Fallo destacado
¿Cómo se reajusta y qué intereses devenga una indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo?
La Corte Suprema distinguió entre las prestaciones sometidas al régimen laboral y la indemnización de perjuicios regida por el derecho común. Al resolver los accesorios de una condena por daño moral derivada de un accidente del trabajo, descartó la aplicación de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y determinó el régimen de reajustes e intereses conforme a las reglas aplicables a la indemnización.
- Rol
- Rol N.º 29.865-2018
- Fecha
- 5 de noviembre de 2019
- Tipo
- Unificación + reemplazo
Respuesta jurisprudencial
Las indemnizaciones de perjuicios derivadas de un accidente del trabajo, reclamadas conforme al artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744, se rigen por el derecho común también respecto de sus reajustes e intereses.
En la cuestión examinada, la Corte Suprema descartó aplicar a la indemnización por daño moral el régimen de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
La sentencia de reemplazo mantuvo una indemnización de $20.000.000 por daño moral y dispuso reajuste según variación del IPC desde la ejecutoria hasta el pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora.
El aporte jurisprudencial de esta página es el régimen de accesorios de la indemnización. El monto de $20.000.000 corresponde al resultado concreto del caso y NO constituye una tarifa jurisprudencial de daño moral.
El problema jurídico
Una vez reconocida una indemnización por daños derivados de un accidente del trabajo surge una cuestión diferente de la responsabilidad y de la cuantificación del perjuicio:
¿Qué régimen determina los reajustes e intereses de esa indemnización?
Prestaciones laborales
Sujetas al régimen de reajustes e intereses del Código del Trabajo.
Indemnización de perjuicios
Regida por el derecho común también respecto de sus accesorios.
Seguro social e indemnización de perjuicios
La Ley N.º 16.744 establece prestaciones propias del sistema de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Distinta es la indemnización de perjuicios que puede reclamarse conforme al artículo 69 letra b), cuya regulación se remite al derecho común.
Regla destacada
Que el daño tenga origen laboral no convierte automáticamente la indemnización de perjuicios en una prestación sujeta al régimen de reajustes propio de las prestaciones laborales.
La remisión al derecho común
La Corte utiliza la remisión del artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744 para determinar el estatuto aplicable a la reparación reclamada.
La naturaleza de la indemnización determina también el análisis de sus accesorios. El régimen que rige la obligación principal proyecta sus efectos sobre los reajustes e intereses que la acompañan.
Por qué no se aplican los artículos 63 y 173
La Corte descarta, para la indemnización por daño moral examinada, la aplicación de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Regla
La solución depende de la naturaleza jurídica de la prestación o indemnización que se está liquidando.
No afirmar que los artículos 63 y 173 sean irrelevantes para todo crédito relacionado con un accidente laboral.
Sentencia de unificación y sentencia de reemplazo
Sentencia de unificación
Determina el estatuto jurídico aplicable a reajustes e intereses de la indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo.
Sentencia de reemplazo
Aplica ese criterio al caso concreto, mantiene la indemnización de $20.000.000 y determina sus accesorios conforme al derecho común.
Reajuste de la indemnización
Reajuste
Mecanismo de preservación del valor monetario.
IPC
Índice de Precios al Consumidor.
Desde la ejecutoria
Fecha en que la sentencia queda firme.
Hasta el pago efectivo
Momento en que se extingue la obligación.
La sentencia de reemplazo ordena reajustar la indemnización conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.
Regla práctica
La fecha de ejecutoria es relevante para determinar el inicio del reajuste establecido específicamente en este fallo.
Intereses y mora
Intereses
Accesorio diferenciado del reajuste.
Intereses corrientes para operaciones reajustables
Tipo de interés aplicado por la sentencia de reemplazo.
Desde la mora
Momento de constitución en mora del deudor.
La sentencia de reemplazo distingue el comienzo del devengo de intereses del inicio del reajuste. Ejecutoria y mora no son conceptos equivalentes.
Reajuste e intereses no son lo mismo
Reajuste
Busca preservar el valor monetario de la indemnización según el régimen fijado en la sentencia.
Desde la ejecutoria
Interés
Opera conforme al régimen aplicable desde la constitución en mora.
Desde la mora
Regla
Reajuste e intereses son accesorios diferenciados y sus fechas iniciales no deben confundirse.
Qué no establece este fallo
Que cualquier crédito laboral se reajuste de esta misma forma.
Que los artículos 63 y 173 sean irrelevantes para todos los créditos laborales.
Que toda indemnización por accidente se reajuste desde la fecha del accidente.
Que reajuste e intereses comiencen necesariamente el mismo día.
Que ejecutoria y mora sean lo mismo.
Que $20.000.000 sea una tarifa de daño moral.
Que cualquier sentencia posterior deba liquidarse de idéntica forma si dispone expresamente otra cosa.
Que este único fallo demuestre una evolución jurisprudencial completa sobre reajustes e intereses.
Que este fallo sea una sentencia matriz sobre cuantificación del daño moral.
Consecuencias prácticas
Antes de liquidar una indemnización, pueden resultar relevantes:
Monto base
Indemnización reconocida en la sentencia.
Reajuste
IPC desde ejecutoria hasta pago efectivo.
Intereses
Corrientes para operaciones reajustables desde la mora.
Regla práctica
La liquidación debe comenzar por identificar exactamente qué estableció la sentencia respecto de cada accesorio y desde qué momento.
Ficha del fallo
Fallo destacado
Rol N.º 29.865-2018
Partes
González Soto Manuel con Garriga Orellana Juan y otro
Tribunal
Corte Suprema
Fecha
Tipo
Unificación + sentencia de reemplazo
Materia
Accidente del trabajo. Régimen de reajustes e intereses aplicable a la indemnización por daño moral.
Criterio
La indemnización reclamada conforme al artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744 se somete al derecho común también respecto de sus accesorios, descartándose para la cuestión debatida los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Resultado concreto
Normas relacionadas
Artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744
Acción indemnizatoria por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Remisión al derecho común.
Artículo 63 del Código del Trabajo
Régimen de reajustes de las remuneraciones y prestaciones laborales. Descartado para la indemnización examinada.
Artículo 173 del Código del Trabajo
Régimen de intereses de las prestaciones laborales. Descartado para la indemnización examinada.
Alcance y fuentes documentales
Este análisis se refiere específicamente al criterio establecido por la Corte Suprema en el Rol N.º 29.865-2018 respecto del régimen de reajustes e intereses aplicable a una indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo.
Se presenta como fallo destacado y no como línea jurisprudencial, porque el material examinado no permite reconstruir una evolución temporal suficientemente amplia sobre esta cuestión.
La solución debe leerse atendiendo a la naturaleza de la indemnización, el fundamento jurídico de la acción y lo expresamente decidido en cada sentencia.
Fuentes documentales
Total: 1 causa · 2 piezas judiciales
¿Esta materia puede ser relevante para su situación?
La liquidación correcta de una indemnización por accidente del trabajo exige identificar el régimen de reajustes e intereses establecido en la sentencia, la fecha de ejecutoria y el momento de constitución en mora.
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