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Despidos y término de contrato

Despido por pérdida de confianza: artículo 160 N.º 7 y cargos de exclusiva confianza

Publicado: Revisado: 7 minDaniel Toro Alcayaga

El despido por pérdida de confianza es una expresión que aparece con frecuencia en cartas de despido, pero que no corresponde a una causal autónoma en el Código del Trabajo. Su análisis exige identificar qué norma se invocó realmente.

Respuesta rápida

Por regla general, la pérdida de confianza no es una causal autónoma de despido. El empleador debe invocar una causal legal y probar hechos concretos. A menudo intenta vincularla con el incumplimiento grave del artículo 160 N.º 7.

Existe una hipótesis distinta: el artículo 161 inciso segundo permite poner término respecto de determinados trabajadores con poder de representación, facultades generales de administración o cargos de exclusiva confianza. La calificación depende de las funciones reales, no solo del nombre del cargo.

¿Existe una causal llamada pérdida de confianza?

No como causal general. Una percepción subjetiva no sustituye la prueba de hechos ni la adecuación a una causal legal. Expresiones como incompatibilidad, falta de afinidad o pérdida de confianza son insuficientes si no se traducen en hechos jurídicamente relevantes.

Pérdida de confianza e incumplimiento grave

Cuando se invoca el artículo 160 N.º 7, el empleador debe identificar la obligación, acreditar la infracción y demostrar su gravedad. Debe explicar por qué la continuidad de la relación se volvió insostenible. La confianza puede ser una consecuencia del hecho, pero no reemplaza estos requisitos.

Si la carta invoca el artículo 160 N.º 7, conviene revisar si describe hechos concretos, fechas y la obligación infringida. Una carta genérica puede ser impugnable. Ver también: <a href="/conocimiento/incumplimiento-grave-articulo-160-7" class="text-accent hover:underline font-medium">incumplimiento grave y artículo 160 N.º 7</a>.

La excepción del artículo 161 inciso segundo

La norma permite terminar el contrato de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, como gerentes, agentes o apoderados dotados de facultades generales de administración, y de trabajadores de casa particular. Además, contempla cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador cuyo carácter emane de su naturaleza.

No todo supervisor, jefe o profesional es automáticamente de exclusiva confianza. Deben examinarse atribuciones, autonomía, representación, acceso decisorio y naturaleza efectiva de las funciones.

¿Existe derecho a indemnización?

Artículo 160 N.º 7 (disciplinario)

Pretende excluir aviso previo e indemnización por años de servicio. Si no se acredita la causal, el despido puede ser declarado injustificado.

Artículo 161 inciso segundo

Se rige por las consecuencias indemnizatorias y de aviso conforme a la ley. Es esencial identificar qué norma aparece en la carta.

Señales de posible improcedencia

  • Carta que solo afirma pérdida de confianza.
  • Falta de hechos, fechas o obligación infringida.
  • Cargo llamado "de confianza" sin funciones reales de esa naturaleza.
  • Conducta tolerada durante largo tiempo.
  • Sanción tardía o desproporcionada.
  • Conflictos previos que sugieren represalias.

Error frecuente

Es incorrecto tratar del mismo modo la confianza subjetiva asociada a un supuesto incumplimiento y la hipótesis legal del artículo 161 inciso segundo. Son rutas jurídicas distintas, con requisitos y consecuencias diferentes.

Documentos relevantes

  • Carta de despido.
  • Contrato y anexos.
  • Descripción de cargo y poderes.
  • Organigrama y reglamento interno.
  • Evaluaciones de desempeño.
  • Correos y políticas internas.
  • Documentos relacionados con los hechos imputados.

Preguntas frecuentes

¿Todo gerente está sujeto al artículo 161 inciso segundo?

Debe revisarse el cargo y las funciones efectivas. La denominación no sustituye el análisis legal.

¿Pueden despedirme sin indemnización por pérdida de confianza?

Solo si se acredita una causal disciplinaria que legalmente produzca ese efecto. La frase por sí sola no basta.

¿Qué debe contener la carta?

La causal legal y los hechos específicos, con fechas y circunstancias suficientes.

¿Qué pasa si la empresa no prueba los hechos?

El despido puede ser declarado injustificado y generar indemnizaciones y recargos.

¿Puedo demandar si invocaron el artículo 161 inciso segundo?

Sí, puede discutirse si las funciones realmente encuadraban en la norma y si se cumplieron las consecuencias legales del término.

Conclusión

La pérdida de confianza exige identificar la norma utilizada. Como argumento disciplinario necesita hechos y gravedad. Como término de un cargo de exclusiva confianza exige que las funciones reales encuadren en el artículo 161 inciso segundo.

La información de este artículo es general. La viabilidad de una acción depende de las circunstancias particulares, la documentación y la prueba de cada caso.

¿Fue despedido por pérdida de confianza?

Una revisión de la carta y de las funciones reales permite determinar la causal, sus efectos y las acciones disponibles.

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