Caso real

Caso real: trabajó más de tres años emitiendo boletas, pero los tribunales reconocieron una relación laboral

Reconocimiento de relación laboral, boletas de honorarios, subordinación y dependencia, despido verbal y nulidad del despido por cotizaciones impagas.

Daniel Toro AlcayagaRelación laboral y boletas de honorarios9 min de lectura
Profesional revisando documentos de proyectos inmobiliarios en una oficina.

Durante más de tres años, un profesional del ámbito inmobiliario prestó servicios para una empresa desarrolladora de proyectos. Participaba en reuniones internas, utilizaba correo corporativo, trabajaba desde oficinas de la empresa, coordinaba proyectos relevantes y recibía pagos mensuales de monto estable.

Sin embargo, nunca tuvo un contrato de trabajo escrito.

Cada mes emitía una boleta de honorarios.

Cuando la empresa puso término a la relación, surgió una discusión que hoy es cada vez más frecuente:

¿La emisión sostenida de boletas de honorarios y la existencia de actividades profesionales paralelas son suficientes para descartar una relación laboral cuando los servicios se prestan bajo subordinación y dependencia?

La empresa sostenía que se trataba de un asesor independiente. El trabajador afirmaba que, pese a la apariencia formal, se encontraba inserto en la organización y prestaba servicios bajo dirección empresarial.

Tanto el tribunal como posteriormente la Corte de Apelaciones concluyeron que la relación era laboral y no civil. Como consecuencia, el despido verbal fue declarado injustificado y, tras comprobarse la existencia de cotizaciones laborales impagas, se aplicó también la nulidad del despido.

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¿Qué estaba en juego?

La primera discusión consistía en determinar la verdadera naturaleza del vínculo.

Si la empresa tenía razón, se trataba de una prestación civil a honorarios y su terminación debía regirse por las reglas aplicables a ese tipo de servicios.

Si el trabajador tenía razón, correspondía aplicar el Código del Trabajo, incluyendo las obligaciones de escriturar el contrato, enterar las cotizaciones previsionales y respetar las formalidades del despido.

También podían proceder:

indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio; recargo legal; feriado legal y proporcional; pago de cotizaciones previsionales; nulidad del despido.

La calificación del vínculo definía prácticamente todo el juicio.

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Los hechos relevantes

El profesional ya había trabajado anteriormente para la misma empresa mediante un contrato laboral formal.

Años después volvió a prestar servicios, esta vez bajo la modalidad de honorarios.

Sus funciones consistían en coordinar y desarrollar proyectos inmobiliarios, realizar gestiones ante organismos públicos, planificar tareas, elaborar presupuestos y efectuar el seguimiento de distintas iniciativas.

Durante más de tres años emitió boletas mensuales y recibió pagos regulares.

La empresa reconocía que participaba activamente en sus proyectos, asistía a reuniones y utilizaba dependencias y herramientas corporativas.

La diferencia estaba en el significado jurídico de esos hechos.

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Dos maneras de interpretar la misma relación

La posición de la empresa

La empresa sostuvo que había contratado a un asesor externo por sus conocimientos y experiencia.

Según su versión:

organizaba libremente su tiempo; prestaba servicios a otras empresas; desarrollaba actividades empresariales propias; emitía boletas de honorarios; no estaba sujeto a control formal de asistencia; mantenía autonomía técnica y organizativa.

La oficina, el correo institucional y la participación en reuniones serían facilidades operativas para coordinar los proyectos en que colaboraba.

La posición del trabajador

El trabajador sostuvo que la realidad era diferente.

Afirmó que:

asistía regularmente a las oficinas; trabajaba en horarios similares al resto del personal; recibía instrucciones; participaba en reuniones semanales; utilizaba medios proporcionados por la empresa; debía solicitar vacaciones; reportaba avances a superiores jerárquicos; desarrollaba funciones permanentes dentro del giro de la organización.

Desde su perspectiva, las boletas eran la forma utilizada para documentar y pagar una prestación que, en los hechos, reunía las características de un contrato de trabajo.

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El conjunto de antecedentes que llevó al tribunal a reconocer la relación laboral

Los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo fueron centrales para resolver el conflicto.

El tribunal no reconoció la existencia de una relación laboral por un solo antecedente. Construyó su convicción mediante un haz de indicios, es decir, un conjunto de elementos que adquieren fuerza cuando son examinados en conjunto.

Entre ellos destacó:

participación sistemática en reuniones semanales; uso de correo institucional; oficina propia dentro de la empresa; acceso habitual a dependencias corporativas; pagos mensuales constantes; reajuste remuneracional concedido por la empresa; solicitudes y autorizaciones de vacaciones; pagos de aguinaldos; reembolsos de gastos operativos; reportes a superiores jerárquicos; inserción estable dentro de la organización.

Una oficina, un correo corporativo o un pago periódico no necesariamente prueban por sí solos una relación laboral. Lo relevante fue la forma en que todos esos antecedentes se conectaban entre sí y mostraban una prestación continua, organizada e integrada a la estructura de la empresa.

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El papel del artículo 9 del Código del Trabajo

La ausencia de un contrato escrito tampoco fue decisiva.

El artículo 9 del Código del Trabajo reconoce el carácter consensual del contrato de trabajo y obliga al empleador a escriturarlo.

Por ello, la falta de documentación formal no impide reconocer una relación laboral cuando los hechos acreditan subordinación y dependencia.

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Cuando la defensa terminó confirmando parte de la demanda

Uno de los aspectos más llamativos del caso fue que parte importante de la prueba presentada por la empresa terminó reforzando la tesis del trabajador.

Los propios testigos de la demandada reconocieron que el profesional:

asistía habitualmente a la oficina; utilizaba una oficina propia; se coordinaba con la estructura interna; participaba regularmente en proyectos corporativos; trabajaba en horarios similares al resto del personal; reportaba avances a un superior.

Aunque insistieron en la existencia de autonomía, sus declaraciones confirmaban varios hechos que normalmente se utilizan para acreditar subordinación y dependencia.

El tribunal valoró especialmente la coincidencia entre antecedentes aportados por ambas partes.

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¿Tener otros negocios impide ser trabajador dependiente?

Éste fue uno de los principales argumentos de la empresa.

Durante el juicio se acreditó que el profesional desarrollaba actividades empresariales paralelas y prestaba servicios para otras entidades.

La demandada sostuvo que ello era incompatible con una relación de trabajo dependiente.

La Corte rechazó esa conclusión.

La exclusividad no constituye un requisito esencial para reconocer una relación laboral. Una persona puede mantener negocios propios o prestar asesorías a terceros y, al mismo tiempo, encontrarse subordinada respecto de un empleador determinado.

Las actividades externas podían ser relevantes para valorar el contexto del vínculo, pero no eran suficientes para descartar por sí mismas la existencia de subordinación y dependencia.

La pregunta decisiva seguía siendo:

¿Cómo se ejecutaban los servicios para esta empresa específica?

Y respecto de esa pregunta, la prueba mostraba continuidad, coordinación jerárquica e inserción organizacional.

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¿Por qué las boletas no fueron suficientes para descartar la laboralidad?

La empresa sostuvo que la emisión sistemática de boletas demostraba que ambas partes habían aceptado una relación civil.

La Corte explicó que las boletas son un antecedente relevante, pero no concluyente.

Emitir boletas de honorarios no es ilícito ni convierte automáticamente una relación en laboral o civil.

Existen innumerables prestaciones legítimas que se desarrollan bajo esa modalidad.

Lo determinante es analizar cómo se ejecutan realmente los servicios.

Aquí adquiere especial importancia el principio de primacía de la realidad, conforme al cual los tribunales deben privilegiar los hechos acreditados por sobre la forma documental utilizada por las partes.

Por ello, las boletas no podían prevalecer sobre un conjunto concordante de antecedentes que demostraban subordinación, dependencia e integración organizacional.

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Continuidad, subordinación y ajenidad

La sentencia también consideró la ajenidad en los frutos.

En términos simples, este elemento aparece cuando los resultados del trabajo se incorporan al patrimonio y a la actividad económica de otra persona.

El profesional coordinaba proyectos, realizaba gestiones, preparaba presupuestos y reportaba avances destinados a beneficiar directamente a la empresa.

No explotaba esos proyectos por cuenta propia ni asumía los riesgos económicos derivados de ellos.

A ello se sumaban:

la continuidad en el tiempo; la dirección jerárquica; la integración funcional; la organización del trabajo por parte de la empresa.

Todos estos antecedentes reforzaban la existencia de una relación laboral.

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El despido verbal

Reconocida la relación laboral, la finalización del vínculo dejó de ser una simple terminación de servicios civiles.

La empresa comunicó verbalmente que los servicios terminarían al finalizar el mes.

No entregó una carta de despido.

No invocó una causal legal.

Por esa razón, el tribunal declaró que el despido era injustificado y concedió las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.

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¿Por qué se declaró la nulidad del despido?

El reconocimiento judicial de una relación laboral no genera automáticamente la nulidad del despido.

Para aplicar la sanción regulada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, era necesario verificar además la existencia de cotizaciones laborales impagas.

En este caso, el tribunal concluyó que la empresa no había enterado íntegramente las cotizaciones que le correspondían como empleadora.

Las cotizaciones efectuadas bajo el régimen de trabajador independiente provenían de los ingresos del propio prestador y cumplían una función distinta.

Por ello no podían sustituir el cumplimiento íntegro de las obligaciones previsionales derivadas de la relación laboral reconocida judicialmente.

A partir de esa constatación, el tribunal declaró la nulidad del despido y ordenó:

enterar las cotizaciones adeudadas; pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la separación hasta la convalidación del despido.

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La decisión de la Corte

La empresa recurrió de nulidad cuestionando la valoración de la prueba y la calificación laboral del vínculo.

La Corte rechazó el recurso.

Concluyó que la sentencia había efectuado una valoración racional, conjunta y suficientemente fundada de los antecedentes.

Además, confirmó que las actividades paralelas y la emisión reiterada de boletas no bastaban para descartar la laboralidad acreditada durante el juicio.

En consecuencia, mantuvo la declaración de relación laboral y las consecuencias derivadas del despido verbal y del incumplimiento previsional.

Qué enseña este caso

1. Las boletas no determinan por sí solas la naturaleza del vínculo

Pueden corresponder a una prestación civil legítima o coexistir con una relación que, por sus características reales, debe calificarse como laboral.

2. La subordinación se acredita mediante un haz de indicios

Los tribunales analizan conjuntamente instrucciones, reuniones, reportes, vacaciones, medios corporativos, pagos, continuidad e inserción organizacional.

3. La falta de contrato escrito no impide reconocer una relación laboral

El contrato de trabajo es consensual y puede existir aunque el empleador no lo haya escriturado.

4. Las actividades paralelas no excluyen necesariamente la laboralidad

La exclusividad no es un requisito esencial. Debe examinarse la forma concreta en que se prestaron los servicios para cada empresa.

5. La nulidad del despido no es automática

Además de reconocerse la existencia del contrato de trabajo, deben concurrir los presupuestos legales y acreditarse cotizaciones laborales impagas.

6. La primacía de la realidad sigue siendo decisiva

Los tribunales privilegian la forma real en que se ejecutan los servicios por sobre la etiqueta contractual utilizada por las partes.

Comentario profesional

A nuestro juicio, este caso demuestra por qué la existencia de una relación laboral no puede resolverse examinando aisladamente las boletas emitidas, la profesión del prestador o la ausencia de un contrato escrito.

La empresa presentó elementos que podían sugerir autonomía: actividades externas, negocios propios, emisión mensual de boletas y ausencia de un sistema formal de asistencia.

Sin embargo, esos antecedentes coexistían con una prestación prolongada, pagos estables, reuniones periódicas, instrucciones, reportes jerárquicos, vacaciones autorizadas, herramientas corporativas e integración en la actividad ordinaria de la empresa.

La laboralidad no surgió de un correo institucional ni de una oficina considerados aisladamente. Surgió de la convergencia de numerosos indicios concordantes, examinados durante un período superior a tres años.

También es importante el tratamiento que los tribunales dieron a las actividades paralelas. Tener otros negocios puede ser relevante para valorar la autonomía, pero no necesariamente impide reconocer una relación laboral. La exclusividad no es un elemento esencial del contrato de trabajo.

Finalmente, el caso revela las consecuencias de mantener una relación dependiente bajo una apariencia civil. Una vez reconocida la laboralidad, la empresa debió enfrentar las indemnizaciones por el despido verbal, el entero de cotizaciones y la nulidad del despido derivada del incumplimiento previsional constatado en el proceso.

Por ello, la pregunta decisiva no es solamente si una persona emitió boletas.

La pregunta relevante sigue siendo:

¿Quién organizaba el trabajo, impartía las instrucciones, asumía los riesgos y recibía los frutos de los servicios prestados?

Cuando los hechos demuestran una inserción estable en una organización ajena, subordinación funcional y ausencia de autonomía real, la forma documental pierde fuerza frente a la realidad acreditada.

Normas analizadas en este caso

  • Artículo 7 del Código del Trabajo.
  • Artículo 8 del Código del Trabajo.

¿Prestó servicios durante años mediante boletas de honorarios?

En Daniel Toro Alcayaga & Cía. Abogados analizamos la forma efectiva en que se desarrolló la prestación de servicios, los antecedentes previsionales y los elementos de subordinación para evaluar si existe una relación laboral encubierta y qué acciones podrían corresponder.