprudencial

La enfermedad puede justificar la inasistencia aunque la licencia médica no haya sido comunicada oportunamente

La Corte Suprema sostuvo que la enfermedad puede constituir una causa suficiente para justificar la ausencia laboral y acreditarse mediante distintos medios de prueba. La falta de comunicación oportuna de la licencia médica no transforma, por sí sola, una ausencia médicamente justificada en una inasistencia injustificada para efectos del artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo.

Identificación
Corte Suprema · Rol N.º 4.304-2021 · 22 de agosto de 2022
Materias
Despido · Inasistencia por enfermedad · Licencia médica

Respuesta jurisprudencial

La enfermedad puede constituir una causa suficiente para justificar la ausencia laboral y acreditarse mediante licencia médica u otros medios de prueba.

La Corte Suprema sostuvo que el artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo no exige, como uno de sus elementos, que el trabajador haya comunicado previamente al empleador la existencia de la enfermedad o la licencia médica. Por ello, la falta de aviso oportuno no transforma automáticamente una ausencia justificada por enfermedad en una inasistencia injustificada para los efectos de esa causal.

La sentencia no establece que el trabajador quede liberado de toda obligación de comunicación ni que la falta de aviso carezca de consecuencias en cualquier contexto. Esa conducta podría eventualmente ser analizada desde otra causal o desde obligaciones contractuales diferentes, pero no permite agregar al artículo 160 N.º 3 un requisito que la norma no contempla.

Ficha técnica

Tribunal
Corte Suprema
Rol
4.304-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Despido
Submateria
Inasistencia por enfermedad
Materia relacionada
Licencia médica
Norma principal
Artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo
Función
Fallo principal
Área
Terminación del contrato y efectos indemnizatorios
Estado editorial
Análisis individual

El problema jurídico

El artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato, sin derecho a indemnización, cuando el trabajador incurre en determinadas inasistencias sin causa justificada.

La controversia examinada por la Corte Suprema surgió porque la ausencia se encontraba relacionada con una enfermedad, pero la licencia médica no había sido comunicada oportunamente al empleador.

La cuestión consistía en determinar si la falta de aviso convertía la ausencia en injustificada o si la enfermedad continuaba siendo una causa suficiente para excluir la aplicación de la causal de despido invocada.

¿Puede considerarse injustificada una ausencia causada por enfermedad por el solo hecho de que la licencia médica no fue comunicada oportunamente al empleador?

La causal exige una inasistencia sin causa justificada

La causal del artículo 160 N.º 3 no se configura por la sola ausencia física del trabajador.

La norma exige que la inasistencia se produzca sin una causa que permita justificarla, además de concurrir los demás presupuestos legales correspondientes.

Por ello, el análisis debe distinguir entre:

  • la existencia material de la ausencia;
  • la causa que la explica;
  • la posibilidad de acreditar esa causa;
  • la manera y oportunidad en que fue comunicada al empleador.

La sentencia se concentra en determinar si la falta de comunicación puede reemplazar el análisis sobre la causa real de la ausencia.

La enfermedad puede justificar la ausencia laboral

La Corte Suprema sostuvo que una enfermedad puede constituir una causa suficiente para justificar la ausencia del trabajador.

Si la ausencia se encuentra efectivamente vinculada con una condición de salud que impedía prestar servicios, no corresponde calificarla automáticamente como injustificada por el solo hecho de que el empleador no recibió oportunamente la licencia médica.

Lo relevante para la causal invocada es determinar si existía o no una causa suficiente que explicara la inasistencia.

La existencia de una enfermedad puede excluir la causal de inasistencia injustificada, siempre que esa circunstancia sea acreditada mediante prueba suficiente.

La enfermedad puede acreditarse por distintos medios

La licencia médica constituye un antecedente especialmente relevante para justificar una ausencia por razones de salud.

Sin embargo, la sentencia no presenta la licencia médica como el único medio jurídicamente posible para acreditar la enfermedad.

La existencia de una causa médica puede demostrarse mediante los antecedentes probatorios que resulten legalmente admisibles y suficientes en el proceso.

La valoración dependerá de:

  • los documentos disponibles;
  • su fecha;
  • la relación entre la enfermedad y los días de ausencia;
  • la prueba rendida;
  • las circunstancias concretas del caso.

El artículo 160 N.º 3 no exige aviso previo como elemento de la causal

La Corte Suprema distinguió entre la causa de la ausencia y su comunicación al empleador.

El artículo 160 N.º 3 exige que la inasistencia sea injustificada, pero no incorpora como requisito autónomo que la enfermedad o la licencia médica hayan sido comunicadas previamente al empleador.

Exigir ese aviso para descartar la justificación significaría agregar a la causal un elemento que la ley no contempla expresamente.

Por ello, la falta de comunicación oportuna no permite concluir, por sí sola, que una ausencia causada por enfermedad haya sido injustificada.

La falta de aviso no transforma automáticamente una ausencia médicamente justificada en una inasistencia injustificada para los efectos del artículo 160 N.º 3.

Justificación de la ausencia y deberes de comunicación no son lo mismo

Justificación de la ausencia

Existencia de una causa suficiente

La pregunta consiste en determinar si la ausencia tuvo una causa real y suficiente, como una enfermedad que impedía prestar servicios.

Comunicación al empleador

Información y cumplimiento de obligaciones adicionales

La forma y oportunidad en que la situación fue comunicada pueden tener importancia laboral, administrativa o contractual, pero no constituyen por sí solas un elemento de la causal de inasistencia injustificada.

La sentencia distingue ambas cuestiones. La falta de comunicación puede ser jurídicamente relevante, pero no permite convertir automáticamente una ausencia justificada por enfermedad en una inasistencia injustificada bajo el artículo 160 N.º 3.

Regla jurisprudencial

La enfermedad puede constituir una causa suficiente para justificar una ausencia laboral y puede acreditarse mediante licencia médica u otros medios probatorios.

El artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo no exige, como elemento de la causal, que el trabajador haya comunicado previamente al empleador la existencia de la enfermedad.

En consecuencia, la falta de aviso oportuno no convierte automáticamente una ausencia médicamente justificada en una inasistencia injustificada para los efectos de esa disposición.

La omisión de comunicación podría eventualmente ser analizada desde otra causal o desde obligaciones contractuales distintas, pero no corresponde agregarla como requisito de la causal específica utilizada en el caso.

Qué no establece la sentencia

El criterio debe aplicarse dentro de los límites del problema jurídico resuelto. La sentencia no significa que:

  • cualquier alegación de enfermedad justifique una ausencia;
  • la enfermedad no deba acreditarse;
  • una licencia médica sea innecesaria en cualquier contexto;
  • la comunicación al empleador carezca completamente de relevancia;
  • el trabajador pueda omitir en todos los casos los procedimientos administrativos asociados a una licencia;
  • la presentación tardía no tenga consecuencias en otros ámbitos;
  • la falta de aviso nunca pueda vincularse con otra causal de término;
  • cualquier inasistencia pueda justificarse después del despido mediante una explicación no respaldada;
  • el empleador deba aceptar sin revisión cualquier documento presentado;
  • toda ausencia por enfermedad excluya automáticamente cualquier incumplimiento laboral.

Consecuencias prácticas

La evaluación de un despido fundado en inasistencias exige revisar tanto la existencia de las ausencias como la causa que las explica y los antecedentes que permiten acreditarla.

Antecedentes que pueden resultar relevantes:

  • carta de despido;
  • días de ausencia indicados;
  • contrato de trabajo;
  • registros de asistencia;
  • licencia médica, si existe;
  • fecha de emisión de la licencia;
  • período de reposo autorizado;
  • fecha y forma de comunicación al empleador;
  • constancias de recepción;
  • comunicaciones entre las partes;
  • documentos que permitan relacionar la enfermedad con los días de ausencia;
  • otras inasistencias invocadas por el empleador;
  • hechos descritos en la carta de despido.

La causal de despido debe analizarse conforme a los hechos comunicados por el empleador. La existencia de una enfermedad, la suficiencia de la prueba y la relevancia de la comunicación dependerán de las circunstancias concretas del caso.

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Norma principal

  • Artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo.

Conceptos clave

  • Inasistencia injustificada
  • Enfermedad
  • Licencia médica
  • Causal de despido
  • Ausencia laboral
  • Justificación de la inasistencia
  • Comunicación al empleador
  • Carga de la prueba
  • Despido disciplinario
  • Artículo 160 N.º 3

Alcance del análisis

Alcance temporal

Esta ficha examina una sentencia de la Corte Suprema dictada el 22 de agosto de 2022. Su aplicación a un caso concreto exige revisar los días de ausencia, la causa invocada, los antecedentes médicos disponibles, la comunicación al empleador, la causal expresada en la carta de despido, la prueba rendida y la jurisprudencia posterior aplicable.

La sentencia no establece que la comunicación de una enfermedad o licencia médica carezca de importancia en cualquier contexto. Resuelve específicamente que el aviso previo no constituye un elemento de la causal de inasistencia injustificada contemplada en el artículo 160 N.º 3.

Fuente documental

Corte Suprema · Rol N.º 4.304-2021 · 22 de agosto de 2022

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