Volver al blog
Tutela laboral y derechos fundamentales

Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo: diferencias y protección legal

Publicado: Revisado: 8 minDaniel Toro Alcayaga

La Ley Karin incorporó una regulación más completa de tres fenómenos especialmente relevantes dentro del mundo laboral: el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Aunque muchas veces estos conceptos se utilizan como si fueran equivalentes, la legislación les asigna definiciones distintas y establece mecanismos específicos para su prevención e investigación.

Comprender correctamente sus diferencias es importante tanto para trabajadores como para empleadores, especialmente cuando los hechos pueden afectar derechos fundamentales y dar lugar a acciones de tutela laboral.

¿Cuáles son las tres figuras que distingue la ley?

Acoso laboral: conductas de agresión u hostigamiento ejercidas por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro trabajador, ya sea que ocurran una sola vez o de manera reiterada, cuando producen menoscabo, maltrato, humillación o perjudican la situación laboral de la persona afectada.

Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral de quien los recibe o sus oportunidades en el empleo.

Violencia en el trabajo: conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o proveedores, que afectan a trabajadores con ocasión de la prestación de servicios.

Cada una de estas figuras puede generar consecuencias laborales, administrativas y, dependiendo del caso, judiciales.

¿Qué cambió con la Ley Karin?

La Ley Karin reforzó las obligaciones de prevención, investigación y respuesta frente a conductas que afectan la dignidad y seguridad de las personas trabajadoras. Actualmente los empleadores deben contar con mecanismos destinados a:

  • prevenir estas conductas;
  • recibir denuncias;
  • adoptar medidas de resguardo;
  • investigar los hechos;
  • aplicar medidas correctivas cuando corresponda.

La regulación no solo busca sancionar conductas, sino también prevenir su ocurrencia y proteger oportunamente a las personas involucradas.

¿Qué es el acoso laboral?

El artículo 2 del Código del Trabajo define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio. La conducta puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, y debe tener como resultado menoscabo, maltrato, humillación, o bien amenazar la situación laboral o perjudicar oportunidades dentro del empleo. Dependiendo de las circunstancias, pueden justificar una revisión jurídica:

  • descalificaciones constantes;
  • humillaciones públicas;
  • aislamiento deliberado;
  • hostigamiento permanente;
  • sobrecarga selectiva de tareas;
  • exclusión injustificada de reuniones o actividades laborales;
  • conductas destinadas a afectar la dignidad profesional de una persona.

La existencia de estas situaciones no permite concluir automáticamente que existe acoso laboral. Cada caso requiere una evaluación completa.

¿Qué es el acoso sexual?

La ley define el acoso sexual como requerimientos de carácter sexual realizados de forma indebida y no consentida por quien los recibe. Además, tales conductas deben amenazar la situación laboral de la persona afectada o perjudicar sus oportunidades dentro del empleo. Dependiendo de las circunstancias, pueden justificar una revisión:

  • proposiciones sexuales no deseadas;
  • insinuaciones persistentes;
  • solicitudes de carácter sexual;
  • condicionamiento de beneficios laborales;
  • presiones vinculadas a relaciones personales.

La evaluación siempre depende de los hechos concretos y de la evidencia disponible.

¿Qué es la violencia en el trabajo?

La Ley Karin incorporó una figura diferente a las anteriores. La violencia en el trabajo se refiere a conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios, pacientes, proveedores, contratistas o público en general. El elemento distintivo es que la conducta no proviene del empleador ni de un compañero de trabajo, sino de personas externas que interactúan con trabajadores durante la prestación de servicios. Ejemplos frecuentes:

  • agresiones verbales;
  • amenazas;
  • insultos;
  • hostigamientos;
  • agresiones físicas;
  • conductas intimidatorias realizadas por terceros.

Diferencias principales

Acoso laboral y acoso sexual

El autor de la conducta es el empleador o uno o más trabajadores. El acoso laboral implica agresión u hostigamiento que menoscaba o perjudica laboralmente. El acoso sexual supone requerimientos sexuales no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral.

Violencia en el trabajo

El autor de la conducta es un tercero ajeno a la relación laboral: clientes, usuarios, proveedores u otras personas externas. Las conductas afectan al trabajador durante la prestación de servicios.

Cada figura tiene requisitos propios y puede generar consecuencias distintas. La calificación jurídica depende de los hechos concretos.

¿Qué ocurre después de una denuncia?

Dependiendo de la situación, el empleador debe:

  • recibir la denuncia;
  • evaluar medidas de resguardo;
  • desarrollar una investigación;
  • adoptar decisiones posteriores conforme al procedimiento aplicable.

La investigación interna no sustituye necesariamente otras acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.

¿Cuándo puede existir tutela laboral?

En algunos casos estas situaciones pueden afectar derechos fundamentales protegidos por la legislación laboral, como:

  • integridad psíquica;
  • integridad física;
  • dignidad;
  • honra;
  • vida privada;
  • garantía de indemnidad.

Cuando ello ocurre, puede ser necesario evaluar una <a href="/conocimiento/tutela-laboral-derechos-fundamentales" class="text-accent hover:underline font-medium">acción de tutela laboral</a>. La procedencia de dicha acción dependerá de los antecedentes concretos y de la prueba disponible.

¿Qué debe probar el trabajador?

Dependiendo del caso, pueden ser relevantes:

  • correos electrónicos;
  • mensajes;
  • denuncias;
  • comunicaciones internas;
  • declaraciones de testigos;
  • informes psicológicos;
  • antecedentes médicos;
  • actas o informes de investigación.

La reconstrucción cronológica de los hechos suele tener una importancia especial. La <a href="/conocimiento/prueba-indiciaria-tutela-laboral" class="text-accent hover:underline font-medium">prueba indiciaria</a> contemplada en la tutela laboral permite construir el caso a partir de hechos objetivos verificables.

Lo que observamos en la práctica profesional

Uno de los errores más frecuentes consiste en utilizar las expresiones "acoso laboral", "acoso sexual" y "violencia" como sinónimos. La legislación actual establece diferencias importantes entre ellas.

También es habitual que los trabajadores no conserven evidencia de los hechos ocurridos durante las etapas iniciales del conflicto.

Por ello, suele ser recomendable documentar tempranamente las situaciones que se consideran relevantes.

Errores frecuentes

  • No conservar evidencia: correos, mensajes y documentos pueden resultar fundamentales.
  • Esperar demasiado tiempo: la reconstrucción de hechos se vuelve más compleja con el paso del tiempo.
  • Confundir conflicto laboral con acoso: no toda diferencia o desacuerdo constituye automáticamente una vulneración.
  • Eliminar antecedentes: la documentación contemporánea suele tener gran importancia.
  • No identificar testigos: las declaraciones de terceros pueden resultar relevantes para comprender el contexto.

Documentos que conviene reunir

  • Correos electrónicos.
  • Mensajes.
  • Denuncias internas.
  • Respuestas de la empresa.
  • Actas de investigación.
  • Informes psicológicos.
  • Informes médicos.
  • Evaluaciones laborales.
  • Cartas de amonestación.
  • Comunicaciones internas.
  • Datos de contacto de testigos.

Preguntas frecuentes

¿Un hecho único puede constituir acoso laboral?

Sí. La legislación vigente establece expresamente que el acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada.

¿La Ley Karin solo protege frente al acoso laboral?

No. También regula el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿Qué diferencia existe entre acoso laboral y conflicto laboral?

No todo conflicto constituye acoso. Debe analizarse la naturaleza de las conductas y sus efectos.

¿Los clientes pueden generar violencia en el trabajo?

Sí. Esa es precisamente una de las hipótesis reguladas por la ley.

¿La empresa debe investigar una denuncia?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, deben activarse procedimientos específicos de investigación.

¿Qué pasa si me despiden después de denunciar?

Podría resultar necesario analizar también una eventual vulneración de la garantía de indemnidad.

¿Qué pruebas sirven?

Correos, mensajes, informes, testigos y otros antecedentes objetivos pueden resultar relevantes.

¿Es obligatoria la denuncia interna?

La conveniencia de denunciar y la estrategia aplicable dependen de cada caso particular.

¿Puede existir tutela laboral además del procedimiento interno?

Sí. Ambos mecanismos cumplen funciones distintas.

¿Conviene pedir asesoría temprana?

Sí. La evidencia suele ser más fácil de reunir cuando los hechos son recientes.

Conclusión

La legislación laboral actual distingue claramente entre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Aunque estas figuras presentan diferencias importantes, todas pueden afectar gravemente la dignidad, la integridad o las condiciones laborales de una persona.

Por ello resulta fundamental comprender sus características, conservar evidencia adecuada y evaluar oportunamente las acciones disponibles cuando se producen situaciones de esta naturaleza.

Cuando los hechos afectan derechos fundamentales, puede proceder una acción de tutela laboral. Si el despido se produce después de una denuncia, conviene revisar también la posible vulneración de la garantía de indemnidad.

La información de este artículo es general y no reemplaza el análisis jurídico específico de un caso concreto.

¿Tiene dudas sobre una situación de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo?

En Daniel Toro Alcayaga & Cía. Abogados podemos revisar los antecedentes disponibles y evaluar las acciones que podrían corresponder conforme a las circunstancias concretas del caso.

Agende una consulta para revisar su situación.

Servicio relacionado

Tutela laboral