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Despidos y término de contrato

Causales de despido en Chile: guía rápida

Publicado: Revisado: 8 minDaniel Toro Alcayaga

El Código del Trabajo contempla distintas causales de término de contrato. Algunas dependen de la voluntad de las partes, otras responden a incumplimientos graves del trabajador y otras a circunstancias objetivas relacionadas con la empresa. Identificar correctamente la causal es fundamental para determinar si corresponden indemnizaciones, si el despido puede impugnarse y qué acciones tiene disponibles el trabajador.

Respuesta rápida

Las principales causales de término del contrato se encuentran en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. Entre ellas se encuentran el mutuo acuerdo, la renuncia, el vencimiento del plazo, las causales disciplinarias, las necesidades de la empresa y la liquidación concursal del empleador.

No basta que el empleador cite una causal en la carta de despido. También debe cumplir los requisitos que la ley exige para esa causal específica.

Artículo 159: causales generales

El artículo 159 contempla seis causales que no necesariamente implican una conducta reprochable de alguna de las partes:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido.
  • Conclusión del trabajo o servicio.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Si el contrato termina por vencimiento del plazo, debe verificarse que efectivamente conserve esa naturaleza. En algunos casos puede haberse transformado en indefinido.

→ Lucro cesante por término anticipado de contrato a plazo fijoLucro cesante por término anticipado de contrato a plazo fijo

Artículo 160: causales disciplinarias

El artículo 160 regula conductas graves atribuidas al trabajador. Si la causal es válida y se acredita, el empleador puede poner término al contrato sin indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo. Entre las causales más relevantes se encuentran:

  • Falta de probidad.
  • Acoso sexual.
  • Acoso laboral.
  • Inasistencias injustificadas.
  • Abandono del trabajo.
  • Imprudencias temerarias.
  • Perjuicio material intencional.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Incumplimiento grave

No todo incumplimiento permite despedir sin indemnización. El empleador debe acreditar los hechos y demostrar una gravedad suficiente para justificar la terminación inmediata. Más detalles en el artículo sobre <a href="/conocimiento/incumplimiento-grave-articulo-160-7" class="text-accent hover:underline font-medium">incumplimiento grave y artículo 160 N.º 7</a>.

Pérdida de confianza

No constituye una causal autónoma de despido. Normalmente aparece asociada a un supuesto incumplimiento grave o a hipótesis especiales de cargos de exclusiva confianza.

Artículo 161: necesidades de la empresa

Esta causal se funda en circunstancias objetivas relacionadas con la empresa, establecimiento o servicio, como reorganizaciones, racionalización, modernización o cambios económicos que hagan necesaria la desvinculación. El empleador debe explicar y probar los hechos que justifican la separación del trabajador.

Cuando la causal es declarada improcedente pueden corresponder recargos legales y otras consecuencias indemnizatorias. Ver: Me despidieron por necesidades de la empresa.Me despidieron por necesidades de la empresa

Licencia médica

Licencia médica

Las causales del artículo 161 no pueden utilizarse mientras el trabajador se encuentra acogido a licencia médica vigente otorgada conforme a la ley.

Artículo 163 bis: liquidación concursal

Esta causal opera cuando una resolución judicial somete al empleador a un procedimiento concursal de liquidación. No debe confundirse con una crisis económica común ni con las necesidades de la empresa.

¿Cómo saber si la causal fue correctamente aplicada?

Más importante que el número del artículo es revisar los hechos concretos. Muchas demandas laborales se ganan o se pierden precisamente en estos puntos:

  1. 1Si los hechos realmente ocurrieron.
  2. 2Si fueron descritos en la carta de despido.
  3. 3Si pueden acreditarse.
  4. 4Si encajan en la causal invocada.
  5. 5Si las indemnizaciones y cotizaciones fueron correctamente pagadas.

Documentos que conviene revisar

  • Carta de despido.
  • Contrato y anexos.
  • Liquidaciones de remuneraciones.
  • Finiquito.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Registro de asistencia.
  • Correos o comunicaciones relacionadas con los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Todas las causales de término generan indemnización?

No. La procedencia de indemnizaciones depende de la causal utilizada y de las circunstancias específicas del caso.

¿La pérdida de confianza es una causal legal de despido?

No como causal autónoma. Puede relacionarse con un supuesto incumplimiento grave o con hipótesis especiales de cargos de exclusiva confianza.

¿La jubilación permite al empleador terminar el contrato?

No. La jubilación no constituye por sí sola una causal legal de término del contrato de trabajo.

¿Pueden despedirme durante una licencia médica?

Las causales del artículo 161 no pueden aplicarse durante la vigencia de una licencia médica otorgada conforme a la ley.

¿Puedo demandar si considero incorrecta la causal aplicada?

Sí. Cuando la causal es injustificada, indebida o improcedente, puede corresponder una acción judicial dentro de los plazos legales.

Conclusión

Las causales de término del contrato tienen requisitos y efectos distintos. Antes de aceptar la causal aplicada por el empleador conviene revisar cuidadosamente la carta de despido, las indemnizaciones, las cotizaciones y los antecedentes de la relación laboral.

El análisis jurídico correcto depende de los hechos específicos de cada caso y no solo del número citado en la comunicación de término.

La información de este artículo es general. La viabilidad de una acción depende de las circunstancias particulares, la documentación y la prueba de cada caso.

¿Tiene dudas sobre la causal aplicada por su empleador?

En Daniel Toro Alcayaga & Cía. Abogados podemos revisar la carta de despido, el finiquito, las cotizaciones y la documentación laboral para evaluar las acciones disponibles.