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Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Responsabilidad de la empresa principal y de la empresa contratista en accidentes laborales

Publicado: Revisado: 9 minDaniel Toro Alcayaga

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral prestando servicios para una empresa contratista o subcontratista, una de las preguntas más importantes consiste en determinar quién debe responder por los daños sufridos.

Muchas personas creen que únicamente responde el empleador que firmó el contrato de trabajo. Sin embargo, esa conclusión suele ser incorrecta.

El régimen de subcontratación contempla obligaciones legales específicas para la empresa principal, especialmente en materia de protección de la vida y salud de quienes trabajan en su obra, empresa o faena. Por ello, en determinados casos, la responsabilidad puede alcanzar tanto a la empresa contratista como a la empresa principal.

Respuesta rápida

La empresa principal no es un tercero ajeno al accidente laboral ocurrido dentro de sus instalaciones o faenas.

El artículo 183 E del Código del Trabajo le impone una obligación legal propia de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que desarrollan labores en su obra, empresa o faena, incluidos aquellos contratados por empresas contratistas y subcontratistas.

Cuando dichas obligaciones de seguridad son incumplidas y ese incumplimiento contribuye al accidente, la empresa principal puede ser condenada al pago de indemnizaciones de perjuicios.

La existencia de un empleador directo no elimina las responsabilidades preventivas que la ley impone a la empresa principal.

¿Qué es la subcontratación?

Existe subcontratación cuando una empresa encarga la ejecución de obras o servicios a otra empresa que contrata trabajadores para realizarlos. En estos casos normalmente participan:

  • Empresa principal: es la dueña de la obra, empresa o faena donde se desarrollan los trabajos.
  • Empresa contratista: puede intervenir cuando la empresa principal encarga parte de sus servicios a otra empresa.
  • Empresa subcontratista: puede intervenir cuando una contratista encarga parte de los servicios a otra empresa.

La existencia de esta estructura no significa que la protección de la seguridad quede exclusivamente en manos del empleador directo.

¿Qué obligación tiene la empresa principal según el artículo 183 E?

El artículo 183 E del Código del Trabajo impone a la empresa principal el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Esta obligación se extiende a:

  • trabajadores de contratistas;
  • trabajadores de subcontratistas;
  • trabajadores que desarrollan labores dentro de la faena o servicio.

No se trata de una obligación voluntaria ni de una mera recomendación. Se trata de un deber legal propio y autónomo. Por esta razón, cuando ocurre un accidente laboral, los tribunales no analizan únicamente la conducta del empleador directo. También examinan si la empresa principal cumplió adecuadamente sus obligaciones preventivas.

¿Por qué puede responder la empresa principal?

Porque su responsabilidad no surge únicamente de la existencia de una relación contractual con la contratista. La responsabilidad puede surgir por el incumplimiento de sus propias obligaciones de seguridad. Por ejemplo, los tribunales suelen analizar si la empresa principal:

  • identificó correctamente los riesgos de la faena;
  • implementó sistemas apropiados de prevención;
  • coordinó adecuadamente las actividades preventivas;
  • supervisó el cumplimiento de medidas de seguridad;
  • mantuvo condiciones seguras en áreas bajo su control;
  • gestionó adecuadamente riesgos previsibles;
  • adoptó medidas eficaces para evitar daños a los trabajadores.

Cuando estas obligaciones son incumplidas y existe relación con el accidente, la empresa principal puede responder por los perjuicios causados.

¿La empresa contratista también puede ser responsable?

Sí. La empresa contratista sigue siendo el empleador directo del trabajador y tiene obligaciones propias derivadas de la legislación laboral y de seguridad. Por ello, en muchos accidentes laborales se analiza simultáneamente la conducta de:

  • la empresa contratista;
  • la empresa principal;
  • e incluso la empresa subcontratista cuando corresponda.

La determinación de responsabilidades dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Situaciones donde frecuentemente se discute la responsabilidad de la empresa principal

Caídas de altura

Particularmente cuando existen deficiencias en sistemas de protección, plataformas, accesos o procedimientos de seguridad.

Maquinarias o equipos presentes en la faena

Cuando los riesgos derivan de equipos controlados o administrados por la empresa principal.

Falta de coordinación preventiva

Especialmente en faenas donde trabajan simultáneamente varias empresas.

Riesgos conocidos y no corregidos

Cuando existen peligros evidentes que no fueron adecuadamente controlados.

Deficiencias generales de seguridad

Cuando los incumplimientos afectan transversalmente a quienes desarrollan labores en la obra o servicio.

¿Puede demandarse a más de una empresa?

Sí. Dependiendo de los antecedentes, es posible que la responsabilidad sea discutida respecto de más de una entidad. Lo relevante no es únicamente quién firmó el contrato de trabajo, sino quién tenía obligaciones de seguridad relacionadas con el riesgo que terminó produciendo el accidente. Por ello, resulta fundamental analizar:

  • quién controlaba el lugar del accidente;
  • qué medidas preventivas existían;
  • qué empresa debía implementar esas medidas;
  • quién incumplió sus obligaciones legales.

¿Qué perjuicios pueden reclamarse?

Cuando existe responsabilidad, pueden reclamarse distintos perjuicios según las circunstancias del caso.

Daño moral

Comprende el sufrimiento, dolor, afectación psicológica y consecuencias personales derivadas del accidente.

Lucro cesante

Puede comprender ingresos dejados de percibir debido a las lesiones o secuelas.

Daño emergente

Puede incluir determinados gastos derivados del accidente cuando corresponda acreditarlos.

Lo que observamos en la práctica profesional

Uno de los errores más frecuentes consiste en enfocar toda la investigación únicamente sobre la empresa contratista.

Sin embargo, en numerosos accidentes laborales las deficiencias relevantes se encuentran precisamente en la organización preventiva de la faena, la coordinación de riesgos o las condiciones generales de seguridad que dependen de la empresa principal.

Por ello, una evaluación adecuada exige analizar la conducta de ambas empresas. Limitar el análisis al empleador directo puede significar dejar fuera antecedentes jurídicamente relevantes para determinar responsabilidades. Para entender qué daños pueden reclamarse, puede revisar el artículo sobre daño moral por accidente laboral.

Errores frecuentes

  • Creer que solo responde quien firmó el contrato: la empresa principal puede tener responsabilidades propias derivadas del artículo 183 E.
  • No identificar a todas las empresas involucradas: es importante determinar quiénes participaban efectivamente en la obra o faena.
  • No conservar evidencia del lugar del accidente: fotografías e informes pueden resultar fundamentales.
  • No revisar los sistemas de prevención existentes: los documentos preventivos suelen ser una fuente importante de información.
  • Confiar únicamente en explicaciones verbales: es recomendable reunir antecedentes objetivos y documentados.

Documentos que conviene revisar

  • Contrato de trabajo.
  • DIAT o denuncia del accidente.
  • Investigación del accidente.
  • Reglamento especial para contratistas y subcontratistas.
  • Procedimientos de trabajo seguro.
  • Informes de prevención de riesgos.
  • Registros de capacitación.
  • Fotografías del lugar del accidente.
  • Declaraciones de testigos.
  • Informes de organismos administradores.
  • Documentación de la empresa principal y de la contratista.

Preguntas frecuentes

¿La empresa principal puede responder por un accidente sufrido por un trabajador contratista?

Sí. Cuando incumple las obligaciones de seguridad que le impone la ley, puede existir responsabilidad por los daños ocasionados.

¿El artículo 183 E protege solo a trabajadores propios de la empresa principal?

No. La protección se extiende también a trabajadores de contratistas y subcontratistas que laboran en la obra o faena.

¿La existencia de una contratista libera a la empresa principal?

No. La empresa principal mantiene obligaciones legales propias en materia de seguridad.

¿Puede existir responsabilidad compartida?

Sí. Dependiendo de los hechos, pueden analizarse incumplimientos atribuibles a más de una empresa.

¿Importa quién controlaba el lugar del accidente?

Sí. El control efectivo de los riesgos suele ser un elemento relevante para determinar responsabilidades.

¿Puede demandarse daño moral?

Sí, cuando concurren los requisitos legales correspondientes.

¿La mutual determina quién debe responder?

No. La responsabilidad indemnizatoria corresponde a una cuestión distinta de las prestaciones otorgadas por la seguridad social.

¿Qué ocurre si el accidente se produjo en instalaciones de la empresa principal?

Ese antecedente puede resultar relevante para determinar las obligaciones preventivas involucradas.

¿Las enfermedades profesionales también pueden generar responsabilidad?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, pueden existir acciones indemnizatorias vinculadas a enfermedades profesionales.

¿Qué antecedentes debo conservar?

Toda documentación relativa al accidente, medidas de seguridad, capacitación, investigación y condiciones de trabajo.

Conclusión

La empresa principal tiene obligaciones legales propias e independientes en materia de protección de la vida y salud de los trabajadores que desarrollan labores en sus obras, empresas o faenas.

El artículo 183 E del Código del Trabajo establece expresamente estos deberes, los cuales alcanzan también a trabajadores de contratistas y subcontratistas.

Por ello, cuando un accidente laboral se relaciona con incumplimientos de seguridad atribuibles a la empresa principal, ésta puede ser obligada a responder por los perjuicios ocasionados, incluyendo daño moral y otros daños acreditados.

La evaluación de cada caso requiere analizar las obligaciones concretas de seguridad, la forma en que ocurrió el accidente y la participación de las distintas empresas involucradas.

La información de este artículo es general. La viabilidad de una acción depende de las circunstancias particulares, la documentación y la prueba de cada caso.

¿Sufrió un accidente laboral trabajando para una empresa contratista?

En Daniel Toro Alcayaga & Cía. Abogados podemos analizar las responsabilidades de la empresa principal, contratista y subcontratista, así como las indemnizaciones que podrían reclamarse según las circunstancias de cada caso.

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