Ficha jurisprudencial
El empleador no puede justificar el despido mediante fundamentos que no comunicó legalmente al trabajador
La Corte Suprema destacó que la carta de despido cumple una función sustantiva y procesal: permite al trabajador conocer la causal y sus fundamentos, preparar adecuadamente su defensa y delimita los hechos sobre los cuales el empleador podrá rendir prueba en el juicio.
- Identificación
- Corte Suprema · Rol N.º 24.584-2020 · 26 de agosto de 2021
- Materias
- Despido · Carta de despido · Límites probatorios
Respuesta jurisprudencial
La comunicación del despido debe permitir al trabajador conocer la causal legal y los hechos que justifican el término de la relación laboral.
La Corte Suprema sostuvo que esa comunicación cumple una función de garantía: permite preparar la impugnación judicial y delimita el marco fáctico dentro del cual el empleador podrá justificar posteriormente el despido. Cuando no existe una comunicación legalmente eficaz de los fundamentos del término, el empleador no puede subsanar esa omisión incorporando posteriormente en el juicio hechos que el trabajador no conoció oportunamente por la vía exigida por la ley.
La sentencia no establece que todo error, defecto formal o imprecisión menor de una carta de despido tenga idénticas consecuencias. Debe distinguirse entre irregularidades formales y la ausencia o insuficiencia de una comunicación que impida conocer adecuadamente los fundamentos del término.
Ficha técnica
- Tribunal
- Corte Suprema
- Rol
- 24.584-2020
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Materia
- Despido
- Submateria
- Carta de despido
- Materia relacionada
- Límites probatorios y derecho de defensa
- Función
- Fallo principal
- Área
- Terminación del contrato y efectos indemnizatorios
- Estado editorial
- Análisis individual
El problema jurídico
El empleador que pone término al contrato debe comunicar al trabajador la causal legal invocada y los hechos en que funda su decisión, en los términos exigidos por el Código del Trabajo.
Esta obligación no cumple solamente una función informativa.
Cuando el trabajador impugna posteriormente el despido, los fundamentos comunicados adquieren importancia para determinar qué hechos podrán ser debatidos y probados durante el juicio.
La controversia consiste en determinar qué ocurre cuando el empleador no comunica legalmente los fundamentos del término y pretende explicarlos o acreditarlos posteriormente en sede judicial.
¿Puede el empleador justificar en el juicio un despido cuyos fundamentos no fueron comunicados legalmente al trabajador al momento del término?
La función de la carta de despido
La comunicación del despido cumple varias funciones relacionadas entre sí.
Permite al trabajador:
- conocer la causal legal invocada;
- identificar los hechos específicos que se le atribuyen o que justifican el término;
- decidir si impugnará judicialmente el despido;
- preparar su demanda;
- reunir oportunamente los antecedentes de prueba;
- conocer el marco fáctico frente al cual deberá defenderse.
Desde esta perspectiva, la carta no constituye únicamente una formalidad posterior a una decisión empresarial ya completamente consolidada.
La comunicación contribuye a garantizar que el trabajador pueda conocer y controvertir las razones que se invocan para terminar el contrato.
El trabajador debe conocer oportunamente los fundamentos del término
La posibilidad de impugnar adecuadamente un despido exige que el trabajador conozca las razones que el empleador pretende utilizar para justificarlo.
No resulta equivalente conocer informalmente que la relación terminó y recibir, mediante el mecanismo legal correspondiente, la información sobre la causal y los hechos que fundamentan la decisión.
La Corte Suprema atribuyó relevancia a esta diferencia porque el trabajador debe estar en condiciones de estructurar su defensa desde que conoce formalmente los motivos del término.
La justificación del despido debe ser comunicada mediante los mecanismos previstos por la ley y no ser construida por primera vez durante el juicio.
La comunicación del despido delimita el debate judicial
Una vez impugnado el despido, el empleador debe justificar los hechos que comunicó al trabajador como fundamento del término.
La controversia judicial no constituye una nueva oportunidad para reconstruir libremente la causal, agregar hechos sustancialmente distintos o reemplazar los fundamentos originalmente comunicados.
La función delimitadora de la carta protege la posibilidad de contradicción y permite que ambas partes conozcan previamente cuáles son los hechos sobre los que recaerá la discusión.
Esto no significa que la carta deba contener toda la futura argumentación jurídica o cada elemento de prueba.
Su función consiste en comunicar de manera suficiente la causal y los fundamentos fácticos del despido.
Qué puede probar el empleador en el juicio
El empleador conserva el derecho a rendir prueba destinada a demostrar los hechos que justifican el despido.
Sin embargo, esa prueba debe guardar correspondencia con el marco fáctico oportunamente comunicado.
La distinción es importante:
Permitido
- presentar documentos;
- ofrecer testigos;
- explicar las circunstancias comunicadas;
- desarrollar jurídicamente su defensa;
- demostrar los hechos expresados en la comunicación.
No corresponde
Transformar el juicio en una instancia destinada a introducir por primera vez hechos sustanciales que no fueron comunicados al trabajador y frente a los cuales este no pudo preparar oportunamente su impugnación.
El conocimiento informal no reemplaza la comunicación legal
La sentencia otorgó relevancia a la forma en que los fundamentos del término llegan a conocimiento del trabajador.
El hecho de que posteriormente pueda conocer alguna explicación mediante actuaciones administrativas u otras circunstancias no equivale necesariamente al cumplimiento de la obligación de comunicar legalmente los fundamentos del despido.
La finalidad de la comunicación exige que el trabajador pueda conocer oportunamente las razones del término y ejercer adecuadamente sus derechos.
Esta regla debe circunscribirse a la obligación legal de fundamentar el despido. No afirma que cualquier contacto informal carezca absolutamente de valor probatorio para cualquier finalidad.
Regla jurisprudencial
La comunicación del despido permite al trabajador conocer la causal legal y los hechos que justifican el término, prepara el ejercicio de su derecho de defensa y delimita el marco fáctico del juicio.
La omisión de una comunicación legalmente eficaz no puede ser utilizada por el empleador como oportunidad para construir posteriormente, durante el proceso, una justificación basada en hechos que el trabajador no conoció oportunamente por la vía exigida por la ley.
La intensidad de las consecuencias jurídicas dependerá del defecto concreto de la comunicación. La sentencia no autoriza a equiparar cualquier error formal con la ausencia sustancial de fundamentación.
Qué no establece la sentencia
El criterio no debe interpretarse como una regla automática aplicable de la misma manera a cualquier irregularidad de la carta. La sentencia no significa que:
- cualquier error de redacción vuelva injustificado el despido;
- un error tipográfico produzca necesariamente la pérdida de toda posibilidad de defensa;
- la carta deba contener toda la prueba que se presentará en el juicio;
- el empleador deba desarrollar en la carta toda su argumentación jurídica;
- la prueba sea improcedente por el solo hecho de no mencionarse individualmente en la comunicación;
- sea posible justificar el despido con cualquier hecho conocido informalmente por el trabajador;
- el empleador pueda cambiar libremente los fundamentos después del término;
- toda comunicación defectuosa produzca exactamente las mismas consecuencias.
Consecuencias prácticas
La revisión de una carta de despido exige atender tanto a la causal legal invocada como a los hechos concretamente comunicados.
Antecedentes que pueden resultar relevantes:
- carta de despido;
- constancia de entrega o envío;
- fecha de comunicación;
- fecha efectiva del término;
- causal legal invocada;
- hechos descritos;
- contrato de trabajo;
- anexos pertinentes;
- comunicaciones previas relacionadas con los hechos;
- documentos mencionados por el empleador;
- finiquito;
- reclamo ante la Inspección del Trabajo, si existe;
- antecedentes que contradicen o contextualizan los hechos invocados.
La suficiencia de una carta no debe evaluarse exclusivamente por su extensión. Una comunicación breve puede ser suficiente si permite conocer con claridad la causal y sus fundamentos, mientras una carta extensa puede ser insuficiente si utiliza afirmaciones genéricas que no permiten identificar adecuadamente los hechos.
Jurisprudencia relacionada
Normas y conceptos relacionados
Normas
- Artículo 162 del Código del Trabajo.
- Artículo 454 N.º 1 del Código del Trabajo.
Conceptos clave
- Carta de despido
- Comunicación del despido
- Despido injustificado
- Causal de término
- Fundamentos del despido
- Carga de la prueba
- Derecho de defensa
- Congruencia
- Límites probatorios
- Artículo 162
- Artículo 454
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Alcance del análisis
Alcance temporal
Esta ficha examina una sentencia de la Corte Suprema dictada el 26 de agosto de 2021. La aplicación del criterio a un caso concreto exige revisar el contenido específico de la comunicación, la causal invocada, los hechos descritos, la forma de notificación, la controversia judicial y la jurisprudencia posterior aplicable.
La sentencia no establece que todas las deficiencias formales de una carta de despido tengan las mismas consecuencias.
Fuente documental
Corte Suprema · Rol N.º 24.584-2020 · 26 de agosto de 2021
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